Interim Manager Consulting
Guillermo Taboada Martínez | CEO y socio fundador de EstratégicaMente | IA con Criterio
Solo 11 de 14.514 organizaciones observadas publican una política de uso de inteligencia artificial. El primer Índice de Criterio© abre una cuestión jurídica y empresarial: ¿cómo demostrar una IA bien gobernada?
Una organización puede gobernar correctamente la inteligencia artificial y no contarlo en su web. También puede mencionar la IA en su política de privacidad sin explicar quién la supervisa, para qué la utiliza o qué límites establece. Entre esas dos realidades hay una brecha: la de la transparencia que cualquiera puede comprobar.
El Observatorio CriterIA© de EstratégicaMente ha querido medir precisamente esa brecha. Su primer Índice de Criterio© 2026-S2 analizó la información pública de 14.514 organizaciones con web operativa en España, con datos cerrados el 15 de octubre. No preguntó qué hacían: observó qué dejaban ver.
|
11 de 14.514
PUBLICAN POLÍTICA DE USO DE IA
|
36,2 %
MENCIONAN IA EN PÁGINAS LEGALES
|
1,5 %
CHATS CON AVISO DE SISTEMA AUTOMÁTICO
|
Cuatro señales. Una misma pregunta.
El contraste más llamativo está entre D3 y D2: 5.258 organizaciones (36,2 %) mencionan la IA o la automatización en páginas legales, mientras que solo 11 —aproximadamente el 0,1 %— publican una política específica de uso de IA. Mencionar la tecnología no equivale a explicar cómo se utiliza.
En 1.853 canales conversacionales observados, 27 (1,5 %) avisan de que puede responder un sistema automático (D1). Solo cuatro (0,2 %) muestran una señal de marcado o aviso de contenido generado con IA en el indicador experimental D4. Cada porcentaje utiliza su base de observación; no cabe sumar estos resultados ni convertirlos en un índice de cumplimiento.
Un debate con representantes del ámbito institucional, tecnológico y educativo
El informe se presentó el 20 de octubre de 2026 en Madrid, en un acto organizado con la Asociación Española de Escuelas de Negocios (AEEN). Contó con la participación de Manuel Campo Vidal, moderador; Antonio Alonso, presidente de AEEN; Francisco Javier Torres Gella, de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA); Gema Sanz, de Madrid Network; Carlos Represa, de Edvolution; y Guillermo Taboada, de EstratégicaMente. María Canal Fontcuberta, de la Representación de la Comisión Europea en España, contribuyó con un saludo institucional en vídeo.
Lo que exige el Reglamento Europeo de IA y lo que no
Para interpretar las cifras conviene separar tres conceptos: transparencia pública, gobernanza interna y cumplimiento jurídico. El Índice observa únicamente el primero. No inspecciona documentación interna, contratos, evaluaciones de riesgo ni el funcionamiento real de los sistemas.
El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece deberes de transparencia para determinados sistemas y supuestos: entre otros, que los proveedores faciliten que las personas sepan cuándo interactúan directamente con una IA, salvo que resulte evidente; y reglas sobre marcado de contenidos sintéticos y determinadas divulgaciones. Las obligaciones de transparencia comenzaron a aplicarse el 2 de agosto de 2026, con un régimen transitorio específico para ciertos sistemas en relación con el artículo 50.2.
Pero el Reglamento no exige con carácter general que toda organización publique en su web una «política de uso de IA». Y un chat sin aviso visible no prueba, por sí solo, que funcione con IA ni que la organización esté incumpliendo la normativa. Las obligaciones dependen del sistema, su función y el papel de cada operador, entre otros factores.
La oportunidad para la abogacía y los responsables de cumplimiento
Para despachos, asesorías jurídicas, responsables de protección de datos y equipos de compliance, el hallazgo sugiere un trabajo muy concreto: pasar de declaraciones genéricas a evidencias contrastables. No se trata de colgar documentos por apariencia, sino de ordenar el uso de la IA y comunicar aquello que resulte útil y jurídicamente procedente.
Antes de proclamar una «IA responsable», conviene poder responder cuatro preguntas: qué herramientas se utilizan y con qué finalidad; quién asume la responsabilidad de su despliegue; cómo se protegen la información confidencial, el secreto profesional y los datos personales; y qué formación, controles y supervisión humana acompañan su uso. Después habrá que determinar qué obligaciones de transparencia corresponden en cada caso y cómo materializarlas.
Un diagnóstico público, no una acusación
Hay un último límite metodológico esencial: las 14.514 organizaciones observadas no constituyen una muestra estadística representativa del conjunto de empresas españolas. Los resultados describen las entidades incluidas en el estudio; no permiten concluir que el mismo porcentaje se reproduzca en toda España ni que una ausencia de señal equivalga a una infracción.
La conclusión es menos espectacular, pero más útil: la confianza en la IA requiere normas, prácticas y evidencias. Y, cuando una organización decide explicar lo que hace, el criterio se vuelve visible. Porque sin alfabetización, reskilling y gobernanza, la IA no es una ventaja: es un riesgo.
Consulta la investigación
VER LA PRESENTACIÓN DEL OBSERVATORIO
Resultados y explicación interactiva del acto de Madrid.
ACCEDER AL INFORME COMPLETO
Metodología, cuatro indicadores y resultados del Índice de Criterio© 2026-S2.
CONOCER ESTRATÉGICAMENTE
Consultoría y recursos para aplicar inteligencia artificial con criterio.
REFERENCIA NORMATIVA Artículo 50 del Reglamento Europeo de IA — Comisión Europea
NOTA METODOLÓGICA Datos a 15 de octubre de 2026. D1 y D4: 1.853 canales; D2 y D3: 14.514 organizaciones. Observación externa, no auditoría de cumplimiento ni estimación estadística nacional.