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  • El juzgado absuelve a dos de los acusados al estimar que las expresiones proferidas por ambos quedan amparadas en el derecho de crítica y libertad de expresión, no conteniendo expresiones injuriosas dirigidas a la magistrada.

El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha condenado a nueve personas como autores de un delito de injurias graves con publicidad a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, así como al pago, en concepto de responsabilidad civil, de una indemnización a la jueza de 1.500 euros. Junto a ello, absuelve a dos de los acusados al estimar que las expresiones proferidas por ambos quedan amparadas en el derecho de crítica y libertad de expresión, no conteniendo expresiones injuriosas dirigidas a la magistrada. El proceso judicial fue abierto en virtud de una denuncia del Ministerio Fiscal.

La sentencia considera probado que el día 19 de agosto de 20014 se publicó en distintos medios de comunicación que la titular de un juzgado de Málaga había dictado auto de libertad para tres jóvenes imputados por un delito de violación. Un día después, la jueza dictó un auto de sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas tras la denuncia formulada por una joven el día 17 de agosto por una presunta violación ocurrida en el recinto ferial de Cortijo de Torres. Asimismo, señala que tras la primera de las resoluciones, los acusados, con ánimo de menospreciar a la jueza vertieron en distintos foros sociales en internet una serie mensajes gravemente injuriosos.

La sentencia explica que “las expresiones y juicios de valor contenidos en las publicaciones efectuadas por los acusados, y reproducidas en los hechos probados de esta resolución, exceden del derecho a la libertad de expresión, y configuran un delito de injurias a una clase determinada del Estado, -Administración de Justicia-, al suponer un claro y patente abuso de tal derecho de libertad de expresión, pues es evidente que la intención en la emisión de las expresiones efectuadas por los acusados era la de un ‘animus injurandi’, pues la voluntad específica de injuriar deducida claramente del sentido y significado de las palabras empleadas, pues para criticar no es necesario injuriar, especialmente cuando se trata de injurias vertidas por escrito”.

En este sentido, abunda en que “las expresiones contenidas en los comentarios efectuados por los acusados por Internet, no fueron dirigidas a la Sra. X. en tanto particular ciudadano, sino precisamente en tanto magistrado Instructor (por ende funcionario Público) de una causa por violación en la que había puesto en libertad a los inicialmente imputados como autores de la misma, y lo que con insultos y publicidad se atacó fueron pronunciamientos recaídos en el ejercicio de la función pública; y que a la postre se demostró que eran totalmente acertados, insultándola a ella y extendiendo sus expresiones a su hija”.

La sentencia señala que “constituye una ofensa reiterada y grave, dado el tinte inequívocamente difamatorio de tales epítetos, que van más allá de la pura descalificación profesional para entrar de lleno en el terreno personal por más que los acusados declaren que no conocían a la magistrada como persona, estamos ante unos insultos tan graves y tan patentemente encaminados a desprestigiar a su víctima y hacerle daño, que no ofrece dudas su calificación como injurias graves, siendo frases innecesarias, desproporcionadas o formalmente injuriosas, que, en definitiva, pueden reconducirse al concepto global de insulto, repudiado por nuestra Constitución sin ningún tipo de excepciones”.




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