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Una de las promesas del nuevo Ejecutivo, el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), acaba de hacerse efectiva, pues el Gobierno, Patronal y Sindicatos han pactado la subida en un 5,5 % de las retribuciones mínimas que deben garantizarse a todos los asalariados. Es decir, el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado ahora en 950 euros mensuales por 14 pagas (13.300 euros al año).  En breve, esta medida será publicada en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero 2020.

El aumentar las cuantías retributivas mínimas que deben garantizarse a todos los trabajadores tiene una incidencia directa en los embargos, pues la cantidad económica que no se podrá embargar también será mayor.

¿Qué significa que el Salario Mínimo es inembargable?

El importe del SMI no es embargable al contemplarse como una medida para garantizar la protección de todo trabajador frente a las acciones ejecutivas de naturaleza patrimonial desarrolladas por los acreedores. Es decir, lo que se pretende es proteger a los empleados que tienen deudas pendientes, bien sea con la Administración o como consecuencia de un procedimiento judicial. De esta manera, el trabajador con deudas puede disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas y fundamentales de la vida diaria.

Sin embargo, es importante saber que el excedente, todo lo que una empresa retribuye a un empleado por encima del importe del Salario Mínimo Interprofesional, sí que está sujeto a bloqueo. Por el momento no existe por parte del Ejecutivo previsión alguna de cambios en este sentido.

Embargo escalonado

El embargo del exceso del SMI se seguirá realizando como se venía haciendo hasta el momento. Esta retención se hará de forma escalonada y aplicándose los siguientes porcentajes:

Percepciones

Porcentajes que se pueden embargar

Hasta 1 SMI

Inembargable

De 1 a 2 SMI

30 %

De 2 a 3 SMI

50 %

De 3 a 4 SMI

60 %

De 4 a 5 SMI

75 %

Exceso de 5 SMI

90 %

Por lo tanto, si un trabajador tiene una deuda pendiente y por la que se ha iniciado ya un procedimiento judicial ejecutivo para que su acreedor la intente cobrar, y a dicho empleado se le retribuye con un salario neto mensual de 1000 euros, se podrá embargar el 30 % de 50 euros. Es decir, habría un embargo de su nómina de 15 euros mensuales, ya que los recién aprobados 950 euros del Salario Mínimo Interprofesional serían intocables. Por lo tanto, el porcentaje que se puede embargar se aplicaría sobre los 50 euros de diferencia.

Así pues, si el asalariado cobra por ejemplo la retribución mínima garantizada, es decir los recién aprobados 950 euros, no cabría la posibilidad de embargar cuantía alguna en a su nómina mensual, al tener que dar cumplimiento a la garantía del nuevo Salario Mínimo Interprofesional exigible.

Por último, es importante destacar que, adicionalmente y en atención a las cargas familiares del deudor, en el procedimiento judicial a través del cual se ejecuta el embargo, se podría aplicar al trabajador ejecutado una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos. Esta rebaja adicional no se aplicará al último tramo referenciado en la tabla adjunta.




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