Bartolomé Vargas Cabrera. Ex -Fiscal de Sala ..Abogado
Desde la perspectiva histórica, las normas jurídicas siempre han recibido la influencia del pensamiento, ciencia y cultura del momento y de los acontecimientos políticos y bélicos tanto en su elaboración como en su aplicación. No son un producto aparte , atemporal , radicados en el paraíso de los conceptos[1] .Por ello los progresos en la investigación científica son sin duda herramienta de interpretación de los preceptos normativos.
En todo caso debe subrayarse la dificultad de la tarea exegética de los jueces ante la pluralidad de significados de las normas que les corresponde aplicar.[2]Los enormes progresos científicos que empiezan en el siglo anterior y que irrumpen con fuerza en éste obligan a los juristas a ampliar su marco exclusivo de autorreferencias normativas para abrirse a ellos[3].
Desde el momento de su influencia en la convivencia de los ciudadanos se integran en la realidad social como óptica exegética del art 3 CC mientras surgen las regulaciones normativas . En este contexto toma carta de naturaleza la IA, sobre la que son principal referencia normativa el Reglamento ( UE)2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial ,[4] así como las reglas norteamericanas.
De otra parte, en derecho procesal no hay objeción alguna a las nuevas tecnologías y progresos científicos en el trascendental ámbito de la prueba. En efecto, los medios de prueba no están sometidos a un sistema tasado sino abierto, dado lo previsto en el art 299.3 LEC que sólo exige la posibilidad de certeza sobre hechos relevantes. En el proceso penal, es preciso ubicarlas en la prueba de peritos del art 456 y ss. LECR, 656 y ss., 723 y ss. con idénticas consideraciones.
En cuanto a la gravedad o física cuántica los principios como el entrelazamiento, superposición y el colapso de la función de onda hablan de una realidad en constante construcción, influida por la conciencia del que observa. En la neurociencia y física teórica la conclusión es que la conciencia puede operar a nivel cuántico y así los pensamientos, creencias y emociones además de interpretar la realidad inciden directamente sobre ella.
Todo ello, influye o puede influir argumentalmente en la dificultad, siempre real, de ponderar la veracidad del testimonio. Según el art 377 LEC “Los Tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de la ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y en su caso las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubieren practicado “
En el proceso penal es de aplicación el art. 717 LECR” Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de la Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional” y el art. 741 en sede de juicio oral, “El Tribunal, apreciando en conciencia las pruebas practicadas en juicio, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia”. Como se ve, las normas reseñadas utilizan conceptos abstractos que despojan de contenido la realidad del proceso valorativo probatorio.
Ha de atenderse en primer lugar a los conocimientos científicos en sicología cognitiva. En efecto, la absoluta confianza en la valoración del testimonio por los Jueces tiene connotaciones históricas de origen divino, pues los seres humanos obviamente nos podemos equivocar. En todo caso, está acreditada la imposibilidad o grave dificultad de detectar mentiras o falsedades derivadas de la comunicación (gestos, modos de expresarse) no verbal, tras el manifiesto firmado por expertos en sicología forense de todo el mundo[5] , pese a lo cual sigue esta creencia en el ámbito jurisdiccional y policial [6] .En el ámbito de la prueba, en general, es donde empiezan a surgir debates de calado, en particular en la prueba documental
Las decisiones de los ciudadanos y jueces también en esta línea de sesgos cognitivos se adoptan en base a parámetros burdamente estadísticos unidos a factores emocionales como las experiencias anteriores, creencias y rasgos de su personalidad. El desiderátum es prevenirlos y tener en cuenta los estudios científico-sicológicos.
En la valoración de la prueba debe huirse de simplificaciones como las expuestas y entrar en los matices. Las máximas de experiencia y la íntima convicción son conceptos jurídicos que han obstaculizado por su abstracción la aplicación de la ciencia en las decisiones valorativas judiciales y para reducir la arbitrariedad así generada es preciso rectificar [7] .Sin restar mérito alguno a la tarea jurisdiccional desbordada por el elevado número de procedimientos, la cuestión central es introducir de modo decidido en la formación inicial y permanente de los Jueces, los conocimientos reseñados.
En definitiva, la motivación de la convicción ha de ser precisa y desarrollada en los detalles y datos concretos de naturaleza sicológica para en base a ella conceder o no veracidad a la declaración [8].
[1] Bromas y veras de la jurisprudencia.Ihering p 279-355
[2] En “Algunas consideraciones teóricas sobre la interpretación científica.Revista Discusiones Vol 33 número 2 ( 2024)T.Hockman resalta las tesis tanto de la teoría o escuela de la interpretación científica, negadora de un único método de interpretación como la escuela realista cuando subraya el escepticismo lingüístico al encubrir la realidad única del poder judicial decisor.Propone la coexistencia de los diferentes significados de la norma, cuyo análisis es de gran interés
[3] Ya en Pérez Luño “El derecho ante las nuevas tecnologías.Notario nº 41 enero -febrero2012
[4] En Diario la Ley de 20 de octubre de 2024, los expertos participantes señalan los temores ante ciberataques, filtraciones o infracciones legales, la naturaleza tan interpretable de los conceptos utilizados y su encorsetamiento en los preceptos reglamentarios que despliegan efectos de modo escalonado hasta 2027.También acerca del freno de la carga regulatoria en la competitividad y la lentitud en la elaboración y aplicación de la normativa europea.
[5] Anuario de Sicología Jurídica 30 2020 p 1 y ss
[6] Jordi Nieva en In Dret1.2025.” Los sesgos cognitivos y la prueba: huyendo de la intuición del Juez” p365