Jorge Werner Montero Mundt
Jorge Werner Montero Mundt es abogado concursalista y socio fundador, junto a Manel Espinosa, de Empezar de Nuevo.
Una empresaria de A Coruña dio de alta tarde a una trabajadora. Fue en 2015. La Inspección le impuso una sanción de 3.126 euros por infracción grave, la apremiaron en 2018 y, ocho años después, cuando pidió la Segunda Oportunidad en un concurso sin masa, la Tesorería General de la Seguridad Social se opuso a que se le exonerara nada. No los 9.314 euros que debía a la Tesorería: nada, de ningún acreedor. El juzgado mercantil le dio la razón a la Tesorería y le impuso las costas a la deudora. La Audiencia lo revocó. Y el 2 de octubre el Tribunal Supremo ha confirmado la exoneración y ha condenado en costas a la Seguridad Social.
Es una de las cuatro sentencias que la Sala Primera ha dictado entre el 2 y el 5 de octubre sobre el crédito público en la Segunda Oportunidad. Tres ponentes, tres Administraciones (la Agencia Tributaria, la Tesorería y la Diputación de Valencia) y el mismo resultado en las cuatro: la Administración pierde. Leídas juntas cierran lo que las seis sentencias de 18 de febrero habían dejado abierto.
Lo que faltaba desde febrero
En febrero el Supremo fijó el método. La lista de causas que impiden la exoneración, la del artículo 487.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, está bien definida; pero cada causa tiene que estar, además, debidamente justificada y ser proporcionada, como exige el artículo 23 de la Directiva 2019/1023 y como dijo el Tribunal de Justicia en Corván y Bacigán. Con ese método, la sanción tributaria muy grave no pagada sí excluye, porque lleva fraude dentro. La derivación de responsabilidad solo excluye si consta una conducta fraudulenta del administrador. Y en el crédito público, el del artículo 489.1.5.º, el subordinado se exonera entero, el límite de 10.000 euros se aplica por cada acreedor y rige para toda Administración.
Quedaban tres huecos. El párrafo segundo del 487.1.2.º, el que excluye a los sancionados por infracciones graves por más de 5.000 euros, no había llegado a la Sala. Nadie había resuelto si ese párrafo alcanzaba a las sanciones de la Seguridad Social, ni si en lo social cualquier sanción, grave o no, cerraba la puerta, que era la tesis de la Tesorería. Y algunas Audiencias seguían aplicando la letra del 489.1.5.º, que solo nombra a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, para dejar fuera del límite a Diputaciones y Ayuntamientos.
Cuatro sentencias
La STS 1551/2026, de 2 de octubre (ponente Orellana Cano), es la primera sobre el párrafo segundo. Un deudor de Barcelona con 106.201 euros de pasivo y sanciones graves de Hacienda por 8.893 euros. El Mercantil 3 y la Sección 15.ª le habían denegado la exoneración. El Supremo busca la justificación de esa exclusión donde la Directiva manda buscarla, en la ley y en el procedimiento que llevó a aprobarla, y no la encuentra. Y razona lo que debería haber sido evidente: lo que distingue en la Ley General Tributaria una infracción grave de una muy grave es el uso de medios fraudulentos (artículo 184.3). Si el fraude era lo que justificaba la exclusión de las muy graves, sin fraude no queda justificación. Exoneración concedida: 34.033 euros de los 44.752 que debía a Hacienda, y el cien por cien del resto.
La STS 1550/2026, del mismo día y la misma ponente, viene de Las Palmas con una sanción grave de 10.149 euros. Aquí el interés está en lo que había dicho la Audiencia: que la exclusión estaba justificada porque el preámbulo de la Ley 16/2022 habla de «una sociedad justa y solidaria». El Supremo casa la sentencia y condena a la Agencia Tributaria a las costas de la apelación. Y deja un aviso: en primera instancia solo se habían exonerado
10.000 euros de los 27.899 que se debían a Hacienda, porque era lo que la AEAT había pedido de forma subsidiaria y el deudor no lo recurrió. Con la doctrina de febrero le correspondían 24.068. La Sala lo dice y añade que no puede corregirlo sin incurrir en reformatio in peius. Catorce mil euros por no apelar un punto.
La STS 1552/2026, también de 2 de octubre (ponente Cerdá Albero), es la de A Coruña y la más rica de las cuatro. La Tesorería sostenía una lectura literal: el párrafo primero dice
«infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social», luego «muy graves» solo califica a las tributarias y cualquier sanción social excluye. La Sala responde con gramática (el adjetivo complementa al núcleo «infracciones» y alcanza a las tres), con sistema (el 489.1.5.º extiende a la Seguridad Social el mismo importe que a Hacienda, así que el párrafo segundo también la alcanza) y con el mismo método que en la 1551: la exclusión por infracciones graves no está justificada tampoco en lo social, porque el fraude está en las muy graves del artículo 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, no en las graves del artículo 22. Desestima el recurso de la TGSS con costas.
La STS 1557/2026, de 5 de octubre (ponente Sancho Gargallo), cierra el tercer hueco. Un matrimonio en concurso sin masa en Valencia; el Mercantil 5 y la Sección 9.ª habían declarado íntegramente no exonerable el crédito de la Diputación de Valencia porque no lo recauda la AEAT. El Supremo se remite a sus sentencias 260 y 264/2026 y hace la cuenta: subordinado exonerado entero; del resto, 5.000 íntegros y la mitad del exceso hasta 10.000, por cada acreedor público, lo recaude quien lo recaude. De 14.041 euros de deuda con la Diputación se exoneran 12.242.
Dieciocho votos contra quince
Lo que nadie había contado hasta la 1552 es de dónde salió la norma que ahora se cae. La sentencia hace la arqueología del precepto y merece la pena seguirla.
Los dos anteproyectos de 2021 y el proyecto de ley de diciembre de 2021 tenían un solo párrafo: excluían al sancionado por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social «apreciándose en su conducta dolo». No había exclusión por infracciones graves. Y el tope del crédito público exonerable era de mil euros. En el Congreso, seis enmiendas pidieron suprimir la causa entera y otra sustituir el dolo por la mala fe. Ninguna prosperó en la ponencia.
El texto vigente salió dos días después, en el dictamen de la Comisión de Justicia de 23 de junio de 2022, de una enmienda transaccional a los artículos 487 y 489: añadió «muy graves», quitó el dolo, creó el párrafo de las infracciones graves y subió el tope del crédito público de mil a diez mil euros. Se aprobó por 18 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones. Dice la Sala que de esa transaccional «tampoco consta justificación alguna». El Senado rechazó cuatro enmiendas de supresión y el texto quedó así.
Es difícil no leer ahí una transacción en sentido literal: subía el tope y, a cambio, entraba una exclusión nueva. Puede que fuera un buen acuerdo político. Pero la Directiva no pide acuerdos, pide razones, y un recuento de votos no es una razón. Cuatro años después, el Supremo ha buscado esa razón en el preámbulo, en los anteproyectos, en el proyecto, en las enmiendas y en el diario de sesiones, y no la ha encontrado. Por eso no aplica la norma. No la anula ni la declara inconstitucional: la deja sin efecto por interpretación conforme, que es la herramienta más silenciosa y más contundente que tiene un tribunal civil.
El mapa después de octubre
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Situación
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Qué ocurre
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Sentencias
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Sanción firme por infracción muy grave (tributaria, de Seguridad Social o del orden social), diez años, no pagada
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Excluye de toda la exoneración
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259/2026; 1552/2026
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Sanción por infracción grave, de cualquier importe y de cualquiera de los tres ámbitos
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No excluye
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1550, 1551 y
1552/2026
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Derivación de responsabilidad sin conducta fraudulenta acreditada
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No excluye
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261 a 264/2026
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Lo que no arregla ninguna sentencia
El tope. Diez mil euros por acreedor público es la cifra que el Supremo consideró justificada en febrero, y moverla no es trabajo suyo. Para el asalariado con una deuda de IRPF es suficiente. Para el autónomo que cerró con sesenta mil euros de IVA no lo es: sale del concurso con cincuenta mil de deuda pública y una exoneración que no le permite empezar de nuevo. Eso no lo resuelve una sentencia; lo resuelve una ley, y la transposición de la Directiva 2026/799, antes del 22 de enero de 2029, es la ocasión.
La Administración que litiga contra doctrina firme. La Agencia Tributaria ha pagado las costas de la apelación en la 1550 y la Tesorería las de la casación en la 1552. Son recursos interpuestos o mantenidos después de febrero, cuando el método ya estaba fijado. Cada uno de esos recursos lo paga el contribuyente dos veces: en el sueldo de quien lo redacta y en las costas de perderlo.
La doctrina solo protege a quien la invoca. La 1550 lo demuestra con catorce mil euros. El alcance de la exoneración del crédito público hay que pedirlo en la solicitud, acreedor por acreedor y con la certificación por clases, y hay que apelarlo cuando el juzgado se queda corto. El Supremo no va a hacer el trabajo del abogado.
Y lo que viene. La siguiente frontera es el ordinal 6.º del 487.1, el del endeudamiento temerario o negligente, donde los juzgados siguen sin un criterio común. Y la vivienda del deudor sin masa, que está en Luxemburgo desde marzo por la cuestión prejudicial de Murcia.
Tres líneas para el legislador
La primera: reescribir el artículo 487.1.2.º con el texto del anteproyecto de 2021. Excluye el fraude, no la calificación administrativa de una sanción. Es lo que el Supremo aplica ya y lo que la Directiva permite.
La segunda: revisar el tope del 489.1.5.º, indexarlo o permitir al juez modularlo cuando hay plan de pagos, con una justificación escrita que resista el test de la Directiva. Esta vez, con motivación.
La tercera: obligar a las Administraciones acreedoras a certificar sus créditos por clases desde el principio del concurso y a allanarse cuando exista doctrina de la Sala Primera. No es una concesión al deudor. Es ahorro público.
Once años después de un alta comunicada tarde, una empresaria de A Coruña ha necesitado tres tribunales para que nadie le discuta su segunda oportunidad. El Supremo ha hecho su parte cuatro veces en cuatro días. Lo que falta no es una quinta sentencia. Es que alguien escriba la ley que los jueces ya aplican.