Noelia Liduina Rebón Rodríguez
por Noelia Liduina Rebón Rodríguez
La reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) consolida uno de los cambios más relevantes del Derecho de familia y de protección de menores de las últimas décadas en España: el tránsito desde un modelo meramente tutelar hacia un sistema que reconoce al menor como un auténtico sujeto procesal de derechos.
La modificación legislativa refuerza mecanismos ya presentes en el ordenamiento jurídico y endurece las obligaciones de motivación judicial, escucha del menor y protección frente a contextos de violencia familiar. El objetivo es convertir el principio del interés superior del menor en una obligación jurídica concreta, verificable y sometida a control judicial efectivo.
La reforma se alinea con el artículo 39 de la Constitución Española, la Convención sobre los Derechos del Niño y la evolución doctrinal y jurisprudencial en materia de protección de la infancia. Entre sus principales medidas destacan la obligación de escuchar al menor sin límite de edad en todos los procedimientos que le afecten, la prohibición expresa del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) y el endurecimiento de las limitaciones a la custodia compartida en supuestos de violencia.
El interés superior del menor: de cláusula genérica a obligación reforzada
Uno de los cambios más importantes consiste en transformar el interés superior del menor en un auténtico deber reforzado de motivación judicial.
Durante años, muchas resoluciones se limitaban a invocar este principio sin justificar de forma concreta cómo se protegía realmente al menor. La reforma pretende corregir esa indeterminación y obliga a jueces y operadores jurídicos a explicar expresamente por qué una determinada medida resulta la más adecuada para el bienestar físico, emocional y psicológico del niño.
Esta exigencia ya estaba presente en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y en la propia LOPIVI, pero la reforma consolida una tendencia cada vez más orientada a exigir decisiones individualizadas, proporcionadas y suficientemente fundamentadas.
El interés superior del menor deja así de funcionar como una referencia abstracta para convertirse en un auténtico parámetro de control judicial.
El derecho del menor a ser oído
La reforma fortalece el derecho del menor a ser escuchado en todos los procedimientos que le afecten, eliminando barreras vinculadas a la edad o a la denominada “madurez suficiente”.
Hasta ahora, muchos menores quedaban fuera del procedimiento porque la audiencia se condicionaba a haber cumplido 12 años o a valoraciones subjetivas sobre capacidad de comprensión. La reforma rompe con esa lógica y refuerza el carácter obligatorio de la escucha, siempre mediante procedimientos adaptados y evitando cualquier forma de victimización secundaria.
El artículo 11 de la LOPIVI ya reconocía este derecho “sin límite de edad”, pero la reforma elimina cualquier interpretación restrictiva y consolida la idea de que la participación del menor constituye una auténtica garantía de derechos y no una mera facultad discrecional.
Sin embargo, escuchar al menor no debe equivaler a convertirlo en protagonista del conflicto familiar. El verdadero reto no consiste únicamente en darle voz, sino en garantizar que esa intervención se produzca mediante profesionales especializados, metodologías adaptadas y entornos seguros que eviten daños emocionales añadidos.
En este contexto cobra especial importancia la prueba preconstituida y la utilización de mecanismos de declaración protegida, orientados a evitar comparecencias reiteradas y reducir la revictimización del menor durante el procedimiento judicial.
La prohibición del SAP y la protección frente a la victimización secundaria
Otro de los pilares de la reforma es la prohibición expresa del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) y de cualquier construcción similar carente de respaldo científico.
Aunque esta prohibición ya aparecía en la propia LOPIVI, la reforma la refuerza y consolida una línea jurídica orientada a impedir que el testimonio del menor o del progenitor protector pueda desacreditarse mediante teorías pseudocientíficas.
El SAP ha sido utilizado históricamente en algunos procedimientos para atribuir el rechazo del menor hacia uno de los progenitores a una supuesta manipulación ejercida por el otro, desplazando el análisis de posibles dinámicas reales de violencia, miedo o daño psicológico.
No obstante, el rechazo parental constituye una realidad compleja que exige análisis individualizados y evaluaciones periciales rigurosas. El desafío judicial seguirá siendo diferenciar situaciones de protección legítima, conflicto familiar severo y posibles dinámicas de interferencia parental sin recurrir a categorías sin aval científico.
Custodia compartida y violencia: prevención y garantías
La reforma endurece las limitaciones a la custodia compartida y al régimen de visitas en contextos de violencia familiar o de género. El artículo 92.7 del Código Civil establece que no procederá la guarda conjunta cuando exista un procedimiento penal por delitos graves contra el otro progenitor o contra los hijos, ni cuando existan indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Por tanto, la reforma se inserta así en una tendencia orientada a reforzar la protección preventiva frente a la violencia vicaria y frente a entornos familiares potencialmente dañinos. Sin embargo, también obliga a mantener un equilibrio delicado entre la protección urgente del menor y el respeto a las garantías procesales básicas.
¿Puede la reforma incentivar denuncias instrumentales?
El aspecto más controvertido de la reforma no reside en la necesidad de proteger al menor —principio ampliamente compartido— sino en el riesgo de automatizar determinadas consecuencias cautelares antes de la existencia de una resolución judicial firme.
Determinados sectores de la abogacía sostienen que algunas denuncias de violencia de género podrían instrumentalizarse estratégicamente en litigios familiares para bloquear custodias compartidas o alterar el equilibrio de convivencia.
La activación de medidas policiales y cautelares vinculadas al sistema VioGén puede implicar órdenes de alejamiento, abandono del domicilio familiar y suspensión provisional del contacto con los hijos incluso en fases iniciales del procedimiento.
En este punto resulta esencial diferenciar jurídicamente entre una denuncia falsa y un procedimiento archivado o finalizado mediante absolución. El archivo de una causa o una sentencia absolutoria no equivalen automáticamente a que la denuncia fuera falsa. En muchos casos, los procedimientos terminan sin condena por insuficiencia probatoria, aplicación del principio in dubio pro reo o dificultad para acreditar hechos ocurridos en el ámbito privado.
El delito de denuncia falsa, regulado en el artículo 456 del Código Penal, exige acreditar que el denunciante imputó deliberadamente hechos falsos o actuó con un desprecio temerario hacia la verdad. Es decir, requiere probar el dolo o la voluntad consciente de mentir, circunstancia especialmente compleja desde el punto de vista probatorio y que exige un procedimiento penal independiente.
Las estadísticas oficiales de la Fiscalía General del Estado correspondientes a 2024 y conocidas en 2025 sitúan las condenas por denuncia falsa en violencia de género en porcentajes mínimos, aproximadamente entre el 0,01 % y el 0,03 % del total de denuncias interpuestas. Ahora bien, el porcentaje de archivos y absoluciones es notablemente superior, lo que refleja principalmente la complejidad probatoria de este tipo de delitos y no necesariamente la falsedad de todas las denuncias archivadas.
Al mismo tiempo, negar de forma absoluta la posibilidad de usos instrumentales del proceso penal tampoco sería jurídicamente realista en contextos de elevada conflictividad familiar.
El verdadero desafío será encontrar un equilibrio entre la protección urgente de menores y víctimas reales de violencia y el respeto a principios esenciales como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la proporcionalidad. La dificultad no reside únicamente en proteger, sino en proteger correctamente.
Conclusión
La reforma de la LOPIVI representa una evolución relevante del sistema español de protección de la infancia y la adolescencia. La consolidación del menor como sujeto procesal de derechos, el refuerzo de su derecho a ser escuchado, la motivación reforzada del interés superior y las medidas preventivas frente a la violencia constituyen avances jurídicos significativos. Sin embargo, cuanto mayor es la intervención preventiva del sistema, mayor debe ser también la exigencia de rigor técnico, prudencia judicial y proporcionalidad.
La verdadera incógnita no estará en los grandes principios de la reforma, sino en cómo responderá el sistema cuando deba aplicarlos en familias atravesadas por la alta conflictividad, donde la frontera entre protección, instrumentalización y daño emocional resulta extraordinariamente frágil.