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Universidad, libertad, juventud, sexo y drogas parecen elementos unidos y, algunos de ellos muy peligrosos. 

No son pocos los expedientes judiciales que tramitan nuestros abogados penalistas en Málaga relacionados con detenciones de jóvenes por delito de tráfico de drogas entre jóvenes universitarios.

Las modas, y la forma de divertirse de los jóvenes universitarios de España ha cambiado de una manera muy importante en los últimos años. A día de hoy, estos lejos de hacer un simple botellón o quedar en casa de algún amigo para jugar a las cartas, se relacionan a través de las redes sociales, compran drogas, para el consumo los fines de semana, mientras igualmente también consumen alcohol.

Uno de los últimos expedientes que hemos recibido en nuestra firma de abogados penalistas se trata de un grupo de universitarios que es detenido por la policía nacional mientras se encontraban en un vehículo, en una zona de marcha, justo tras haber aparcado el coche después de ir a comprar mdma, en concreto 26 pastillas. 

Lo que a muchos lectores les puede parecer una cosa absolutamente normal, toda vez que los 26 pastillas lo eran para repartir entre los cuatro amigos que se encontraban en el coche, Y todos ellos compañeros de piso y estudiantes universitarios, desde punto de vista jurídico no se encontramos ante una conducta que se regula en el artículo 368 del código penal, de extrema gravedad toda vez que la sustancia intervenida se encuentra incluida dentro del grupo de sustancias que causan grave daño a la salud pública.

En orden a lo anterior, la horquilla penológica que va a utilizar el ministerio fiscal para acusar a estos chavales por delito de tráfico de drogas discurre entre los tres y los seis años de prisión. Tampoco debemos dejar atrás que distintos medios de comunicación se han hecho eco qué, por ejemplo, en málaga se ha disparado los casos de tráfico de drogas

¿Es consciente la juventud del riesgo de andar con drogas?

La respuesta es clara, no, la juventud no tiene la menor idea de la repercusión que tiene comprar este tipo de sustancias, ya no solo traficar con la misma sino incluso con la sola tenencia de la misma.

En este caso en concreto, la sustancia intervenida se encuentra en el bolsillo de uno de los ocupantes, aunque los otros tres de manifestaron a la policía nacional que la droga era de todos ellos y que éste la llevaba porque era quien le había comprado pero que el dinero lo habían puesto entre todos y que la droga era para todos, la policía nacional no lo hizo constar en el atestado y por tanto, toda la droga le es imputable a quien la tenía en su bolsillo.

En orden a lo anterior, en recientes fechas nos encontramos con un escrito de acusación del ministerio fiscal, por el que acusa a este estudiante por un delito del artículo 368, y en consecuencia le pide cinco años de cárcel.

La línea de defensa va a estar centrada en demostrar, que en primer lugar nuestro cliente es politoxicómano, y ya en el momento de la compra de la droga, estaba investido de la necesidad de su compra para su consumo con motivo de su adicción.

Ya en fase de instrucción, sus amigos declararon en calidad de testigo poniendo orden y verdad a que todos ellos, politoxicómanos, compran estas sustancias en grupo, para su propio consumo, y que éste se circunscribe a los fines de semana.

En orden a lo anterior otro de los elementos que hemos considerado importantes a la hora de ejercitar la defensa, estribó en que en recientes fechas a la propia detención este muchacho fue sometido a distintos análisis de sangre de orina, al efecto de acreditar que era consumidor de la sustancia intervenida tiempo antes de su detención, de igual forma, en fase de instrucción solicitamos del juzgado de instrucción que a nuestro cliente se le practicará la prueba del pelo, prueba con la que se consigue determinar un consumo anterior a la fecha de atención de hasta cuatro meses. 

Con todo lo anterior, intentaremos, la aplicación del artículo 368 párrafo segundo del código penal el ordena que se aplique, si no se tiene consideración el autoconsumo, que si se tenga en consideración el párrafo segundo ya que al dividir la sustancia intervenida de los cuatro ocupantes del vehículo, puede quedar acreditado que la sustancias son para autoconsumo en virtud de las pruebas médicas y la prueba del pelo, acrediten que mi cliente es politoxicómano. En orden con lo anterior, también vamos a solicitar la aplicación de la atenuante de grave drogadicción establecida en el artículo 21 del código penal y también el artículo 376 del código penal. 

En orden a lo anterior, es nuestra intención conseguir que nuestro cliente no ingrese en prisión, se quede con la pena suspendida, y continué con su terapia en proyecto hombre para, finalmente, conseguir dejar a un lado el consumo de sustancias estupefacientes. 

Sobra decir para terminar este artículo, que la juventud desconoce las repercusiones de carácter penal que tienen las nuevas formas de diversión y la sustancias estupefacientes que consumen. 




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