El laberinto de los Tribunales de Instancia; cuando la “flexibilidad” puede enmascarar la improvisación
MARIEN ORTEGA HERRERO.
Portavoz Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria.
Hay un término al que solemos atribuir, casi sin pensarlo, una virtud automática: flexibilidad. Remite a capacidad de adaptación, a margen para ajustar el sistema a realidades distintas. Pero cuando se contrasta con el funcionamiento cotidiano de los órganos judiciales —plantillas ajustadas, herramientas digitales que generan importantes disfunciones técnicas, agendas al límite y espacios físicos insuficientes— ese margen de flexibilidad, en la práctica, plantea una cuestión esencial: si ayudará a mejorar el servicio o si acabará funcionando como excusa para sostenerlo a base de soluciones provisionales.
La nota de prensa de la Conferencia Sectorial de Justicia del 22 de diciembre dibuja, precisamente, ese marco. Se anuncia la culminación de la implantación de la Ley de Eficiencia a 31 de diciembre “en la práctica totalidad del territorio” y la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Instancia “a principios de año”. Y junto al anuncio, se introduce un matiz que merece especial atención y conviene leer despacio: el Ministerio y las Comunidades Autónomas acuerdan “dotar de cierta flexibilidad” a todos los partidos judiciales. De tal manera que la entrada en funcionamiento de los equipos que lo requieran se hará “de forma progresiva” según necesidades organizativas y cargas de trabajo, “sin afectar” al servicio público de justicia que se presta a la ciudadanía.
Y ahí aparece la primera grieta, no por lo que se dice, sino por lo que queda sin decir. Porque “cierta flexibilidad” es una expresión deliberadamente abierta… y profundamente ambigua.
Sobre el papel, el planteamiento parece razonable. La reforma no es menor: transforma 3.800 juzgados unipersonales en 431 Tribunales de Instancia, con secciones especializadas y una única Oficina Judicial de apoyo técnico. Y esta Tercera Fase implica la entrada en funcionamiento de 100 Tribunales de Instancia en los grandes partidos judiciales como Barcelona, Madrid, Zaragoza, Palma o Valladolid. Se acuerda también “por unanimidad” que las oficinas judiciales que darán apoyo técnico a todos los Tribunales de Instancia de las grandes capitales entrarán en funcionamiento a partir del 31 de diciembre.
Precisamente por la magnitud de estos cambios, el lenguaje se vuelve particularmente importante: cuando una reforma es estructural, una fórmula imprecisa no es un mero detalle; y puede servir para tapar un problema de implantación.
¿Qué significa, en concreto, esa “cierta flexibilidad”? ¿A qué alcanza: al calendario, a la organización interna, al despliegue de la Oficina Judicial, a la puesta en marcha de equipos concretos, al soporte tecnológico? ¿Quién determina que un partido judicial “requiere” esa entrada progresiva y con qué criterios? Si no se fijan estos márgenes, la flexibilidad deja de ser herramienta o recurso y acaba convirtiéndose en una puerta abierta a la improvisación. Y, sobre todo, ¿qué límites tiene esa flexibilidad?: ¿se acota en el tiempo, se revisa, se justifica públicamente?
La nota incluye un ejemplo de flexibilidad con fecha y motivo: en Oviedo, Gijón y Avilés la entrada en funcionamiento de las oficinas judiciales de apoyo técnico se retrasa al 15 de febrero para permitir “los últimos ajustes técnicos”. Eso es, al menos, comprensible y delimitado en el tiempo. Lo que inquieta es la fórmula general, aplicable a todos: si no se precisa, la flexibilidad puede terminar significando algo muy simple y peligroso, que el modelo se implanta de manera distinta según el territorio, no por una decisión técnica transparente, sino por capacidad material o por pura urgencia.
Una reforma así no puede descansar en palabras que suenan bien pero no se pueden comprobar. Si “cierta flexibilidad” acaba traduciéndose en ritmos distintos entre territorios sin un suelo común claro, el resultado no será solo organizativo: será una justicia desigual, donde el servicio que recibe el ciudadano dependa más del territorio que de la cuestión litigiosa que plantea.

En el ultimo Congreso Nacional de la AJFV, Marien Ortega le explicó a Bolaños el problema de las reformas de Justicia, mal planificadas
La Sectorial pidió criterios claros
Si la Conferencia Sectorial habla de implantación “progresiva” según cargas y necesidades organizativas, lo razonable es exigir criterios claros, hitos verificables y un mecanismo de corrección que no dependa de la improvisación.
Porque, si no, la expresión “sin afectar al servicio” corre el riesgo de quedarse en una fórmula sin contenido. ¿Cómo se comprueba que esas necesidades se han valorado bien? ¿Cómo se evita que lo progresivo se convierta en lo indefinido? ¿Quién responde cuando la flexibilidad deja de ser prudencia y pasa a ser una excepción que se prolonga?
Dicho de otra manera: es preciso dotar de contenido y límites claros para que la “flexibilidad” no se convierta en una fórmula para normalizar ajustes improvisados. Para que “progresivo” no signifique “indefinido”. Sin ese marco, el margen autonómico corre el riesgo de producir lo que más daño hace al sistema: desigualdad y desconfianza. Porque el ciudadano no discute organigramas; discute tiempos, respuestas y seguridad.
La capacidad de adaptación de las comunidades autónomas puede ser una oportunidad si se usa para mejorar, no para introducir desigualdades. Pero para eso hay que fijar un marco mínimo común que no dependa del “estilo de gestión” de cada territorio. Y ese marco empieza por tres preguntas que deberían tener respuesta pública, simple y verificable:
- Qué entra dentro de la flexibilidad y qué no, con qué límites temporales.
- Qué estándares mínimos deben cumplirse en todos los partidos judiciales (medios, organización básica, soporte).
- Quién responde cuando la flexibilidad se convierte en disfunción (responsables, hitos, mecanismos de corrección).
Los Tribunales de Instancia pueden ser una oportunidad para repartir cargas, ordenar trabajo y ganar coherencia. También pueden acabar siendo una reorganización que desplaza tensión hacia el punto más frágil del sistema: el día a día, donde todo se resuelve con personal ajustado, herramientas imperfectas y urgencias constantes. Por eso, cuando se habla de “cierta flexibilidad”, conviene aterrizar el discurso al terreno de lo tangible. Y cuando se pide una moratoria, conviene entenderla en su sentido correcto: corregir a tiempo para no consolidar errores.
Porque aquí no hablamos solo de un modelo de gestión. Hablamos de igualdad: de que el acceso a la Justicia y la calidad de la respuesta no dependan de la capacidad organizativa —o del margen presupuestario— de cada territorio. Esa es la medida real de cualquier reforma que se diga modernizadora.
Hasta hoy, se han ignorado las voces que reclamaban una moratoria, entre ellas la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, jueces decanos de 50 ciudades y de la Audiencia Nacional, para poder evaluar y corregir las disfunciones detectadas. Es fundamental que queden claras las garantías en que va a operar esa “flexibilidad”, y que la nueva fase no enmascare improvisación para intentar evitar, bajo cuerda, el riesgo de colapso.
La pregunta final, en realidad, es muy sencilla: si el modelo admite que habrá ritmos y márgenes distintos, ¿qué garantías concretas se van a fijar para que la Justicia que reciba el ciudadano no dependa, más que nunca, del territorio en el que vive?
