Una compañía puede ser condenada penalmente en un país extranjero por un accidente que, con los mismos hechos, no permitiría exigirle responsabilidad penal en España. Esta diferencia entre legislaciones ha quedado de manifiesto tras la condena de la aerolínea española Swiftair en Francia por el accidente del vuelo AH5017, ocurrido en 2014 y en el que fallecieron 116 personas. El caso plantea una cuestión jurídica de gran relevancia: ¿por qué una empresa puede responder por homicidio imprudente en Francia, pero no en España? Así lo analiza el abogado penalista Jorge Agüero Lafora, socio director de Fukuro Legal, en su blog, donde examina los límites del sistema español de responsabilidad penal de las personas jurídicas y sus consecuencias para las empresas con actividad internacional.
Una condena en Francia que no habría sido posible en España
El 29 de septiembre de 2026, el Tribunal Judicial de París condenó a Swiftair a pagar una multa de 225.000 euros por homicidio involuntario, en relación con el accidente del vuelo AH5017, que cubría la ruta entre Uagadugú, en Burkina Faso, y Argel, en Argelia.
La investigación francesa identificó deficiencias en la formación de los pilotos que, según el tribunal, contribuyeron al accidente. Entre ellas figuraban la falta de controles periódicos sobre determinados sistemas de la aeronave, la escasa experiencia reciente de la tripulación y la ausencia de entrenamiento suficiente para reaccionar ante una pérdida de potencia del motor.
Una de las carencias ya había sido detectada en una auditoría de seguridad realizada en octubre de 2013. La propia compañía había establecido un plazo para corregirla, que finalizaba en enero de 2014, pero la deficiencia no se subsanó.
El tribunal francés consideró que no se trataba únicamente de un error individual, sino de un problema organizativo relacionado con la formación de la plantilla. Agüero Lafora recoge esta valoración como «una negligencia general», atribuible al funcionamiento de la empresa.
El límite del artículo 31 bis del Código Penal español
La principal diferencia con España se encuentra en el artículo 31 bis del Código Penal. Este precepto establece que las personas jurídicas solo pueden responder penalmente en los supuestos expresamente previstos por la legislación.
El sistema español funciona mediante un catálogo cerrado de delitos, conocido como numerus clausus. Esto significa que una empresa puede ser condenada por determinados delitos, como algunas modalidades de estafa, corrupción, blanqueo o delitos medioambientales, pero no por cualquier infracción penal cometida en el desarrollo de su actividad.
El homicidio imprudente, regulado en el artículo 142, no figura entre los delitos que permiten atribuir responsabilidad penal a una persona jurídica. Por tanto, aunque existan deficiencias organizativas dentro de una compañía, esta no puede ser condenada como entidad por ese delito en España. La responsabilidad penal puede recaer, en cambio, sobre las personas físicas cuya actuación individual cumpla los requisitos legales.
El abogado destaca que el artículo 31 bis limita la responsabilidad empresarial a «los supuestos previstos en este Código», de modo que la gravedad del resultado no permite ampliar por sí sola el catálogo.
Una diferencia entre España y otros países
El caso Swiftair también pone de relieve las dificultades que pueden surgir cuando una empresa opera en varios Estados. La legislación francesa permite atribuir responsabilidad penal a una persona jurídica por homicidio involuntario, incluso cuando la negligencia deriva de deficiencias generales de organización.
En España, en cambio, la exclusión de este delito impide perseguir penalmente a la compañía como tal. Esta diferencia fue relevante en el debate sobre el principio non bis in idem, que prohíbe juzgar o sancionar dos veces a una misma persona por los mismos hechos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya abordó en 2025 una cuestión prejudicial relacionada con el procedimiento Swiftair y la posible eficacia del sobreseimiento español frente a la investigación francesa. La petición fue declarada inadmisible porque el proceso francés se dirigía exclusivamente contra la persona jurídica, que no había sido formalmente investigada en España. <Cite refs={["turn576425search1","turn576425search2"]}/>
¿Es necesario ampliar la responsabilidad penal de las empresas?
Agüero Lafora cuestiona que el catálogo español excluya los homicidios y las lesiones imprudentes, especialmente cuando el daño puede derivar de fallos estructurales de supervisión, formación o prevención. A su juicio, esta situación deja sin respuesta penal corporativa determinados defectos organizativos con consecuencias especialmente graves.
El autor propone incorporar al catálogo los homicidios y lesiones imprudentes, así como determinados delitos contra la seguridad de los trabajadores, con garantías para evitar condenas automáticas por el mero hecho de producirse un accidente. Entre ellas, exigir que se demuestre de forma independiente el defecto organizativo y mantener la exención cuando exista un programa de cumplimiento eficaz.
Mientras no se produzca un cambio legislativo, el caso deja una advertencia para las compañías españolas con presencia internacional: cumplir únicamente con los requisitos penales españoles puede no ser suficiente. La prevención debe adaptarse a la normativa de cada país en el que desarrollen su actividad.
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