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Que finalice tu contrato, que no te renueven, que te despidan… suelen ser situaciones cada vez más comunes, por eso es importante saber qué pasos se deben seguir para afrontar los trámites que  genera la finalización de una relación laboral.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo que, junto con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, forman el Sistema Nacional de Empleo. Éste trabaja por y para la sociedad y su actividad se centra en contribuir al desarrollo de la política de empleo y en la inserción y permanencia en el mercado laboral de la ciudadanía.

La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada de trabajo.

Para el acceso a la misma, se requiere, además de cumplir con los requisitos que a continuación indicamos, el haber cotizado previamente a la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos para pedir el desempleo?

Los requisitos para poder pedir el desempleo son los siguientes, no obstante, siempre es aconsejable acudir a un despacho de abogados en Barcelona, que tengan un importante departamento laboral, con amplia experiencia, para poderte asesorar correctamente:

  • Estar desempleado o desempleada.
  • Estar inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
    • En el caso de una persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
    • Si la persona es trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en la Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

He trabajado más de un año

Si ha trabajado más de un año, le corresponde una prestación contributiva por desempleo de 4 meses, y en función del tiempo cotizado ésta irá aumentando hasta un máximo de 2 años.

La duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación de desempleo.

La cuantía de la prestación depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados.

El importe diario que se percibe es del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181 hasta el final de esta.

Los importes no podrán ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos. Estos dependerán de la situación personal del interesado.

  • Sin hijos variará de los 560€ a los 1225€.
  • Con 1 hijo o más variará de los 749€ a los 1575€.

He trabajado menos de un año

Si ha trabajado menos de un año, habrá que ver si tiene opción a un subsidio por desempleo, por carecer de rentas, unidad familiar de convivencia, etc. Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.

Si tiene responsabilidades familiares, durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses respectivamente.

El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).

Si no tiene responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses. La cuantía mensual del subsidio será igual al 80% del IPREM.

¿Tengo que reclamar contra el despido para cobrar el paro?

Para cobrar la prestación por desempleo no es necesario que presente demanda frente al despido ante el Juzgado de lo Social, tampoco hace falta que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. La comunicación por parte del empresario/a es suficiente para justificar la situación de desempleo y poder pedir las prestaciones por desempleo.

Esto no le impide la posibilidad de reclamar frente al despido simultáneamente. Para ello, es mejor acudir a un despacho de abogados en Madrid, con abogados expertos en derecho laboral, ello será la mejor opción para conseguir los intereses del cliente.




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