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Antes de entrar en resolver la cuestión de si la ley del solo si es si tiene arreglo, me parece interesante hacer una primera apreciación o aproximación al respecto de conocer cuáles son los elementos principales que tiene esta modificación operada en el código penal. En primer lugar, hemos de decir que desde el punto de vista jurídico, lo más importante, desde mi punto de vista, es que realiza una modificación de los artículos relativos a los delitos contra la libertad sexual del código penal.

En primer lugar, hemos de señalar que el conocido delito de abuso sexual ha dejado de existir para denominarse, igualmente delito de agresión sexual.

No corregimos con esto afirmar que el delito de abuso sexual ha desaparecido, sino que su denominación apuntado del abuso al delito de agresión sexual. El legislador ha querido poner en el centro de la norma, el consentimiento de la víctima para evitar la comisión del tipo delictivo. Dicho de otra manera, si no existe un consentimiento expreso o tácito y acreditable la conducta realizada será objeto de castigo mediante el delito de agresión sexual.

Mi punto de vista, de abogado penalista, al respecto es que estamos ante una situación que puede generar una inseguridad jurídica respecto de los hombres, toda vez que la simple afirmación por parte de la presunta, víctima de ausencia de consentimiento, implicaría la perfección del delito de agresión sexual con todo lo que ello conlleva.

Creo que estoy siendo meridianamente claro en este aspecto, en la intimidad de una relación de carácter sexual, acreditar que la presunta víctima prestó consentimiento a la relación es equiparable, a lo que el derecho se conoce, como una prueba diabólica.

En otro orden de cosas si estamos de acuerdo en que la modificación operada por la ley del suelo sigue sí, en relación a determinados agravantes que antes no existían, sí que han supuesto un avance positivo en esta regulación.

En orden a lo anterior queremos también poner el foco en aspectos muy positivos como son los determinados en el artículo 180.1. Séptima del código penal en donde se establece el nuevo agravante consistente en el suministro de drogas o sustancias estupefacientes o químicas como elementos que van a suponer al autor un mayor reproche penal. 

Al anterior agravante, también nos parece interesante poner el foco sobre la nueva grabación de la violencia sexual, cometida a la pareja o a la persona, asimilable a la pareja con la que haya tenido una relación afectiva aún sin convivencia, igualmente en las agresiones múltiples. 

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual es una norma que tiene como objetivo proteger y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad de género, edad, estado civil, situación migratoria, entre otros.

Entre las principales características de esta ley se encuentran las siguientes:

  • Protección contra la discriminación: La ley establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, etc.
  • Derecho a la información y educación sexual: La ley garantiza el derecho a la información y educación sexual a todas las personas, con el objetivo de fomentar la libertad sexual y la responsabilidad en las relaciones sexuales.
  • Acceso a servicios de salud sexual y reproductiva: La ley garantiza el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva a todas las personas, incluyendo la anticoncepción, el aborto y la atención médica en caso de violencia sexual.
  • Derecho a la identidad de género: La ley reconoce el derecho a la identidad de género y establece medidas para garantizar su protección y respeto.
  • Protección contra la violencia sexual y de género: La ley establece medidas para prevenir y combatir la violencia sexual y de género, incluyendo la criminalización de la violación y otros delitos sexuales, así como la protección de las víctimas.

Esta ley es un avance significativo en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas en España, y tiene como objetivo garantizar una sociedad libre y justa en la que se respeten los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad de género, etc.

Realizada una exposición general del contenido de la ley, del solo si así para que el lector pueda entrar a resolver la cuestión con elementos suficientes que le permitan sopesar el contenido de la modificación legal, hemos de decir que si bien es cierto que desde el punto de vista del código penal, éste, se ha visto afectado en una reducción de los tipos penales comparándolos con la normativa anterior también es cierto que la modificación incluye conductas que anteriormente no se regulaban y qué si quedan recogidas en el código penal, además de promover una serie de modificaciones y derechos antes citados, que son, sin duda, una novedad positiva siempre que el desarrollo de las mismas sea oportuna.

La modificación de la ley del solo si es sí, en nada va a afectar a todas las solicitudes de rebaja de condenas que se hayan solicitado, se soliciten y se vayan a solicitar hasta el mismo día de la entrada en vigor de la anunciada, modificación legal.

Por si no fuera suficiente lo anterior, todos los hechos delictivos cometidos desde su entrada en vigor hasta el día en que finalmente entra en vigor la modificación del texto legal tendrán que ser juzgada con las horquillas Enológicas vigentes al día de hoy en el código penal.

Dicho de otra manera, y como diría que, en Román paladino, el daño efectuado por la ley del solo si si en relación con la reducción de las horquillas penológicas aplicables a los hechos, delictivos contenidos, a día de hoy no tiene arreglo y solo lo tendrá, al día siguiente de la entrada en vigor de la nueva Ley de modificación del código penal, si así se hace.

¿Tiene arreglo?, Desde mi punto de vista sí, o bien derogándola volviendo a la legislación anterior o bien enmendando todo lo relativo a la prestación del consentimiento, regulando, nuevamente, la figura del abuso sexual y aumentando las horquillas penológicas. Respecto de los derechos que se han establecido me permito esperar a su desarrollo para poder valorarlo. 




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