JUC


El caso Kitchen ha sentado a los que fueran ministro del Interior, Jorge Fernández y a Francisco Martinez, secretario de Estado por su presunta implicación en un asunto de espionaje ( Imagen RTVE)

  • El juicio del caso Kitchen quedó este martes visto para sentencia, por la magistrada Teresa Palacios de la Audiencia Nacional tras casi 40 jornadas en la Audiencia Nacional a lo largo de cuatro meses, después de que tres de los ocho acusados decidieran hacer uso de su derecho a la última palabra.

En el juicio, que comenzó el pasado 6 de abril, se ha sentado en el banquillo a la cúpula de Interior del Gobierno de Mariano Rajoy por presuntamente ordenar la puesta en marcha de este operativo para sustraer al extesorero del PP Luis Bárcenas documentación y grabaciones comprometedoras para el partido y sus dirigentes.

En concreto, al exministro de Interior Jorge Fernández Díaz y a su secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez y al ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Eugenio Pino, quienes se enfrentan a sendas peticiones del fiscal de 15 años de cárcel. Ambos acusados no han querido hacer uso del derecho a la ultima palabra, como sí lo hizo el comisario Jose Villarejo.

Según analizan varios expertos para nuestra publicación, el tribunal deberá ahora deliberar y dilucidar si la cúpula de Interior orquestó una operación parapolicial para espiar a Luis Bárcenas y sustraerle documentación que pudiera resultar incriminatoria para los dirigentes del PP.

Hay cuestiones por aclarar

 

   
  Alejandro Seoane. “A mi juicio no parece claro que se haya acreditado todo ese plan criminal tan extenso que se plantea por parte de las acusaciones”  (Imagen BP Boutique Penal)  
     

Alejandro Seoane, socio director de Boutique Penal, subraya que el juicio de la Operación Kitchen termina después de ocho años de instrucción y casi cuatro meses de vista oral. Las acusaciones sostienen que desde el Ministerio del Interior se organizó, con fondos reservados, un dispositivo parapolicial para captar al chófer de Luis Bárcenas, acceder a su entorno y apoderarse de documentación o grabaciones comprometedoras para dirigentes del Partido Popular.

Visto desde fuera, y con la cautela de no haber podido seguir todas las sesiones, se me plantean algunas dudas elementales que el tribunal deberá aclarar en sentencia. Por ejemplo: ¿qué hecho delictivo previo concreto se ha acreditado? Parece que no ha quedado muy claro qué documentos que vinculaban a dirigentes el PP fueron sustraídos, si es que llegaron a sustraerse, cuál era su contenido, a quién comprometían y qué investigación judicial se frustró. Cierto es que no es imprescindible recuperar el objeto material del delito para condenar, pero su indefinición dificulta construir una inferencia cerrada y verificable.

“Estas dudas resultan especialmente relevantes para alguno de los delitos por los que se formuló acusación. Concretamente para el encubrimiento, el artículo 451 del Código Penal no exige una condena previa por el delito antecedente, pero sí que ese delito exista, quede suficientemente concretado y sea conocido por quien actúa para ocultar sus efectos o favorecer a sus responsables. La sentencia deberá resolver: ¿qué delito se encubría?, ¿quiénes eran sus beneficiarios y qué conducta concreta desplegó cada acusado?”, resalta

Para Seoane, algo semejante ocurre con el delito contra la intimidad. No basta afirmar genéricamente que se buscaron grabaciones o dispositivos. Debe individualizarse el acceso no consentido, el soporte afectado, los datos obtenidos y la intervención de cada acusado. “Si las grabaciones cuya sustracción se denuncia nunca han sido escuchadas, durante años el propio Bárcenas negó su existencia y no aparece claramente identificado quién accedió a ellas, la prueba del hecho típico presenta una dificultad evidente”,

En su opinión la malversación constituye probablemente la vía acusatoria más sólida, porque existen referencias a pagos al chófer con cargo a fondos reservados. Ahora bien, pagar a un confidente no es automáticamente delictivo. Debe acreditarse que el dinero público fue desviado conscientemente hacia una finalidad ilícita y privada, y que cada responsable conocía y compartía esa finalidad.

A su juicio, la existencia de recibís, partes, notas informativas y registros en bases policiales es ambivalente: puede acreditar el funcionamiento del dispositivo, pero también obliga a explicar por qué una operación supuestamente clandestina y criminal dejó una trazabilidad administrativa tan extensa. Parece más bien una operación acorde con la legalidad.

“La acusación pretende cerrar esas lagunas mediante agendas, grabaciones, mensajes y declaraciones. La prueba indiciaria puede justificar una condena, pero solo cuando los hechos base están plenamente probados, son plurales, convergentes y permiten excluir alternativas razonables.”, resalta.

“En conclusión, a mi juicio no parece claro que se haya acreditado todo ese plan criminal tan extenso que se plantea por parte de las acusaciones, y mucho menos, la responsabilidad individual de alguno de los acusados.”, comenta Alejandro Seoane

Peticiones de penas altas pero sombras probatorias

   
  Marcelino Tamargo: “ Una condena proporcionada, más que castigar la cuantía, debe actuar como un severo aviso al legislador sobre la urgencia de modernizar el control parlamentario y judicial de los fondos confidenciales”.  (Imagen Espacio Legal)  
     

A juicio de Marcelino Tamargo,, socio director de Espacio Legal, considera que quedando el caso Kitchen visto para sentencia en la Audiencia Nacional, el debate procesal y la tipificación penal ceden el paso a una obligada reflexión sobre la salud de nuestras instituciones.

“Las elevadas peticiones de penas formuladas por la acusación contrastan, sin embargo, con un cuadro probatorio caracterizado por notorias sombras de duda. Este escenario no exige una respuesta retributiva desproporcionada, sino una pena ponderada cuya efectividad resida en su valor ejemplarizante para la clase política”, indica

Este experto revela que la delimitación de responsabilidades en la instrumentación del Estado. El primer eje de análisis radica en el presunto desvío de fines de las estructuras de seguridad del Estado. A diferencia de tramas de corrupción orientadas al enriquecimiento personal, el caso Kitchen examina el uso abusivo de los resortes públicos para la protección de intereses partidistas. No obstante, el principio de presunción de inocencia exige desligar la responsabilidad política de la responsabilidad penal.

“ La imputación a la cúpula del Ministerio del Interior se fundamenta en una compleja cadena de mando donde la atribución de conocimiento directo no ha quedado acreditada con total rotundidad. Imponer penas moderadas o ajustadas al tipo básico reconvertiría el reproche penal en una firme frontera jurídico-constitucional: las instituciones públicas son indisponibles y su uso desviado, por leve que sea, vulnera el Estado de Derecho”, subraya.

Para Tamargo hay que hablar de la opacidad de los fondos reservados y la imperiosa reforma legal. “El segundo ángulo concierne a la tipificación de la malversación mediante la partida presupuestaria de gastos reservados. El juicio ha expuesto las vulnerabilidades del régimen fijado por la Ley 11/1995, donde la ausencia de fiscalización previa facilita la arbitrariedad. Ahora bien, la prueba material sobre si los pagos asignados al entorno del extesorero constituyeron un ilícito penal o una operación operativa legal presenta fisuras interpretables en sentido favorable a los reos (in dubio pro reo)”

Desde su punto de vista, “una condena proporcionada, más que castigar la cuantía, debe actuar como un severo aviso al legislador sobre la urgencia de modernizar el control parlamentario y judicial de los fondos confidenciales”.

Marcelino Tamargo nos habla de la suficiencia probatoria y la prueba digital. “Por último, la valoración probatoria constituye el núcleo del debate procesal. La acusación se sostiene en un entramado de capturas de mensajes instantáneos, agendas personales y testimonios cruzados entre los investigados. Frente a la contundencia documental existente en otros procesos por corrupción, la prueba digital aportada en Kitchen padece de dudas sobre su integridad y cadena de custodia. Ante la falta de evidencias irrefutables, la prudencia punitiva se impone”.

Como conclusión final suya, señala que “una sentencia ajustada, alejada del punitivismo mediático pero firme en el reproche, enviará el mensaje oportuno a la clase política: el ejercicio del poder ejecutivo no es un cheque en blanco y la salvaguarda de las garantías procesales es el único camino para preservar la legitimidad del Estado”.

Unos hechos de gravedad singular

   
  Raúl Pardo Geijo: “ Pocas veces desde los años noventa ha tenido un tribunal ocasión de fijar el estándar de control penal sobre el uso de los fondos reservados y de las estructuras policiales del Estado”  (Imagen Pardo Geijo Abogados)  
     

Para Raúl Pardo, socio director de Pardo Geijo Abogados, como observador externo —pues no he tenido acceso a las actuaciones ni a la prueba practicada, ,realiza una serie de observaciones de un juicio visto para sentencia tras casi cuatro meses de vista oral. Sobre la primera, si se prueba la tesis que desde el Ministerio del Interior se organizó, con cargo a fondos reservados, una operación para obtener documentación del extesorero del PP y sustraerla a la investigación judicial del caso Gürtel—, los hechos revestirían una gravedad singular”.

En su opinión esos hechos “no describirían un supuesto ordinario de corrupción, sino el uso de estructuras públicas para dificultar la labor de un tribunal. Las propias peticiones de pena dan idea del reproche que las acusaciones atribuyen a los hechos”.

La segunda se refiere a la prueba. Por lo que ha trascendido, la controversia en el juicio no ha girado tanto sobre la existencia de los pagos y seguimientos, que parecen documentados, cuanto sobre su finalidad y, sobre todo, sobre el alcance de las responsabilidades: si se detienen en el escalón policial o llegan a los responsables políticos.

“En ese segundo punto la prueba parece esencialmente indiciaria —declaraciones sumariales incorporadas como documental, agendas y grabaciones cuya autenticidad se ha impugnado, ausencia de incriminaciones entre los propios acusados—, y en tales casos los tribunales exigen una motivación especialmente rigurosa para condenar”, indica

Raúl Pardo cree que “no sería descartable, por ello, un pronunciamiento distinto para unos y otros acusados. Conviene recordar, en fin, que el objeto del proceso quedó delimitado en la instrucción: la sentencia solo podrá pronunciarse sobre quienes han sido juzgados, de modo que cualquier debate sobre eventuales responsabilidades más allá de los acusados quedará, jurídicamente, sin respuesta”

En cuanto a los tiempos, en causas de esta complejidad, con numerosos acusados y cuestiones de nulidad y de competencia pendientes de resolver, lo habitual es que la sentencia tarde varios meses en dictarse. Obviamente, no será firme —por ende, seguirá rigiendo el derecho a la presunción de inocencia de los acusados—, porque cabrá apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y, después, casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la resolución definitiva puede demorarse años. Además, de haber condenas, es previsible que se pondere la atenuante de dilaciones indebidas, al juzgarse en 2026 hechos de 2013.

Desde su punto de vista, “lo que sí puede afirmarse desde cualquier perspectiva es la trascendencia institucional del pronunciamiento: pocas veces desde los años noventa ha tenido un tribunal ocasión de fijar el estándar de control penal sobre el uso de los fondos reservados y de las estructuras policiales del Estado”.

Este jurista recuerda que “no sería, por lo demás, la primera vez: los fondos reservados del propio Ministerio del Interior ya dieron lugar a condenas firmes en los años noventa, lo que recuerda que su opacidad legal no los convierte en un espacio inmune al Derecho penal. Con independencia de cuál sea el fallo, esta sentencia está llamada a ser una referencia”.

Unas acusaciones muy serias

   
 

Víctor Ávila “ Una cosa es que un relato resulte verosímil y otra que pueda declararse probado. Ahí está la dificultad de este caso.”  (imagen cedida por el autor)

 
     

Otro experto que analiza el final del caso Kitchen es Víctor Ávila, abogado penalista que recuerda como entre 2013 y 2015, cuando ocurrieron los hechos, desde la captación del chófer de Luis Bárcenas, los pagos con fondos reservados, los seguimientos y la búsqueda de documentación dibujan un operativo policial que encaja mal en una investigación ordinaria, sin autorización judicial y cuyo resultado nunca se incorporó a la causa Gürtel y que esta semana han quedado vistos para sentencia en la Audiencia Nacional, este letrado todavía ni se había planteado estudiar Derecho.

“Si las acusaciones consiguieran demostrar lo que sostienen, hablaríamos de algo muy serio: policías y dinero público empleados para proteger intereses políticos y entorpecer una investigación judicial. Pero una cosa es que un relato resulte verosímil y otra que pueda declararse probado. Ahí está la dificultad de este caso.”, advierte.

Este jurista revela que apenas se ha practicado prueba directa de que la orden partiera de la cúpula de Interior. Nadie ha declarado haber recibido esa instrucción y no existe un documento que la contenga. “El núcleo de la acusación descansa en las anotaciones personales de uno de los coacusados, sus grabaciones y los mensajes aportados por quien fuera secretario de Estado de Seguridad”, explica.

“Han transcurrido trece años desde los hechos y ocho de instrucción para llegar a un juicio cuyo centro probatorio son los cuadernos y los audios de un comisario que grababa incluso a sus superiores. Tampoco me cabe mucha duda de que la atenuante de dilaciones indebidas, desgraciadamente habitual en las macrocausas de la Audiencia Nacional, tendrá un efecto directo sobre las penas si finalmente se dicta una sentencia condenatoria, resalta.

Victor Ávila revela que la ausencia de prueba directa no impide la condena. Desde las SSTC 174/1985 y 175/1985, nuestro sistema admite la prueba indiciaria, pero exige que la inferencia se construya sobre hechos plenamente acreditados y se explique de forma lógica en la sentencia.

A su juicio, el primer problema está en los hechos base. Las defensas han cuestionado la autenticidad de los mensajes y la integridad y custodia de los audios. Los notarios dieron fe de aquello que se les mostró, pero no comprobaron el origen de los mensajes ni que las conversaciones estuvieran completas. Si el hecho base cojea, dejamos de hablar de indicios sólidos para entrar en el terreno de la sospecha.

“También debe examinarse si existe una verdadera pluralidad de fuentes. Gran parte del material de cargo procede de las agendas y grabaciones de Villarejo. Presentar cada anotación, mensaje o audio como una prueba independiente puede ofrecer una apariencia de corroboración cuando, en realidad, todo nace de un mismo foco”, comenta

Desde su punto de vista, el siguiente obstáculo es la inferencia. El trayecto que conduce desde el pago al chófer de Bárcenas hasta una orden dictada en el despacho del ministro es largo. Por el camino aparecen varios mandos policiales, versiones distintas sobre la finalidad del operativo y responsabilidades difíciles de individualizar. La defensa no está obligada a demostrar su versión alternativa. Basta con que señale una explicación razonable, compatible con la prueba practicada, que la acusación no haya conseguido excluir.

Víctor Ávila sostiene que la sentencia tendrá que descender a lo concreto. Acreditar que Kitchen existió no equivale a demostrar que todos los acusados participaron en ella como sostienen las acusaciones. “Puede haber prueba suficiente del operativo, de la captación del chófer y del empleo de fondos reservados, pero no necesariamente de quién impartió la orden ni de lo que sabía cada responsable político”, concluye