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  • El Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la esposa y la hija del Guardia Civil atropellado en Barbastro al elevar en dos años el internamiento en régimen cerrado del menor que deberá cumplir en total ocho años de encierro

La Audiencia Provincial de Huesca, en una sentencia hecha pública esta mañana, ha adoptado la decisión de aumentar de seis a ocho años la duración de la medida de internamiento al menor, A.G.N, condenado por causar la muerte a un guardia civil en Barbastro. La resolución de la Audiencia, mantiene la absolución a los otros tres menores que viajaban en el coche y confirma la condena a A.G.N como autor de los delitos de conducción temeraria, homicidio doloso, tres delitos de lesiones y uno de conducción sin haber obtenido nunca el permiso de conducir.

El Tribunal basa su decisión de incrementar la medida de internamiento porque existe una pluralidad de infracciones, y aclara que el límite máximo de la medida sería de diez años y no de ocho, como entendió el juzgado de primera instancia. Los juzgadores, aplicando el mismo criterio de proporcionalidad que inspiró la Sentencia del Juzgado de Menores, fijan por ello la medida en ocho años, pena inferior a la de la duración máxima.

El recurso presentado por la defensa del menor condenado solicitaba la absolución del joven y defendía que el homicidio fue imprudente. La sala desestima estos argumentos ya que A.G.N tuvo la opción de “levantar el pie de los pedales, de pisar el freno o el acelerador, y de estas tres opciones escogió, la última de ellas, continuando su marcha a fin de introducirse en una carretera nacional con doble sentido de circulación”. Por lo que añaden: “la temeridad del conductor es manifiesta al continuar la marcha pese a carecer de visión suficiente y de control sobre el volante del automóvil”.

Respecto a los otros tres menores implicados, la sentencia confirma su absolución frente a la petición de la acusación particular que solicitaba condena para R.G.N (menor que ocupaba el asiento del copiloto) por actuar como cooperador necesario o cómplice y para los otros dos menores, “A”·. y “S”·., que viajaban en el asiento trasero, como encubridores de los hechos.

En cuanto al menor “R”, los juzgadores señalan en su resolución que no puede ser declarado responsable, ni como cómplice ni como cooperador necesario, de los delitos cometidos por “A”, ya que, “aparte de no haberse probado que supiera qué hacer con las llaves de contacto o el freno de mano, tampoco consta que dispusiera de tiempo suficiente para ello”.

La absolución de los otros dos menores la ha basado el Tribunal en que “no se ha probado que desarrollaran ninguna conducta activa que hubiera supuesto un auténtico auxilio o favorecimiento de “A” ”.




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