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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado el Auto nº 00307/2026, de 21 de abril de 2026, por el que declara no haber lugar a la extradición a Emiratos Árabes Unidos de un ciudadano de nacionalidad mexicana e israelí reclamado por el Tribunal de Primera Instancia de Dubái para el cumplimiento de una pena total de ocho años de privación de libertad.

  • La Sección Tercera de la Sala de lo Penal aprecia una vulneración esencial del derecho de defensa al constatar que el reclamado fue condenado a ocho años de prisión sin haber sido citado al juicio, sin haber comparecido y sin asistencia letrada

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado el Auto nº 00307/2026, de 21 de abril de 2026, por el que declara no haber lugar a la extradición a Emiratos Árabes Unidos de un ciudadano de nacionalidad mexicana e israelí reclamado por el Tribunal de Primera Instancia de Dubái para el cumplimiento de una pena total de ocho años de privación de libertad.

La resolución, dictada en el procedimiento de extradición nº 30/2025 seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 y posteriormente elevado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, estima el motivo principal de oposición sostenido por la defensa: la existencia de una absoluta falta de defensa técnica en el procedimiento penal seguido en Emiratos Árabes Unidos.

El reclamado había sido condenado por sentencia de 29 de noviembre de 2022 a tres años de prisión por un delito de asociación para delinquir y a cinco años por blanqueo de capitales. La solicitud formal de extradición fue cursada mediante Nota Verbal de 19 de mayo de 2025 por las autoridades de Emiratos Árabes Unidos, acordando el Consejo de Ministros la continuación del procedimiento en vía judicial el 22 de julio de 2025.

La defensa del reclamado, asumida por el letrado David Fechenbach Marcos, socio director de Fechenbach Abogados, se opuso a la entrega desde la primera comparecencia judicial y sostuvo, como eje central de su estrategia, que la condena había sido dictada en ausencia, sin citación efectiva, sin conocimiento real del procedimiento y sin intervención de abogado defensor.

Fechenbach Abogados es un despacho penalista con sede en Madrid, especializado en defensa penal de alta complejidad, extradición pasiva, órdenes europeas e internacionales de detención, cooperación judicial internacional y procedimientos con componente transnacional.

El despacho interviene en procedimientos ante la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Audiencias Provinciales y juzgados de instrucción de todo el territorio nacional, con especial dedicación a asuntos penales complejos, Derecho penal económico, litigación estratégica y defensa de ciudadanos nacionales y extranjeros en procedimientos de cooperación internacional.

La defensa del reclamado, asumida por el letrado David Fechenbach Marcos, socio director de Fechenbach Abogados, se opuso a la entrega desde la primera comparecencia judicial y sostuvo, como eje central de su estrategia, que la condena había sido dictada en ausencia, sin citación efectiva, sin conocimiento real del procedimiento y sin intervención de abogado defensor. FOTOS DAVID FECHENBACH

Una condena en ausencia sin abogado defensor

El Auto de la Audiencia Nacional razona que, examinada la documentación extradicional, en la sentencia dictada en primera instancia en Dubái no consta que compareciera el reclamado ni abogado alguno en su defensa. Según recoge la resolución, en dicha actuación únicamente habrían intervenido el juez, el Ministerio Fiscal y el secretario judicial.

La Sala destaca que tampoco la sentencia dictada en apelación subsanó esa situación, pues el recurso se habría limitado a una cuestión relativa al decomiso de bienes, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia. Tampoco consta que el reclamado hubiera recurrido a través de defensa técnica ni que hubiera estado asistido por abogado en esa fase.

Sobre esta base, la Audiencia Nacional concluye que existió una vulneración sustancial del derecho de defensa, al haberse condenado al reclamado a una pena total de ocho años de prisión sin haber podido participar en el proceso, aportar prueba de descargo ni contradecir la acusación formulada contra él.

La resolución afirma expresamente que existe una “absoluta falta de defensa técnica” del reclamado en el procedimiento en el que fue condenado, con vulneración del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva.

La imposibilidad de un nuevo juicio, elemento decisivo

Uno de los aspectos centrales del Auto es que la Sala no se limita a constatar la existencia de una condena dictada en ausencia, sino que analiza si el ordenamiento del Estado requirente permite un nuevo juicio con garantías suficientes.

La defensa alegó que la legislación procesal de Emiratos Árabes Unidos no permite, para esta categoría de delitos, la celebración de un nuevo juicio que permita al condenado ser oído, comparecer con abogado y practicar prueba de descargo.

La Audiencia Nacional acoge este planteamiento. Según razona el Auto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Emiratos Árabes Unidos prevé para determinados supuestos la posibilidad de interponer un recurso u oposición, pero no contempla propiamente la celebración de un nuevo juicio con plenitud de garantías. Además, dicha revisión se sustanciaría ante el mismo órgano que dictó la sentencia en rebeldía, lo que, a juicio de la Sala, no satisface los estándares mínimos exigibles desde la perspectiva del derecho de defensa.

La Sala considera, por ello, que no resulta posible acceder a la extradición condicionándola a la prestación de una garantía por el Estado requirente, al no estar prevista en su legislación procesal la celebración de un nuevo juicio en los términos exigidos por la jurisprudencia constitucional y europea.

Aplicación de la doctrina constitucional y del Pleno de la Sala de lo Penal

La resolución se apoya en la doctrina constitucional sobre condenas dictadas en ausencia y en la jurisprudencia reciente del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En particular, el Auto recuerda que la regla general, desde la perspectiva del derecho a un proceso con todas las garantías, es que las personas condenadas en ausencia tienen derecho a que un tribunal vuelva a pronunciarse sobre el fondo del asunto tras ser oídas. Solo de forma excepcional puede prescindirse de esa garantía cuando conste que el acusado fue debidamente emplazado, tuvo conocimiento efectivo del juicio, renunció libremente a comparecer y contó con asistencia letrada durante el procedimiento.

La Audiencia Nacional cita, entre otras resoluciones, la STC 132/2020, de 23 de septiembre, el Auto del Pleno nº 159/2025, de 31 de octubre, y el reciente Auto del Pleno nº 61/2026, de 13 de abril, que refuerza la exigencia de garantías efectivas en los supuestos de condena en ausencia.

La particularidad del caso radica en que la Sala aprecia una situación de indefensión especialmente intensa: no solo no consta citación válida ni conocimiento efectivo del juicio, sino que tampoco consta la existencia de defensa letrada, ni designada por el propio reclamado ni nombrada de oficio.

La Audiencia Nacional declara no haber lugar a la extradición

Como consecuencia de todo ello, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal declara no haber lugar a acceder a la extradición solicitada por las autoridades judiciales de Emiratos Árabes Unidos.

El fallo rechaza la entrega del reclamado al Tribunal de Primera Instancia de Dubái para el cumplimiento de la pena de tres años de prisión por asociación para delinquir y cinco años por blanqueo de capitales.

La resolución no es firme, al caber recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Relevancia del pronunciamiento

El Auto presenta una especial relevancia en materia de extradición pasiva, cooperación judicial internacional y control de garantías en procedimientos penales celebrados fuera del espacio europeo.

La resolución confirma que la cooperación internacional en materia penal no puede operar de forma automática cuando la persona reclamada ha sido condenada en ausencia y no se acredita que haya dispuesto de una defensa real y efectiva. La Audiencia Nacional vuelve a situar el derecho de defensa como límite material a la entrega, especialmente cuando el Estado requirente no garantiza la posibilidad de un nuevo juicio.

El caso resulta particularmente significativo porque se proyecta sobre una solicitud de extradición formulada por Emiratos Árabes Unidos y porque aplica una línea jurisprudencial reciente y exigente en materia de condenas en ausencia, en la que no basta con la existencia formal de una sentencia condenatoria ni con la invocación genérica de mecanismos de revisión internos.

La resolución exige que las garantías sean reales, verificables y compatibles con los estándares mínimos constitucionales y convencionales.

Valoración de la defensa

Desde la defensa se valora la resolución como una decisión jurídicamente relevante y garantista, en la medida en que impide la entrega de una persona condenada a una pena grave de prisión sin que conste que hubiera podido defenderse en el procedimiento de origen.

Para el letrado David Fechenbach Marcos, director de la defensa, “la extradición no puede convertirse en un mecanismo automático de ejecución de condenas extranjeras cuando el procedimiento de origen no ha respetado garantías esenciales. La cooperación internacional es imprescindible, pero tiene un límite claro: la defensa efectiva, la posibilidad real de contradicción y el derecho a ser oído antes de ser condenado”.

La estrategia de defensa se centró precisamente en acreditar que no se trataba de una mera irregularidad formal, sino de una quiebra estructural del derecho de defensa: ausencia de citación efectiva, ausencia de abogado, condena en rebeldía e imposibilidad de obtener un nuevo juicio con plenitud de garantías.