El Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias en las que reconoce que los militares españoles que han estado en la misión de Líbano pueden no tributar en el Impuesto de la Renta los salarios que recibieron mientras estuvieron allí.
Además, el Supremo también ha estimado que los militares de la Armada que están embarcados en misiones internacionales, ya sean de paz o de la OTAN, también pueden no tributar por los salarios que reciban cuando desarrollan su trabajo en aguas extranjeras.
El caso de los militares en Líbano
Los militares españoles de diversas unidades han acudido a la misión que la ONU desarrolla en la República de Líbano desde el año 2006. Esta misión tiene, entre otros objetivos, el finde mantener la paz en la zona limítrofe entre Líbano e Israel.
La Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permite que los ciudadanos españoles no tributen por aquellos rendimientos del trabajo que hayan obtenido en el extranjero, si se cumplen unos requisitos. Entre ellos, se encuentra que los trabajos se hayan realizado para una entidad extranjera, en un país que no esté considerado paraíso fiscal y que tenga un impuesto similar al del IRPF.
La República Libanesa ha sido considerada como paraíso fiscal por Hacienda hasta el año 2023. Por este motivo, la mayoría de las delegaciones de la Agencia Tributaria desestimaban las solicitudes de muchos militares para no tributar por los salarios percibidos mientras estuvieron de misión. Y, con ello, impedían que estos funcionarios obtuviesen devoluciones que, en muchos casos, superaban los 2.000 euros.
El Tribunal Supremo, en tres sentencias de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (las números 419/2025, de 8 de abril; 432/2025, de 10 de abril; y 455/2025, de 21 de abril) ha dicho que sí resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL)la exención prevista en el artículo 7, letra p) de la Ley del IRPF.
Y ello a pesar de que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el Real Decreto 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, porque la tributación de estos funcionarios, a quien paga el Ministerio de Defensa, es decir, el Estado, es decir, con conocimiento del Ministerio de Hacienda, no resulta opaca y no existe ningún riesgo de evasión fiscal.
El caso de los militares embarcados
En el caso de los militares dela Armada embarcados y que realizan sus trabajos en misiones de paz o de navegación dentro de la OTAN, o de otras organizaciones internacionales, la excusa de Hacienda para negarles la no tributación de sus salarios era que los barcos de la Armada son territorio español.
Al tener los buques militares la consideración de territorio español, para Hacienda no se cumplía el requisito de que los trabajos se realizasen en el extranjero. Y ello a pesar dela extravagancia de que esos barcos, durante sus misiones, naveguen por aguas de otros estados.
La misma sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia456/2025, de 21 de abril, ha acabado con esta excusa.
El Alto Tribunal dice que sí resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del IRPF, a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la OTAN.
Para el Supremo lo importante no es la territorialidad del barco, sino que los trabajos se prestan para la OTAN, una entidad no residente en España.
En mi humilde opinión, y con todo respeto para los magistrados del Tribunal Supremo que han dictado esta resolución, la cuestión central se encontraba en dilucidar si los buques de la Armada tienen la consideración de territorio español a efectos tributarios. Mi respuesta, resumida, es que no hay ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico nacional, ni en el internacional, que considere a los buques con pabellón del estado como una prolongación de su territorio nacional, a diferencia de lo que sí ocurre con las aeronaves.
Conclusión
En definitiva, las cuatro sentencias del Tribunal Supremo siguen interpretando la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF a favor de los trabajadores (ya sean públicos o privados) que realicen trabajos para destinatarios extranjeros fuera de España.
En el caso de los militares, el Supremo ha abierto todavía más la puerta para que puedan solicitar la devolución de parte de las retenciones que han sufrido en sus nóminas cuando han estado trabajando en una misión internacional. A la vez, el Supremo ha “cerrado el grifo” de algunas justificaciones peregrinas que usa Hacienda para incrementar el dinero por el que debe tributar el contribuyente.