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Los bomberos de Sevilla podrían recuperar cantidades significativas en concepto de atrasos salariales tras la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que ha declarado que los complementos percibidos de manera habitual por trabajar en turnos rotatorios, nocturnidad, festivos o guardias forman parte de la retribución ordinaria y, por tanto, deben incluirse también en las pagas extraordinarias, las vacaciones y los permisos retribuidos, incluso aunque el trabajador no preste servicio efectivo durante esos periodos.

El Alto Tribunal —mediante las sentencias STS 3631/2025 y STS 4420/2025— ha fijado un criterio uniforme y de aplicación obligatoria para todas las Administraciones Públicas, cerrando una cuestión que hasta ahora generaba resultados desiguales entre comunidades autónomas y entidades locales.

En Andalucía ya existían resoluciones que apuntaban en esta dirección. Diversas sentencias del TSJ de Andalucía habían reconocido que los complementos de nocturnidad y turnicidad, cuando se perciben de forma estable, poseen carácter estructural y no pueden tratarse como gratificaciones excepcionales o esporádicas. La nueva doctrina del Supremo supone ahora un paso más, al extender ese carácter ordinario también a los periodos no trabajados pero retribuidos, como son las pagas extraordinarias y las vacaciones.

Un impacto directo para los bomberos sevillanos

Los bomberos de la provincia —tanto del Ayuntamiento de Sevilla como del Consorcio Provincial— trabajan bajo sistemas de 24 horas, nocturnidad reglada, festivos, disponibilidad permanente y guardias de localización. Estas condiciones generan complementos salariales que, según los análisis jurídicos realizados recientemente por Unive Abogados, se abonan de manera continuada cada mes, lo que evidencia su naturaleza fija y periódica.

Sin embargo, de acuerdo con el estudio de retribuciones efectuado sobre casos reales, estos pluses no se han incorporado en las pagas extraordinarias ni en las retribuciones de las vacaciones, pese a que, conforme al criterio del Tribunal Supremo, deberían integrarse de forma automática.

Para un bombero medio sevillano, la diferencia podría suponer cientos de euros por cada paga extraordinaria no abonada correctamente, además de las cantidades vinculadas a vacaciones y otros periodos retribuidos. Proyectado sobre el plazo legal de reclamación —cuatro años—, el impacto económico potencial es especialmente relevante.

Urgencia: el tiempo corre en contra de los trabajadores

El Tribunal Supremo recuerda que las reclamaciones salariales frente a las Administraciones Públicas prescriben a los cuatro años, lo que significa que cada mes sin reclamar supone una pérdida efectiva de cuantía. En particular, la posibilidad de recuperar la paga extraordinaria de Navidad de 2021 expirará el 30 de noviembre de 2025, lo que añade un componente adicional de urgencia para los bomberos afectados.

Ante esta situación, y dada la clara proyección de la doctrina del Supremo sobre el colectivo, Unive Abogados ofrece un servicio gratuito de revisión de nóminas y cálculo de atrasos para bomberos de Sevilla, con el fin de determinar con precisión si los complementos percibidos por turno, nocturnidad o festivos se han integrado correctamente en todos los periodos retributivos y, en su caso, preparar la reclamación dentro del plazo legal.