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  • Acabamos de conocer la sentencia completa del Tribunal Constitucional sobre el pago de la plusvalía municipal en los casos en los que el pago de este impuesto es superior a la ganancia conseguida con la transmisión del inmueble. 

La parte dispositiva fue anunciada hace un par de semanas en relación a la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía en el caso de que, a pesar de haberse obtenido una ganancia, el contribuyente había pagado más por el tributo que la ganancia conseguida.

Almudena Velázquez, abogada de reclamador.es, explica que “La Sentencia abunda en la exigencia de que dicho impuesto se ajuste a una capacidad económica real, que no se produce en estos casos, por lo que la plusvalía tiene un carácter confiscatorio, prohibido por el artículo 31 de la Constitución”.

Importante también destacar que, afirma la abogada, “Para el Tribunal Constitucional el impuesto resulta confiscatorio cuando su importe es mayor que el incremento patrimonial, calculado no sólo sobre el precio de venta, sino incluyendo todos los gastos en que se ha incurrido para llevar a cabo dicha venta (notario, registro, etc)”.

“Sin embargo, y aunque todavía está pendiente la cuestión de inconstitucionalidad que ha formulado el Tribunal Supremo sobre la fórmula de cálculo aplicada, parece que el Tribunal Constitucional se decanta por considerar la inconstitucionalidad del impuesto únicamente en los casos en que se haya vendido por menor precio de la adquisición y en estos supuestos en que a pesar de la ganancia, se pagó más importe al fisco que el precio de venta” continúa explicando la portavoz de reclamador.es.

“Reprocha, una vez más, que el legislador haya hecho caso omiso a su mandato de reformar la regulación del impuesto en su Sentencia de 11 de mayo de 2017, advirtiendo que ahora mismo los ciudadanos se encuentran en una situación de inseguridad jurídica, que incluye no sólo la claridad y la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable (es decir, conocer la ley), sino también la legítima confianza y la previsibilidad en sus efectos, esto es, saber cómo va a ser aplicada por los organismos correspondientes, cosa que ahora no sucede, llevando a los contribuyentes a solicitar la rectificación de sus liquidaciones y acudiendo a los Tribunales cuando no son estimadas por los municipios” señala Almudena Velázquez.

“Esta sentencia permite la revisión de todas aquellas situaciones que no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo o forma, sin que haya recaído resolución administrativa o judicial firme” finaliza Velázquez.




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