JUC


El segundo objeto del recurso de suplicación, es “…Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas…”, según así reza el texto legal.

Este es, din duda, uno de los objetos del recurso más utilizados y también, de los peor utilizados por muchos recurrentes. Se trata de una opción perfectamente delimitada por jurisprudencia harto consolidada, por lo que apartarse de estas líneas jurisprudenciales, que es lo habitual, solo conduce al fracaso del recurso.

Primera consideración, básica y elemental: La norma habla de revisar los hechos, sólo a partir de pruebas documentales y periciales. No cabe articular este objeto del recurso a través de otras pruebas como las testificales, el interrogatorio de parte o incluso, pruebas videográficas, porque no son pruebas documentales ni periciales.

El ámbito de la revisión queda pues limitado a los dos únicos medios probatorios permitidos por la ley.

El tratamiento de estas pruebas para articular el recurso, está perfectamente delimitado por la jurisprudencia. Para que la revisión prospere, el Juez de instancia tiene que haber metido la pata. Es decir, tiene que haberse equivocado, errado. Por tanto, hay que afinar mucho a la hora de poder poner de relieve errores poco o nada excusables. Y ojo que no es error una valoración del Juez. El error debe ser de apreciación del hecho mismo (que lo que el Juez dijo que es blanco resulta que es negro…, no otra cosa).

El Juez de instancia, igualmente, es total y absolutamente soberano en lo que se refiere a la valoración de las pruebas. Si decide que tal documento le ha merecido plena credibilidad, esto no hay quien lo pueda ya revisar. Otra cosa sería que interpretase erróneamente el contenido del documento (por ejemplo, confundir el finiquito con el recibo de la luz…).

No bastará tampoco con denunciar que el Juez se ha equivocado o que ha valorado erróneamente el alcance de tal o cual prueba documental o pericial. La técnica suplicatoria exige que se haga cita expresa del documento o pericia (indicando el número de folio de las actuaciones – o citando su identificación digital en el expediente electrónico), que luego se argumente y se exponga claramente donde está o reside el error y, finalmente se ofrezca a la Sala un texto alternativo al hecho probado que consta así declarado en la sentencia.

No solo es posible revisar hechos probados, también es factible solicitar la adición de hechos que no se han considerado siquiera por el Juzgador de instancia, pero aquí, deberemos esmerarnos en hacer ver a la Sala que se trata de hechos total y absolutamente trascendentes sin los que resultaba prácticamente imposible dictar una sentencia ajustada a derecho.

Con un poco de suerte, la semana que viene dejo de daros la brasa con este tema y acabo con esta serie de post para volver a mis tonterías de siempre.