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  • ANIHPL advierte de que la responsabilidad patrimonial del Estado frente a los particulares por este impuesto no es automática
  • Recuerda que la litigiosidad de la tributación local también afecta al IAE, el IVTM o el ICIO
 

 La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) estima que la nueva normativa aprobada por Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que recoge el nuevo diseño del IIVTNU, estaría produciendo una merma de recaudación de entre el 30% y 40% de lo que venían ingresando los ayuntamientos. 

Los Inspectores de la Hacienda Local sostienen que a dicha merma cabría añadir la derivada de los ingresos que se han dejado de percibir por todos aquellos recursos que estaban pendientes de resolución a 26 de octubre de 2021 y que se han tenido que estimar, por las inspecciones o comprobaciones de autoliquidaciones de los cuatro años anteriores a 26 de octubre de 2021 que se encontraban en curso y hubieron de archivarse, así como por todo lo que los ayuntamientos no han podido  liquidar entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021, fecha en la que entró en vigor la nueva normativa. 

A todo lo anterior, añade ANIHPL, podrían sumarse las devoluciones que han debido efectuarse por la demora del Estado legislador en regular adecuadamente el impuesto tras las advertencias explicitas efectuadas por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 59/2017 y 126/2019.

Los Inspectores de la Hacienda Local lanzan esta advertencia tras seguir con detenimiento todas las novedades que van suscitándose con relación a las reclamaciones que solicitan del Estado tanto una compensación económica para los ayuntamientos por la caída de ingresos en torno al impuesto de plusvalía municipal como el reconocimiento de su responsabilidad patrimonial en torno a este asunto, ya se haya solicitado por dichos entes o por particulares. 

Última sentencia del Tribunal Supremo

Con relación a estos últimos, el más reciente capítulo sobre la permanente litigiosidad que rodea a este impuesto es la sentencia del 1 de febrero del Tribunal Supremo en la que se rechaza que el Estado deba indemnizar a un contribuyente que había realizado el pago mediante autoliquidación de una plusvalía municipal en un caso en el que no se demostró la devaluación de los terrenos. 

A través de esta sentencia, y de otras similares dictadas el 2 y el 5 de febrero, el Supremo cierra la vía de la responsabilidad patrimonial instada por los particulares que no pudieron acreditar una caída del valor del suelo.    

Esta sentencia no analiza la posible responsabilidad patrimonial del Estado en el caso de los contribuyentes que sí sufrieran esta desvalorización, aunque estos podían ya, desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017, reclamar a los ayuntamientos la devolución de las plusvalías indebidamente ingresadas cuando acreditasen tal decremento. Tampoco analiza la responsabilidad patrimonial del Estado legislador frente a las reclamaciones que puedan plantear los entes locales, que se encuentran en este ámbito en una situación distinta a la de los particulares. 

ANIHPL recuerda que la litigiosidad de la tributación local no es exclusiva de la plusvalía municipal, sino que concierne también a, entre otros, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). 

 



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