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La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avanzado decisivamente durante 2024, articulando una interpretación más rigurosa del principio de minimización de datos previsto en el artículo 5.1.c) del RGPD. En la sentencia C-446/21, dictada el 4 de octubre de 2024 en el caso Maximilian Schrems vs Meta Platforms Ireland, el Alto Tribunal europeo recordó que el consentimiento por sí solo no autoriza la retención indefinida de datos personales por parte de plataformas digitales, ni siquiera para fines publicitarios, lo que constituye una “injerencia desproporcionada” en los derechos fundamentales del interesado.

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