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Enrique Remón

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 319/2022 de 30 de marzo, recuerda determinados aspectos relacionados con el derecho a la presunción de inocencia de una persona condenada como coautor de una infracción penal. 

El artículo 24 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a la presunción de inocencia. Lamentablemente, a pesar de la relevancia constitucional de este derecho, cada vez es más frecuente que el mismo resulte vulnerado desde el momento en el que un ciudadano asume la condición de investigado. Se ha pretendido a través de la terminología procesal reivindicar este derecho. Hasta hace poco la persona que declaraba en un juzgado por la posible comisión de un delito se le denominaba imputado. Actualmente, se le denomina investigado. Sin embargo, con independencia de la terminología utilizada, lo cierto es que el derecho a la presunción de inocencia cada vez es menos respetado.  

A pesar de ello, no conviene olvidar que el Tribunal Constitucional por medio de la Sentencia 31/81, de 28 de julio, razonó que la presunción de inocencia constituye un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata. De hecho, solo puede desvirtuarse mediante una mínima actividad probatoria de cargo, actividad que tiene que llevarse a cabo con las debidas garantías procesales y constitucionales.

Como consecuencia de lo anterior, resulta gratificante examinar una de las últimas resoluciones que ha dictado la Sala II del Tribunal Supremo, la 319/2022 de 30 de marzo. El Tribunal a través de esta resolución lleva a efecto una proclamación de ese derecho al tiempo que recuerda claramente los parámetros que deben tenerse en consideración para que dicho derecho resulte respetado.

El alto Tribunal razona que la presunción de inocencia impone al Juzgador la necesidad de verificar tanto la validez constitucional y legal de las pruebas practicadas como la consistencia de las informaciones aportadas para considerar más allá de la duda razonable los hechos sobre los que se funda la existencia del delito y la participación. Igualmente, la resolución analizada significa que el canon de la suficiencia probatoria del planteamiento acusatorio que sirve de fundamento de una condena debe ser particularmente exigente.  

Por otro lado, y estrechamente relacionado con lo anterior, la resolución citada recuerda los elementos que deben concurrir a la hora de construir una condena en calidad de coautor. En esa línea, cabe recordar que el artículo 28 del Código Penal atribuye la condición de autor del delito a quién coopera en la ejecución con un acto sin el cual no se habría producido el delito.

Sin embargo, el alto Tribunal estima que, en todos estos supuestos de coautoría, además de la aportación causal, deberá acreditarse una adhesión culpable al plan del autor. Es decir, la vinculación del coautor con el diseño del plan criminal o con el desarrollo de dicho plan con la finalidad de obtener un resultado prohibido.  

Por tanto, coautoría y presunción de inocencia están estrechamente relacionados. La presunción de inocencia puede desvirtuarse mediante una mínima actividad probatoria de cargo. Dicha actividad debe efectuarse con las debidas garantías procesales y constitucionales. E igualmente, la prueba practicada en el acto del juicio oral que soporte el fundamento de la adhesión al plan criminal ha de ser valorado libremente por el Tribunal. A través de dichas pruebas practicadas podrá desvirtuarse la presunción de inocencia del coautor.




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