JUC


Una operación comercial que termina mal, una compraventa por internet que nunca llega a materializarse o una transferencia realizada después de recibir información falsa pueden dar lugar a conflictos económicos, pero no todos constituyen un delito de estafa. Para que exista responsabilidad penal deben concurrir determinados elementos y, una vez acreditados, la pena dependerá de la cantidad defraudada y de las circunstancias del caso. Así lo explica el despacho Boutique Penal en su blog, donde analiza las penas previstas en el Código Penal español y los factores que pueden elevar o reducir una condena.

No todo incumplimiento es una estafa

Aunque en el lenguaje cotidiano se utiliza habitualmente la palabra fraude, el Código Penal regula estas conductas principalmente bajo la figura del delito de estafa, recogido en los artículos 248 y siguientes.

Para que exista este delito es necesario que una persona utilice un engaño suficiente para provocar un error en otra y conseguir que esta realice una disposición patrimonial que le cause un perjuicio económico. Además, debe existir ánimo de lucro.

Boutique Penal destaca que «La respuesta no es una cifra única», porque la responsabilidad penal depende de que se acrediten todos los elementos del delito y de cómo se califiquen los hechos.

Una cuestión especialmente importante es distinguir entre una estafa y un simple incumplimiento contractual. Si alguien firma un acuerdo con intención de cumplirlo, pero posteriormente no puede hacerlo, el conflicto puede resolverse por la vía civil. Para que exista estafa debe acreditarse que el engaño y la intención de obtener un beneficio ilícito estaban presentes desde el principio, lo que se conoce como dolo antecedente.

Las penas dependen de la cuantía defraudada

El Código Penal establece diferentes tramos de castigo según el importe y la modalidad de la estafa.

Cuando la cantidad defraudada no supera los 400 euros, la conducta constituye, por regla general, un delito leve castigado con multa de uno a tres meses. Si se supera esa cantidad, la estafa básica contempla una pena de prisión de seis meses a tres años.

También se castigan con esa misma horquilla determinadas modalidades de fraude informático y de utilización fraudulenta de instrumentos de pago. Entre ellas figuran las manipulaciones informáticas que provocan transferencias no autorizadas y el uso ilícito de tarjetas bancarias.

La situación cambia cuando concurren circunstancias agravantes. El artículo 250 contempla penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Entre los supuestos que pueden elevar la gravedad se encuentran que el fraude supere los 50.000 euros, afecte a un elevado número de personas o recaiga sobre viviendas o bienes de primera necesidad.

En los casos más graves, cuando lo defraudado supera los 250.000 euros o concurren las circunstancias especialmente previstas en el artículo 250.2, la pena puede alcanzar entre cuatro y ocho años de prisión, además de una multa de doce a veinticuatro meses.

Los pequeños fraudes también pueden tener consecuencias mayores

El importe reducido no significa necesariamente que el responsable vaya a recibir únicamente una multa. Boutique Penal recuerda que la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2026 modificó el tratamiento de determinados delitos leves de estafa.

En particular, pueden aplicarse penas de prisión cuando concurren circunstancias agravantes del artículo 250 o se cumplen los requisitos legales de multirreincidencia. Por tanto, incluso una defraudación de pequeña cuantía puede recibir una respuesta penal más severa en determinadas situaciones.

Además, cuando se cometen varias estafas dentro de un mismo plan, puede aplicarse la figura del delito continuado. En estos supuestos, el tribunal tiene en cuenta el perjuicio total y las reglas específicas de determinación de la pena.

La tentativa y la reparación del daño pueden reducir la condena

No todos los fraudes llegan a consumarse. Si el autor inicia la ejecución del engaño, pero el perjuicio económico no llega a producirse por causas ajenas a su voluntad, puede apreciarse tentativa. Esta circunstancia permite imponer una pena inferior en uno o dos grados.

También puede influir la reparación del daño. Devolver el dinero o compensar a la víctima antes del juicio puede permitir aplicar la atenuante prevista en el artículo 21.5 del Código Penal, aunque no elimina automáticamente la responsabilidad penal.

Prescripción: los plazos también importan

El tiempo transcurrido desde los hechos puede determinar si todavía es posible perseguir el delito. Como regla general, la estafa leve prescribe al año, la básica a los cinco años y las modalidades agravadas del artículo 250 a los diez años.

El cómputo comienza desde la comisión del delito o, cuando se trata de una conducta continuada, desde el último acto, con las reglas legales de interrupción correspondientes.

En definitiva, la pena por fraude puede oscilar entre una multa y ocho años de prisión. Como subraya Boutique Penal, «la cuantía es el eje», pero no el único elemento: el engaño, la intención inicial, las agravantes, los antecedentes y la reparación del perjuicio pueden cambiar sustancialmente el resultado del procedimiento.

VER POST