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Una de las principales preocupaciones que se tienen cuando se inicia el camino empresarial o se está en él es el tema de los impuestos. En el caso que nos ocupa vamos a analizar el Impuesto de Actividades Económicas y el cálculo del IAE.

Qué es el IAE

El Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto directo que grava la realización de actividades económicas, artísticas o profesionales en territorio español, incluso aunque no las lleven a cabo en un local comercial. Está regulado en los arts. 78 y siguientes de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Consta de distintos tipos de cuotas (estatal, provincial y municipal) por lo que su gestión la comparten el Estado y las Administraciones Locales.

Cualquier persona o entidad es sujeto pasivo de este impuesto excepto las personas físicas y las entidades o contribuyentes al Impuesto sobre la Renta de No Residentes con una cifra neta de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Elementos que componen su estructura

Los elementos que componen la estructura del IAE son principalmente la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial.

Cuota de tarifa

La cuota de tarifa IAE es un importe variable según la actividad desarrollada y que está compuesta de la cuota de actividad y la cuota de superficie.

La cuota de actividad está desarrollada en epígrafes y dependerá completamente de la actividad llevada a cabo. En cambio, la cuota de superficie hace referencia al tamaño del local donde se desarrolle.

Coeficiente de ponderación

Es un coeficiente cuyo objetivo es el incremento de la cuota en función de la cifra neta de negocio que haya obtenido el obligado al pago dos años antes.

La aplicación de este coeficiente en todas las cuotas tiene carácter obligatorio.

Coeficiente municipal de situación

Este coeficiente podrá ser aplicado por los Ayuntamientos en función de la ubicación dentro del municipio que tenga el local donde se desarrolle la actividad.

La aplicación de este coeficiente no es de carácter obligatorio y para aplicarlo será necesaria la aprobación de una ordenanza municipal en la que se establezcan distintas categorías de calles. Además, tiene las siguientes limitaciones:

  • No podrá aplicarse a las cuotas estatal y provincial.
  • Su aplicación no será posible si la actividad no se lleva a cabo en un local o si el municipio tiene una sola categoría de calles.
  • El porcentaje tiene que estar entre 0,4 y 3,8.
  • La diferencia entre categorías de calles deberá ser igual o superior a 0,10.

Recargo provincial

Las diputaciones provinciales, los consejos insulares y las comunidades autónomas uniprovinciales podrán establecer un recargo no superior al 40 %.

Para ello, se debe adoptar el correspondiente acuerdo y aprobar la ordenanza fiscal.

Cómo se calcula la cuota tributaria del IAE

Si quieres saber cómo se calcula el IAE, para el cálculo de la cuota tributaria del IAE tendrán que seguirse los siguientes pasos:

  1. Para calcular la cuota mínima municipal habrá que sumar la tarifa establecida para la actividad desarrollada y la cuota de superficie, en caso de que se lleve a cabo en un local.
  2. Al resultado anterior se le aplicará el coeficiente de ponderación para obtener la cuota incrementada.
  3. Para obtener la cuota tributaria se calculará el coeficiente municipal de situación, si existiera, sobre la cuota incrementada.
  4. La deuda tributaria a pagar será el resultado de sumar a la cuota tributaria el recargo provincial, en su caso.
  5. A esta deuda a pagar se le aplicarán las bonificaciones obligatorias o potestativas así como las reducciones de aplicación.

Para el cálculo del impuesto es importante especificar que el periodo impositivo coincide con el año natural y que el devengo se produce el primer día del periodo impositivo. Aunque esta es la regla general, existen excepciones, pero en todos los casos el coste IAE puede ser importante.

Cómo hemos visto, el cálculo del IAE se lleva a cabo mediante la suma de los diferentes elementos que componen su estructura. Estos son principalmente la cuota tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación y el recargo provincial.

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