JUC


La distinción fundamental es nítida: el TRADE es un trabajador autónomo real que mantiene una dependencia económica predominante; por el contrario, el falso autónomo es un trabajador por cuenta ajena cuyo vínculo laboral se encuentra "enmascarado" bajo una apariencia civil o mercantil. En el ámbito del Derecho Laboral, la calificación jurídica no queda al arbitrio de las partes, sino que depende de la naturaleza real de la prestación: la realidad fáctica prevalece siempre sobre el nomen iuris (TS 25-1-2000, EDJ 1621; TS Pleno 24-1-2018, EDJ 10150; TS 14-7-2016, EDJ 140313).

Normativa base: Estatuto de los Trabajadores (ET art. 1.1 y 8.1) y Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, arts. 11 y 11 bis, TRADE)

VER POST