JUC


Marien Ortega Herrero. Portavoz Nacional de la Asociacion de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV)

Byung-Chul Han, uno de los filósofos y ensayistas más reconocidos, recoge en su último libro Sobre Dios, pensar con Simone Weil (Paidós, 2025) una frase de Robert Musil: “Hay que detenerse hasta que la cabeza, el corazón y los miembros sean puro silencio”.

Eso es lo primero que debería ocurrir cuando se conoce un fallo del Tribunal Supremo en un asunto mediático y de relevancia institucional: detenerse. No para exigir silencio a la crítica ni para pedir reverencias, sino para evitar que el ruido sustituya el análisis por el impulso y tape lo esencial: la lectura, la razón y el examen jurídico.

Porque si no hacemos ese alto, la Justicia deja de ser Justicia y se convierte en munición. Antes de leer los fundamentos ya circulan las etiquetas. Y cuando todavía no hay argumentos, ya se reparten intenciones. Y una vez que se instala esa sospecha —que el tribunal “también es un bando”— el daño no es de palabra: es institucional.

En los casos mediáticos, el adelanto del fallo alimenta esa tentación. Y digámoslo sin dramatismos ni prejuicios ni ideas preconcebidas: que se conozca el fallo antes del texto completo no es una anomalía. La deliberación y el fallo siempre son anteriores a la redacción, y en asuntos de enorme relevancia no es extraño que se haga público mientras se termina una motivación compleja que requiere tiempo y precisión.

El problema no es el orden —fallo primero, fundamentos después—, sino lo que hacemos nosotros con ese intervalo: convertirlo en una competición por colonizar el relato. Se puede discrepar, claro; lo que no debería normalizarse —venga de la política o venga desde dentro— es la deslegitimación del Tribunal Supremo y el ataque personal a los magistrados como sustituto del debate jurídico. Porque cuando los jueces, como tercero imparcial, pierden autoridad, no gana ningún bando. Pierde el ciudadano.

Tras el primer fogonazo —fallo, titulares, reacciones— conviene hacer justo lo contrario de lo que pide el ruido: leer. Porque una sentencia no es un veredicto lanzado al aire, sino una decisión motivada, con un encaje jurídico y una valoración probatoria que puede discutirse con rigor. La crítica empieza ahí: en el texto, no en la sospecha.

Y en esos momentos, lo más difícil no es entender el Derecho, sino resistir la reacción automática. Ese es el sentido práctico de la frase inicial que abre este artículo. Si la cabeza se adelanta, inventa. Si el corazón se enciende, se atrinchera. Y las manos, sin ese freno, difunden. Y cuando pasa eso, ya no estamos ante un debate jurídico, sino ante un intercambio de consignas.

Bajemos, entonces, del plató a la página. ¿Qué sostiene la sentencia del Tribunal Supremo? ¿Dónde está el debate técnico legítimo? ¿Y por qué algunas reacciones —políticas y también internas— están cruzando una línea peligrosa?

La sentencia del Tribunal Supremo que condena al entonces Fiscal General del Estado se enmarca en un terreno particularmente delicado: el de las obligaciones de quien ocupa un cargo público cuando maneja información sensible conocida por razón de su función. No es un asunto amable. Precisamente por eso exige una discusión a la altura: con argumentos, no con insinuaciones.

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Dos planos de la sentencia

Desde el inicio hay dos planos.

Uno, el jurídico: encaje del tipo penal, alcance del deber de reserva, prueba y razonamiento. Otro, el institucional: cómo se responde públicamente a una decisión del máximo órgano jurisdiccional cuando esa decisión incomoda.

El primer plano puede ser debatido. El segundo, si se gestiona mal, nos cuesta muy caro.

La sentencia condena tras valorar prueba directa e indiciaria y concluir que el material probatorio es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Y aquí merece la pena detenerse, porque una parte del ruido —y no poco del ruido interesado— nace de no distinguir bien qué significa una cosa y otra.

La prueba directa es la que conecta de inmediato con el hecho: una grabación, un documento claro, un testigo que lo vio y lo relata. La prueba indiciaria, en cambio, funciona como un mapa. Se parte de hechos secundarios acreditados —los indicios— y desde ellos se llega al hecho principal mediante una deducción racional. No es una prueba “de segunda”. Exige rigor y explicación. Para que sea sólida, los indicios deben ser plurales, consistentes y estar bien enlazados; y, sobre todo, el razonamiento debe ser capaz de descartar explicaciones alternativas verosímiles. No basta con un “podría ser”: tiene que ser la conclusión que mejor se sostiene cuando se pone a prueba el conjunto.

Por eso, cuando una sentencia descansa de forma relevante en indicios, la discusión técnica puede existir —y es sana—, pero debe hacerse donde corresponde: en la calidad de los indicios, en la coherencia del enlace lógico, en si la deducción es sólida o si deja un margen razonable para otra explicación. Lo que no es serio es saltar de ahí a la etiqueta fácil, como si el uso de indicios fuera sinónimo de arbitrariedad.

En este caso, el Tribunal Supremo considera probados unos hechos determinados y entiende que la suma de elementos directos e indiciarios conduce a la conclusión condenatoria. Ahí está el terreno legítimo del debate jurídico: en el razonamiento, no en las intenciones atribuidas.

Y, junto a eso, aparece el argumento que se ha repetido hasta la saciedad: “eso ya estaba publicado”, “eso ya lo tenía la prensa”, “todo el mundo lo sabía ya”. La respuesta de la sentencia tiene una lógica institucional difícil de esquivar: el deber de confidencialidad inherente a un alto cargo no desaparece porque la información haya circulado o incluso haya sido publicada por terceros. Que un dato se filtre no convierte en lícita su confirmación desde la institución.

Esta idea es el corazón del problema. Si aceptáramos la teoría del “ya estaba en prensa”, la reserva quedaría a merced del rumor. Y el rumor no tiene obligaciones ni límites; solo tiene hambre. La institución, en cambio, sí tiene obligaciones, precisamente porque su palabra no pesa igual que un comentario o una filtración anónima. Si la institución se convierte en altavoz de lo filtrado, el sistema se degrada: se incentiva la filtración y se legitima la confirmación. Un círculo vicioso que acelera el deterioro.

Informar no vale para difundir cualquier contenido

La sentencia también aborda la tensión con el deber de información invocado desde el Ministerio Fiscal, pero lo hace poniendo el marco en su sitio: informar no es una patente para difundir cualquier contenido. El deber de reserva y los derechos de los afectados no son un estorbo que se aparta cuando aprieta el foco mediático. Son límites que existen, precisamente, para preservar la limpieza del procedimiento y para que la institución no acabe actuando como parte en el conflicto que está llamada a gestionar con prudencia.

Hasta aquí, el mapa. Y ese mapa admite debate. Puede debatirse qué debe entenderse por “dato reservado”, hasta dónde llega el tipo penal o qué solidez tiene el razonamiento indiciario. Quien quiera criticar con rigor tiene material; quien quiera hacer propaganda, también. La diferencia no está en el desacuerdo, está en si se discuten fundamentos o se siembran sospechas.

El segundo foco de ruido ha sido la existencia de votos particulares. “Si hay voto, es que no estaba claro.” “Si no hay unanimidad, es que algo huele.” Es el recurso fácil: convertir un matiz jurídico en una sospecha.

El voto particular es un mecanismo ordinario en los tribunales colegiados. Muestra una alternativa argumental y hace visible el contraste de argumentos que ha habido dentro del órgano. Que exista voto particular puede —y debe— alimentar debate técnico. Lo que no debería alimentar es sospecha. Usarlo como licencia para insinuar que “como no hay unanimidad, esto es político” es otro atajo porque desplaza la discusión del razonamiento a las personas, del “qué” al “quién”. El debate deja de ser jurídico y se convierte en un choque de bandos.

Por eso aquí también debería imponerse una regla sencilla, casi de higiene democrática. Cuanto más relevante es el asunto, más necesario es ese minuto de silencio interior. No para callar, sino para no perder el método: debatir sobre lo que está escrito, no sobre lo que imaginamos; disentir sin destruir; discutir fundamentos, no repartir intenciones.

A partir de aquí toca el segundo plano: el institucional. Y aquí sí hay un problema serio.

Una cosa es disentir de una sentencia. Otra, dinamitar la institución que la dicta. Y eso último se está normalizando con una ligereza preocupante.

Desde el ámbito político se ha repetido un patrón viejo: cuando una resolución incomoda, se cuestiona al tribunal. Se sugieren afinidades, se habla de “sentencias políticas”. Es una táctica perfecta porque no hace falta entrar en los fundamentos; basta con degradar al tribunal. Y como vivimos en la era del titular, esa degradación viaja rápido.

El efecto es inmediato: se instala la idea de que las resoluciones no responden al análisis del Derecho y de los hechos, sino a ideologías o afinidades. Y cuando esa idea cala, el sistema pierde su base: aceptar que hay un tercero imparcial que decide conforme a Derecho, incluso cuando no nos gusta lo decidido.

Pero sería cómodo fingir que el problema está solo fuera. También desde dentro del mundo jurídico se deslizan críticas que dejan de ser técnicas para convertirse en desautorización. Cuando la discusión abandona el texto y se va a la insinuación, cuando se personaliza en magistrados, cuando se introduce el “esto responde a…” sin probar nada, lo que se está haciendo no es mejorar el Derecho: es erosionar la confianza en el Tribunal Supremo.

Eso no significa blindar sentencias ni pedir silencio corporativo. Una democracia sana necesita crítica jurídica. Pero hay una frontera que no deberíamos cruzar: la que separa la crítica del descrédito.

El respeto institucional no es reverencia. No obliga a aplaudir ni a callar, pero sí a una cosa: criticar con argumentos, no con insinuaciones. Exige, sobre todo, conciencia de las consecuencias cuando se habla desde posiciones de influencia.

Porque hay un tercer actor en todo esto: el ciudadano.

Ciudadania y Tribunal Supremo

El ciudadano no hace un análisis técnico de la sentencia ni tiene por qué hacerlo. Mira el espectáculo y saca una conclusión. Y si lo que ve es que, ante una resolución relevante, se ataca al Tribunal Supremo como institución y se convierte la sentencia en un plebiscito, el resultado es que pierde la confianza.

Y una democracia sin confianza en sus tribunales es una democracia frágil. Puede ser más ruidosa, sí; más polarizada, también. Pero no es más fuerte. Porque cuando deja de creerse en los jueces, el conflicto se traslada a otros terrenos. Y ninguno es mejor.

Por eso debería preocuparnos menos quién “gana” el relato y más cuánto perdemos todos cuando el relato consiste en debilitar la confianza en los tribunales y, con ella, en las instituciones.

La sentencia del Tribunal Supremo puede discutirse. Sus fundamentos pueden criticarse con rigor. El debate técnico existe y debe existir: sobre límites de la comunicación institucional, sobre cómo se protege la confidencialidad sin convertirla en un muro opaco, sobre la prueba. Nada de eso es incompatible con la lealtad institucional.

Lo incompatible con esa lealtad es el salto al barro: sustituir el razonamiento por la insinuación, el texto por la etiqueta, la discrepancia por el ataque personal. Eso no mejora el sistema. Lo erosiona.

Porque el Tribunal Supremo es una institución. No una bandera. No un enemigo al que se combate según convenga. Es una pieza estructural del Estado de Derecho. Y el respeto institucional que merece es el reconocimiento mínimo de que, sin instituciones legítimas, la democracia se queda sin suelo.

Por eso merece la pena volver al inicio, porque a veces la mejor conclusión no es una frase nueva, sino la misma frase entendida por fin en su sentido exacto:

“Hay que detenerse hasta que la cabeza, el corazón y los miembros sean puro silencio.”

Silencio para leer antes de opinar. Silencio para discutir razones y no intenciones. Silencio para que la crítica sea crítica y no demolición. Silencio para recordar —en lo jurídico y en lo político— que el respeto institucional no es sumisión, sino responsabilidad democrática.

Porque cuando ese silencio desaparece, lo que queda no es debate, es ruido. Y el ruido, por mucho que dé titulares, no construye democracia. La desgasta.