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Una reciente sentencia europea hace necesario un cambio en el modelo 720. Si quieres saber por qué ¡sigue leyendo!

La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto del Patrimonio exige que se tribute por todos los ingresos recibidos de cualquier parte del mundo, en el primer caso, y por todos los bienes y derechos que se tengan en cualquier lugar, en el segundo. Si bien estas previsiones siempre han estado incorporadas en los Impuestos, la realidad es que muchos contribuyentes no declaraban los ingresos obtenidos en otros países ni los patrimonios que tenían en otros estados.


La creación del modelo 720 

Por este motivo, en 2012 se aprobó un Real Decreto que permitía aflorar las fortunas que se tuvieran en el extranjero a través de un procedimiento de amnistía fiscal, unas fórmulas fiscales de pago de impuestos muy favorables para estos contribuyentes. Como colofón, la Administración Tributaria creó la obligación de informar anualmente del patrimonio que un residente fiscal en España tuviera en cualquier lugar del mundo mediante el modelo 720.

Se exigía que se declararan tres tipos de obligaciones: 

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    Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
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    Valores, derechos, seguros y rentasdepositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
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    Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. 

No era obligatorio presentar esta declaración de forma anual. Una vez la Administración Tributaria tenía estos datos, sólo debían actualizarse cuando se produjeran incrementos de valor superiores a 20.000€ para cada bloque de información. Además, la normativa que acompañaba a este formulario establecía cuestiones de gran trascendencia:

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    En primer lugar, se establecía la imposibilidad de obtener la prescripción de todas aquellas rentas que no hubieran sido declaradas correctamente. La administración obligaría a incluirlas como ganancias patrimoniales no justificadas en el Impuesto sobre la Renta. 
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    En segundo lugar, las sanciones por incumplimiento de esta obligación eran tan cuantiosas e ilimitadas que, en algunos casos, se podía llegar a solicitar un importe superior que el que se habría ocultado. 
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    Lo mismo ocurría con aquellos casos en que se decidía regularizar la situación voluntariamente: si un contribuyente decidía presentar la información con posterioridad al momento temporal establecido por la administración, se encontraría con sanciones muy elevadas.

La sentencia del Tribunal europeo

Todas estas cuestiones hicieron que este modelo 720 llegara a manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y éste, en una reciente sentenciadeclarara que España había incumplido diversos artículos de la normativa europea

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    La sentencia establece que las obligaciones impuestas al tener que cumplimentar el modelo 720 provocan una diferencia de trato de los residentes en España que puede suponer una verdadera fórmula para disuadir las inversiones de los residentes españoles en el extranjero y, consecuentemente, una limitación a la libre circulación de capitales. 
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    Esta normativa provoca un efecto de imprescriptibilidad, es decir, se prolonga indefinidamente el periodo durante el que se puede efectuar la imposición o permite dejar sin efecto una posible prescripción ya consumada. La sentencia europea considera que el legislador no puede presumir que la tenencia de patrimonio en el extranjero es sinónimo de evasión fiscal y tampoco puede permitir esta injustificable imprescriptibilidad, aunque sí podría admitir un plazo de prescripción ampliado si está debidamente justificado. 
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    En cuanto a las multas la sentencia indica el incumplimiento del principio de proporcionalidad. Por una parte, establece una multa del 150% del impuesto derivado de los bienes o derechos poseídos en el extranjero y, por otra, una multa de cuantía fija por dato incorrecto o inexacto. El Tribunal advierte de que el legislador pone en una situación más complicada a aquellos contribuyentes que han olvidado presentar la declaración modelo 720 habiendo obtenido los bienes o derechos en el extranjero con rentas declaradas frente a aquellos con rentas no declaradas. Además, indica que hay casos en los que dichas sanciones superan el importe total de los bienes o derechos. 

Por todo lo anterior, el modelo 720 ha de ser reformulado en varios aspectos. Además, aquellos contribuyentes que hayan sido sancionados como consecuencia de una falta de presentación del formulario o una presentación errónea van a poder obtener la devolución de estas sanciones.




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