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Estamos con Manuel Hernández, socio Director del Vilches Abogados uno de los bufetes más importante de Madrid, donde tiene su sede principal junto con varias distribuidas por localidades aledañas como Las Rozas, Móstoles, Pozuelo, Tres Cantos, entre otras, además de la última incorporación , el despacho en Alcobendas

Con él, hoy, tratamos el tema de desheredar en testamento.

l aumento considerable de casos de personas que en su testamento deciden desheredar a algún heredero nos hace preguntarnos por qué está ocurriendo y por qué en estos momentos.

De eso hablamos con Manuel Hernández en esta entrevista, donde nos da su opinión al respecto, y nos aclara otras preguntas frecuentes que nos surgen de un procedimiento que, hasta hace no mucho, no era demasiado frecuente y que vemos que se dispara.

Manuel, empezamos aclarando unos términos, ¿qué es la desheredación en un testamento?

Desheredar es privar a un heredero de la herencia legítima que le corresponde.

Cada heredero tiene, por ley, derecho a una parte del patrimonio del fallecido, exista un testamento o no, se le debe entregar en cualquier caso.

La desheredación testamentaria es la manera que tiene una persona de evitar que eso ocurra, de evitar que alguien reciba una parte de patrimonio que, por mucho que le corresponda, no desea que reciba.

Una persona que decide dar ese paso, ¿cómo debe proceder?

Lo primero que debe hacer es realizar un testamento en el que lo deje todo expuesto.

Algo importante, no se puede desheredar, sigamos, “porque sí” porque te has enfadado por alguna cosa, o porque una persona no ha actuado como tu querías, en un momento puntual.

Es decir, no se puede desheredar por rencor.

La  razones que se justifican son las que determina la ley y, además deben ser probadas, caso que a veces, como en el maltrato psicológico no es sencillo.

¿Qué motivos pueden hacer que una persona decida desheredar?

La verdad es que debe ajustarse a lo que dicta la ley, ya en ella se aclaran los puntos que, en caso de cumplirse, son motivos de desheredación.

En el caso de los hijos, los motivos son negar sin una razón legítima alimentos al padre, y maltratar físicamente o injuriar gravemente de palabra, lo que se considera maltrato psicológico.

En el caso del cónyuge, otro de los herederos forzosos y que tiene derecho a recibir herencia, los motivos de desheredación son el incumplimiento grave y continuo con sus deberes conyugales, la negación de alimento, y atentar contra su vida, en ambos casos también se incluye a los hijos.

¿A quién se puede desheredar?

Los herederos forzosos, a quienes les corresponde parte de la herencia por ley, son las únicas personas a quienes se puede desheredar.

En caso de que quieras que una parte de tu patrimonio no pase a otra persona, otro familiar en concreto, basta con no incluirlo en el testamento.

Imagina que tienes 4 primos pero solo quieres hacer un reparto entre 3 de ellos.

No son herederos forzosos, así que tú decides qué quieres que sea para cada uno, en su caso, pues basta con que a ese cuatro, no lo menciones.

No es un caso de desheredación testamentaria, si no un reparto que no incluye a una persona, y que no necesitas justificar si no lo deseas.

¿Es sencillo realizar un proceso de desheredación testamentaria?

Sí, es sencillo, si se hace conociendo las condiciones que dicta la ley.

Cuando no es así y el testador por desconocimiento, o por no contar con ayuda legal, establece unas causas de desheredación que no son las que se aceptan por ley, ese testamento se anula automáticamente.

Es por eso que nosotros, en nuestro bufete, aconsejamos a nuestros clientes, siempre, a un abogado de Derecho Hereditario, para dejar los cabos bien atados.

Hay que pensar que en caso de un error de forma ese testamento se anula y esa persona a quien se quiere desheredar, pasa recibir la cantidad que le corresponde, que era justo lo que no deseaba el fallecido.

También me gustaría añadir que aunque no es algo complicado, desheredar es un proceso largo y farragoso que tiene que hacerse con mucho cuidado para que no se complique, no es momento de cometer ningún error.

¿Qué ocurre con estos herederos desheredados?

Bueno, lo que es habitual es que no estén de acuerdo y quieran reclamar la cláusula testamentaria que los priva de su herencia legítima.

Lo primero es cuestionar las causa que se expone y que hace que no participe del reparto, es un caso complicado, hay que tener en cuenta que el testador, la persona que lo ha decidido, ya no está, y no puede justificar nada en ese momento.

Por eso mismo, las pruebas que debe presentar al realizar el testamento, son vitales, para que luego no se puedan anular sus deseos.

Es entonces cuando el resto de herederos cobran mayor importancia, son ellos quienes están capacitados para demostrar que los hechos ocurrieron, que son ciertos y, por lo tanto, no debe recibir la parte que corresponde.

A falta del testador, el resto de herederos son, por lo tanto, quienes defienden la voluntad del fallecido.

Cuando la desheredación se realiza, ¿qué ocurre con la cantidad que le pertenecía, por ley, al desheredado?

Si, hay que tener claro este punto.

Voy a poner el ejemplo de los hijos de la persona que testa.

La ley le obliga que mínimo un tercio de la herencia recaiga en ellos, para dividir, a partes iguales entre ellos, es lo que llamamos legítima estricta.

Cuando uno es desheredado, esa cantidad pasa a sus herederos, que serían, pongamos el caso, los nietos del fallecido, quienes se reparten ese patrimonio que debía haber recibido su padre o su madre.

¿Es posible dar un paso atrás en la desheredación?

Claro, es posible, pero es necesario que haya una reconciliación de las partes.

En ese momento, se puede hacer una modificación de testamento donde indiques que debido a la solución del problema que derivó en la anterior decisión, ahora has cambiado de parecer.

Siempre, lo importante es dejar todo bien atado en un testamento, es la manera de que no haya problema una vez que ya no estés.

Ahora vemos que en España ha habido un aumento enorme de desheredaciones testamentarias, tú, como abogado que, seguramente, ha notado este aumento en tu bufete, ¿cómo lo interpretas?

Sí, la verdad es que estamos viviendo un momento que no había ocurrido antes, donde los casos de desheredación testamentaria eran muy escasos.

Debemos tener en cuenta factores que tampoco habíamos vivido, como por ejemplo la pandemia que sufrimos hace 3 años.

Durante este tiempo muchas personas no se han sentido cuidadas por sus familiares, incluso se han podido sentir abandonadas y es ahora cuando toman la decisión.

Otro de los motivos que nos hemos dado cuenta en el bufete es que, desgraciadamente, el número de casos de maltrato, ya sea psicológico o físico, aparecen en mayor medida y es uno de los motivos de peso que justifican una desheredación.

La pérdida de contacto es el tercero.

Ahora, la diversidad de familias, la separación y divorcios en las que los hijos se distribuyen entre la pareja, la lejanía geográfica, bueno, son motivos que, indudablemente, se tienen en cuenta a la hora de decidir quien recibe parte de tu patrimonio.

A tú entender, ¿piensas que hay más casos de maltrato, como motivo de desheredación, ahora, en comparación con hace unos años?

No necesariamente, lo que ocurre es que se les da más visibilidad y la presión social facilita, en mucha mayor medida, demostrarlos.

Es, digamos, más sencillo, o mejor dicho, se conocen más formas en las que una persona que sufre maltrato, de algún tipo, lo puede denunciar.

La sociedad, aunque falta mucho por hacer, pero se está dando cuenta de que es necesario proteger a personas que se encuentran en esta situación de indefensión, sobre todo apoyándolas, para hacerles ver que no están solas.

Una vez que son conscientes de esto, la decisión de desligarse por completo pasa por negar a quienes les han estado haciendo daño, la parte que, de otra manera, les puede corresponder

 



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