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Cuando se produce una ruptura matrimonial o de pareja y existen hijos en común, se deben regular determinadas medidas aplicables a los hijos menores de edad y también a los mayores de edad dependientes económicamente. El error más común es considerar que, una vez el hijo o hija alcanza los 18 años, la obligación de pago de la pensión de alimentos se extingue automáticamente. Sin embargo, esto no es así: se debe valorar la situación concreta de cada familia y si el hijo o hija ha dejado de ser dependiente económicamente.

¿Cuál es el concepto de dependencia económica?

La dependencia económica del hijo mayor de edad en el derecho de familia español se define como la situación de necesidad en la que se encuentra el descendiente que, habiendo superado los 18 años, carece de independencia financiera y permanece en el núcleo familiar, vinculando su subsistencia a la contribución de sus progenitores.

A diferencia de los hijos menores, donde la obligación emana de los deberes inherentes a la patria potestad, en los mayores de edad el fundamento se halla en el principio de solidaridad familiar, establecida en el artículo 93 del Código Civil:

“Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Los requisitos esenciales para considerar que existe dependencia económica son los siguientes:

  • Convivencia en el domicilio familiar.- El hijo debe mantener su residencia habitual con uno de los progenitores. Esta convivencia es la que legitima al progenitor custodio para reclamar, en nombre del hijo pero en interés del grupo familiar, la contribución del otro progenitor.
  • Carencia de ingresos propios y situación de necesidad.- No basta con no tener ingresos; es preciso que esa carencia no sea imputable a la conducta del propio hijo.

Por lo tanto, la dependencia económica del hijo mayor de edad es una situación vinculada a la formación académica o a la dificultad de inserción laboral, que obliga a los progenitores a mantener la prestación alimenticia bajo el principio de solidaridad familiar, siempre que persista la convivencia y el hijo mantenga una actitud diligente hacia su propia autonomía.

¿Qué ocurre cuando el hijo alcanza la mayoría de edad?

La mayoría de edad no supone, por sí sola, el fin de la pensión de alimentos. Lo que realmente determina si debe mantenerse o puede extinguirse es la situación de dependencia económica del hijo y las circunstancias concretas de cada caso. Deben ser los Tribunales quienes modifiquen o extingan la pensión de alimentos.

Con carácter general, la pensión continuará siendo exigible cuando el hijo mayor de edad todavía no haya alcanzado la independencia económica por causas justificadas. Es habitual que esto ocurra cuando continúa cursando estudios o una formación orientada a facilitar su incorporación al mercado laboral, siempre que exista un aprovechamiento razonable y una actitud diligente. Del mismo modo, también puede mantenerse cuando el hijo se encuentra buscando empleo de forma activa o cuando existen circunstancias personales, como una enfermedad o discapacidad, que dificultan su autonomía económica.

Por el contrario, la pensión podrá extinguirse cuando desaparezca la situación de necesidad que justificó su establecimiento. Así, si el hijo obtiene un empleo estable con ingresos suficientes para mantenerse por sí mismo, se puede solicitar la extinción de la obligación de prestar alimentos. También puede solicitarse la extinción cuando la falta de independencia económica sea consecuencia de la propia conducta del hijo, por ejemplo, si abandona los estudios sin una causa justificada, no demuestra un aprovechamiento mínimo de su formación o rechaza de manera injustificada las oportunidades razonables de acceder al mercado laboral.

¿Puede dejarse de pagar la pensión sin autorización judicial?

Deben ser los Tribunales quienes modifiquen o extingan la pensión de alimentos. El impago de la pensión puede dar lugar a un procedimiento de ejecución judicial en el que se reclamen todas las cantidades pendientes, junto con los intereses correspondientes y, en muchos casos, las costas del procedimiento.

Por ello, si han cambiado las circunstancias que justificaban la pensión, se debe solicitar previamente una modificación de medidas y no suspender los pagos de forma unilateral. En este caso, se podrá alcanzar un acuerdo junto con el otro progenitor (y solicitar la homologación judicial del acuerdo), o bien iniciar el procedimiento de modificación contenciosa ante los Tribunales para que estos analicen individualmente el caso para decidir si procede la extinción de la pensión de alimentos.