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En el tráfico mercantil es frecuente que socios, acreedores e incluso administradores identifiquen de forma automática la crisis de una sociedad con la responsabilidad personal del órgano de administración. Sin embargo, esa equivalencia no es correcta. El administrador no responde con su patrimonio personal por el simple hecho de que la empresa atraviese dificultades, incumpla un contrato o incluso resulte insolvente. La responsabilidad del administrador exige presupuesto legal, encaje normativo y, según la vía ejercitada, determinados elementos de imputación.

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