Los riesgos del bloqueo de Cloudflare logrado por La Liga
En un mundo en el que los derechos de propiedad intelectual se han convertido en uno de los pilares fundamentales de la economía digital, la Sentencia 310/2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, de 18 de diciembre, ha abierto un debate de gran calado sobre los límites de las medidas judiciales destinadas a proteger dichos derechos y los efectos colaterales que estas pueden generar en la estructura misma de Internet. Esta resolución, que permite el bloqueo de servicios como Cloudflare a petición de La Liga Nacional de Fútbol Profesional y Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U., contra diversas compañías proveedoras de servicios de la sociedad de la información, plantea cuestiones jurídicas, tecnológicas y éticas que merecen un análisis profundo. La sentencia, al estimar íntegramente la demanda tras el allanamiento de las demandadas, se fundamenta en los artículos 19 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), argumentando que tal medida no resulta contraria a la ley, al orden público ni perjudica a terceros. Sin embargo, esta afirmación merece un escrutinio detallado, pues lo que en apariencia parece una solución eficaz para combatir la piratería digital podría estar generando consecuencias desproporcionadas y afectando intereses legítimos de manera indirecta.
El núcleo de la controversia radica en la naturaleza de los objetivos perseguidos por La Liga y Telefónica Audiovisual Digital, quienes, en su calidad de titulares o cesionarias de derechos de explotación de contenidos audiovisuales, buscan bloquear el acceso a determinadas direcciones IP, URLs, dominios y servidores que facilitan la distribución ilícita de sus obras protegidas. La sentencia se apoya en un marco legal sólido, como lo demuestran las referencias a los artículos 138 y 139.1 letra h) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, TRLPI) y en jurisprudencia previa, como las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de febrero de 2018, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona de 12 de enero de 2018, o del Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona de 25 de junio de 2016, así como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de marzo de 2014 en el asunto UPC Telekabel. Estas decisiones han consolidado la posibilidad de que los titulares de derechos dirijan acciones directamente contra los proveedores de servicios de la información, sin necesidad de identificar y demandar a los infractores primarios, considerando esta vía como un mecanismo rápido y eficaz para detener actividades ilícitas. Ello me sugiere que el ordenamiento jurídico español y europeo ha buscado equilibrar la protección de la propiedad intelectual con la necesidad de agilidad en la respuesta judicial, pero no parece haber considerado suficientemente los riesgos sistémicos que medidas como el bloqueo de un Content Delivery Network (en adelante, CDN) como Cloudflare pueden entrañar.
Ciertamente, la sentencia llegar a ser realmente clara:
"Habiéndose allanado todas las compañías demandadas a la íntegra estimación de la demanda,debe dictarse sin más trámites sentencia estimatoria en los términos solicitados de conformidad con lo dispuesto en los arts. 19 y ss de la LEC, sin que dicho allanamiento sea contrario a la ley, al orden público ni perjudica a terceros. Al contrario, el objeto de la presente demanda tiene su encaje legal en los arts. 138 último párrafo y 139.1 letra h) del TRLPI, así como la interpretación que de los mismos ha hecho la sección 15 de la AP de Barcelona en sentencia de 20 de febrero de 2018, la sentencia del juzgado mercantil nº 6 deBarcelona de 12 de enero de 2018, la del juzgado mercantil nº 2 de Barcelona en sentencia de 25 de junio de2016 o la STJUE de 27 de marzo de 2014, en el asunto UPC Telekabel, todas ellas favorables a permitir que los titulares de los derechos de propiedad intelectual puedan dirigir su acción directamente contra los proveedores de los servicios de la información, sin necesidad de demandar simultáneamente al infractor, para conseguir el bloqueo de aquellas páginas web a través de las cuales se estarían infringiendo sus derechos de propiedad intelectual, al tratarse de un medio y mecanismo más rápido y eficaz para poner fin a este tipo de actividades infractoras, ante las dificultades a las que se enfrentan en muchas ocasiones las entidades de gestión y/o los titulares de los derechos de propiedad intelectual para identificar y localizar a los verdaderos infractores.
Por otra parte, la singularidad de la actividad infractora, a través de plataformas dotadas de grandes recursos técnicos, implica que una simple medida de bloqueo de concretas páginas web pueda ser eludida con gran facilidad, mediante la creación de nuevas plataformas, que reproducen las conductas dañosas. Ello implica que se considere adecuado, coherente y proporcionado con la tutela judicial impetrada, a fin de no hacerla estéril,que sean adoptadas otras medidas complementarias, de carácter dinámico, que en la demanda se identifican con la necesidad de implementar medidas que faciliten la actualización semanal de nuevas identificaciones de URLs, Webs, Dominios y Direcciones IP, respecto de Servidores que están facilitando el acceso a esos contenidos audiovisuales. Esto es así puesto que la medida de bloqueo debe complementarse con una medida a futuro, ajustada a la duración de la temporada de los campeonatos nacionales de liga organizados por LaLiga,en la actualidad, con el acuerdo vigente de adjudicación de derechos entre LaLiga y TAD, desde su adopciónhasta el final de la temporada prevista para el 19 de junio de 2022."
Para comprender la magnitud del problema, es necesario analizar qué es un CDN y por qué su bloqueo podría tener consecuencias imprevisibles. Una red de entrega de contenido es un conjunto de servidores distribuidos geográficamente que almacenan en caché contenido cercano a los usuarios finales, facilitando una transferencia rápida de activos como páginas HTML, archivos JavaScript, hojas de estilo, imágenes y vídeos. Cloudflare, en particular, no solo acelera el acceso a sitios web, sino que también protege a sus clientes –organizaciones públicas y privadas, desde gobiernos hasta pequeñas empresas– contra ataques como las denegaciones de servicio distribuidas (en adelante, DDoS), que buscan colapsar servicios críticos. En este contexto, bloquear las IPs asociadas a Cloudflare, como ordena la sentencia, no solo afecta a los sitios web presuntamente infractores, sino también a cualquier entidad legítima que utilice sus servicios. Considero que esta medida, lejos de ser quirúrgica, se asemeja a un corte indiscriminado que podría dejar inoperativos sistemas esenciales, desde plataformas gubernamentales hasta servicios comerciales lícitos, afectando así a terceros de manera indirecta y significativa.
Además, el caso pone de manifiesto una tensión entre la lucha contra la piratería y la neutralidad de la red, un principio que garantiza que todos los datos en Internet sean tratados por igual, sin discriminación por contenido, origen, destino o proveedor. El bloqueo de un CDN como Cloudflare podría interpretarse como un ataque indiscriminado y abusivo a este principio, ya que no distingue entre servicios lícitos e ilícitos, sino que aplica una medida general que afecta a toda una infraestructura crítica. Entiendo que esta aproximación podría ser vista como desproporcionada, especialmente si se considera que existen alternativas menos intrusivas. Por ejemplo, ¿por qué no se ha explorado la posibilidad de solicitar judicialmente a Cloudflare que deje de prestar servicios a los servidores identificados como infractores, mediante procedimientos de "takedown" o retirada de contenidos? ¿Se ha intentado esta vía y, de ser así, cuáles han sido los resultados? Ello me obliga a deducir que la ausencia de un análisis previo sobre estas alternativas podría indicar una precipitación en la adopción de medidas drásticas, que, aunque efectivas a corto plazo para los titulares de derechos, generan un costo elevado para el ecosistema digital en su conjunto.
No se puede ignorar, por supuesto, que la piratería digital representa un desafío real y creciente, especialmente en sectores como el audiovisual, donde La Liga y Telefónica Audiovisual Digital tienen un interés legítimo en proteger sus inversiones. Los informes técnicos mencionados en la sentencia, relacionados con el protocolo ECH y la funcionalidad "Relay Privado" de Apple, subrayan la dificultad de mantener la efectividad de los bloqueos tradicionales ante las nuevas tecnologías de cifrado y privacidad. Sin embargo, esta dificultad no justifica medidas que, al intentar cerrar una puerta, abren otras de mayores proporciones, como la interrupción de servicios legítimos. Estoy de acuerdo en que algo debe hacerse para combatir el uso de CDNs por parte de ciberdelincuentes, quienes cada vez más se esconden detrás de infraestructuras como las de Cloudflare, Azure, AWS o Google. No obstante, no comparto que la solución pase por penalizar a quienes, de buena fe, dependen de estas redes para operar legalmente. Pagaría justos por pecadores, y esto no solo es injusto, sino también ineficaz a largo plazo, ya que los infractores tienden a adaptarse rápidamente, creando nuevas plataformas o migrando a otros proveedores.
Finalmente, la sentencia también ordena medidas complementarias, como la monitorización semanal de nuevas IPs y la actualización constante de los bloqueos, lo que introduce un dinamismo en la respuesta judicial que, aunque innovador, plantea interrogantes sobre su sostenibilidad y proporcionalidad. ¿Hasta qué punto es razonable exigir a los proveedores de servicios que actúen como vigilantes permanentes de la red, asumiendo costos y responsabilidades que podrían no corresponderles legalmente? ¿No estaría el ordenamiento jurídico mejor servido si, en lugar de imponer bloqueos masivos, se fortalecieran los mecanismos de cooperación internacional para identificar y sancionar a los verdaderos responsables de la infracción? Estas preguntas quedan abiertas, pero su relevancia es indudable en un contexto donde la tecnología avanza más rápido que la regulación.
En resumidas cuentas, mientras la Sentencia 310/2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona busca proteger derechos fundamentales como la propiedad intelectual, su enfoque podría estar generando riesgos sistémicos que comprometen la estabilidad y la neutralidad de Internet. La lucha contra la piratería es necesaria, pero no puede hacerse a costa de sacrificar los intereses legítimos de terceros ni de alterar las bases mismas de la infraestructura digital global. La tarea pendiente es encontrar un equilibrio que, sin renunciar a la eficacia, preserve la proporcionalidad y respete los principios que sustentan el acceso equitativo a la red. Solo así se podrá avanzar hacia una solución que, verdaderamente, beneficie a todos los actores involucrados.
