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La responsabilidad de los administradores sociales en el Derecho mercantil español es el conjunto de consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes al cargo de administrador en una sociedad de capital. Su finalidad no es castigar el mero error empresarial, sino responder a los daños causados por actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos o a los deberes propios del cargo, así como, en supuestos específicos, hacer responder al administrador por deudas sociales cuando concurre causa de disolución y no se adoptan las medidas legalmente exigidas.

Se trata de una materia central del régimen societario español, porque equilibra dos intereses distintos: por un lado, la libertad de gestión empresarial; por otro, la necesidad de proteger a la sociedad, a los socios y a los acreedores frente a conductas desleales, negligentes o abiertamente contrarias al ordenamiento.

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