David Miras Estévez (Barcelona, 1977). Experto independiente en delitos de odio y discriminación. Abogado del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona. Colabora en diarios y revistas jurídicas, en medios de comunicación y prensa, e imparte cursos formativos sobre delitos de odio y discriminación. Autor del libro El delito de trato degradante discriminatorio, Agencia Estatal BOE (Madrid, 2025).
La Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), con sede en Varsovia, recientemente ha dado a conocer nuevos criterios sobre los delitos de odio y discriminación, donde recomienda, tanto a los legisladores como a las fuerzas del orden y a las autoridades de justicia penal, «distinguir claramente entre las disposiciones sobre delitos de odio y las disposiciones sobre el discurso de odio tipificado como delito» (Guía práctica OSCE/ OIDDH, El procesamiento de los delitos de odio en la intersección entre los delitos de odio y el «discurso de odio» penalizado, 2025). Este organismo internacional, en el que participan 57 Estados repartidos en América del Norte, Europa y Asia, ha detectado que varios Estados miembros no disponen de una legislación adecuada para tratar estos incidentes, y ante la falta de leyes concretas para sancionar estos comportamientos discriminatorios, han observado que las Fiscalías están aplicando erróneamente las disposiciones legales sobre los discursos de odio a colectivos vulnerables. Se avisa, en tal sentido, que:
«Las disposiciones sobre el “discurso de odio” tipificado como delito pueden aplicarse incorrectamente para enjuiciar casos de delitos de odio cuando la legislación nacional sobre delitos de odio es incompleta o deficiente, por ejemplo, cuando sólo se dispone de una disposición general de agravante de la pena para reconocer el motivo de prejuicio, cuando la formulación de las disposiciones no está clara o cuando sólo se incluyen algunas características protegidas. (...) Si las acusaciones incorrectas sobreviven al escrutinio judicial, se establece una jurisprudencia basada en descripciones de hechos que no se corresponden con los elementos del supuesto delito. Esto pone en tela de juicio la legalidad e imparcialidad de los procesamientos, lo que repercute en la confianza en el sistema de justicia penal en su conjunto».
En su nuevo Manual de formación para Fiscales[1] (PAHCT, por sus siglas en inglés), se dan instrucciones para identificar algunas malas prácticas, como por ejemplo, penalizar los insultos discriminatorios o las amenazas sesgadas como si fueran «discursos de odio»:
«En contextos en los que no existen leyes aplicables a los delitos de odio, los fiscales pueden tratar de aplicar disposiciones de “discurso de odio” para enjuiciar un delito de odio. Aunque esto puede ser una táctica comprensible en los esfuerzos por reconocer el odio en un delito, se corre el riesgo de socavar los principios de legalidad y proporcionalidad, que exigen que los individuos sean acusados del delito que corresponda a la conducta»[2].
La OSCE/ OIDDH ha observado que es precisamente en las normas que sancionan los discursos difamatorios y humillantes a colectivos vulnerables –en España, el art. 510.2 a) del CP– donde los fiscales son más propensos a cometer estos errores. Sería este el caso también de la Fiscalía española, que desde hace algunos años viene persiguiendo las vejaciones, insultos y maltratos que se ejecutan con una motivación discriminatoria basándose en la Circular 7/2019, de 14 de mayo, que insta a calificar estos comportamientos como delitos de discurso de odio del citado art. 510.2 a) CP.
Se cuentan por centenares las sentencias en España que han asumido esta mala praxis judicial, defendida incluso por el Tribunal Supremo (SSTS nº 89/2025, de 5 de febrero; nº 872/2025, de 23 de octubre; nº 911/2025, de 4 de noviembre; nº 25/2026, de 21 de enero; y nº 114/2026, de 11 de febrero), que consiste en castigar el trato degradante contra una persona por motivos discriminatorios –lo que sería el delito de odio– empleando para ello una modalidad del “discurso de odio”, en concreto, la que penaliza las difamaciones y las fake news contra colectivos vulnerables del art. 510.2 a) CP. Esta mala comprensión del delito de odio no solo plantea problemas de legalidad penal, pues están prohibidas las analogías contra reo (art. 4.1 CP), sino que también las víctimas se ven privadas de una protección eficaz, debido a que el “discurso de odio” no permite imponer ex lege penas de alejamiento para el agresor. Además de anquilosar el proceso de las denuncias, impidiendo un tratamiento ágil con juicios rápidos para estos delitos comunes, e invisibilizar los discursos difamatorios que son realmente peligrosos, como asociar la inmigración ilegal con la delincuencia, debido a que se utiliza este art. 510.2 a) CP para lo que no corresponde.
En definitiva, los nuevos criterios y recomendaciones de la OSCE/ OIDDH buscan erradicar esta mala praxis judicial que consiste en juzgar y penalizar de modo desproporcionado los insultos y maltratos entre personas individuales como si fueran delitos de “discurso de odio”, dando lugar a una jurisprudencia errónea que, como advierte en su Guía práctica, «pone en tela de juicio la legalidad e imparcialidad de los procesamientos, lo que repercute en la confianza en el sistema de justicia penal en su conjunto».
[1]Prosecutors and Hate Crime Training (PAHCT), Trainer´s Manual, OSCE/ OIDDH (2025/2026).
[2]Guía práctica OSCE/OIDDH..., op. cit., p. 65.