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Cuando se legan bienes inmuebles en una sucesión hereditaria, éstos suelen verse afectados por la plusvalía, un impuesto municipal sobre el incremento del valor del inmueble. Analizaremos qué es la plusvalía en una herencia, quién debe satisfacer su pago, cómo se calcula y cómo se sufraga.

Plusvalía en la herencia

Definición de plusvalía

En una herencia, se entiende como plusvalía el aumento del valor de un bien inmueble desde su fecha de adquisición hasta la fecha del legado, es decir, la fecha en la que consta que el fallecido ha dispuesto el inmueble a sus herederos.

Quién fija la plusvalía

Corresponde a los ayuntamientos tanto la tarea de fijar el incremento del valor del inmueble, como la de recaudar la plusvalía a través de un impuesto: cabe destacar que no todos los ayuntamientos recogen en sus ordenanzas municipales las mismas disposiciones sobre las plusvalías, que de hecho no es obligatoria en todos los municipios de España.

No obstante, hay un punto común de todas las plusvalías: solo son aplicables a bienes inmuebles de naturaleza urbana, quedando exentos de ellas los inmuebles rústicos.

Cómo se calcula la plusvalía

En el cálculo de la plusvalía intervienen varios indicadores, algunos de los cuales dependen, como dijimos, de la legislación de cada municipio.

  • Base imponible. El incremento en sí mismo del valor del inmueble en un periodo de tiempo.
  • Tipo impositivo. Lo fija cada ayuntamiento.

A su vez, la base imponible está compuesta de:

  1. El valor catastral del inmueble, disponible en cualquier recibo del IBI.
  2. El porcentaje de incremento, determinado por las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos.

Ejemplo de cálculo de plusvalía

  • Municipio: Madrid.
  • Año de adquisición: 2005.
  • Año del legado: 2020.
  • Valor catastral: 150 000 euros.

Como la transmisión ha tenido lugar después del 1 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Madrid establece un porcentaje de incremento del 42 % para periodos de 15 años.

El incremento del valor catastral sería:

150 000 x 42 % = 63 000 euros.

A su vez, el tipo impositivo para transmisiones desde la fecha mencionada lo establece el Ayuntamiento de Madrid en el 29 %, por lo tanto:

63 000 x 29 % = 18 270 euros.

Es decir: habría que pagar 18.270 euros en concepto de plusvalía al Ayuntamiento de Madrid.

Quién y cuándo debe pagar este impuesto

Quién se hace cargo de la plusvalía en la herencia

Corresponde al heredero satisfacer el pago del impuesto por la plusvalía; cuando existen varios herederos, la plusvalía se satisface proporcionalmente a la propiedad del inmueble ostentada por cada uno de ellos (según las disposiciones del fallecido), de tal modo que el ayuntamiento emitirá una carta de pago por cada heredero.

Cuándo hay que pagar la plusvalía

Normalmente, los ayuntamientos disponen de un procedimiento de autoliquidación para que los ciudadanos presenten el impuesto por sus propios medios, en un plazo de seis meses desde que falleció el propietario original del inmueble, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Cómo se puede evitar el pago de la plusvalía

No pretendemos alentar la elusión fiscal, pero hemos de constatar que existen dos supuestos en los que puede evitarse el pago de la plusvalía.

  1. El primer caso es el de haberse alcanzado el tiempo de prescripción de la plusvalía por herencia, es decir, que haya vencido el plazo de cuatro años y seis meses desde la fecha de devengo del impuesto.
  2. El segundo caso es bastante más complicado, y requiere demostrar que no ha existido incremento del valor del inmueble, a través de pruebas documentales y periciales.

La responsabilidad del pago de la plusvalía municipal por fallecimiento recae en los herederos del bien inmueble. Conviene consultar las ordenanzas de cada ayuntamiento para conocer los detalles de sus tipos impositivos y porcentajes de incrementos, y permanecer siempre atentos a la prescripción de la plusvalía porque, de producirse, el contribuyente quedará exento de su pago.

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