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  • La Sala rebaja en seis meses la pena impuesta pasando de once años y un día de prisión a los diez años seis meses y un día, por ser la nueva norma de aplicación en este caso concreto más favorable al reo
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La Audiencia provincial de Badajoz ha estimado la solicitud de revisión de la pena impuesta por este Tribunal el 26 de junio de 2019 atendiendo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y el propio hecho de la retroactividad de la ley penal, al ser esta nueva norma, en este caso en concreto, más favorable al reo. 

De esta forma la pena queda fijada en diez años seis meses y un día de prisión, en lugar de la impuesta de once años y un día, produciéndose una rebaja de seis meses. 

El auto, que cuenta con el informe desfavorable del Ministerio Fiscal, señala que los hechos probados se encuentran tipificados en el artículo 181.1, 3 y 4 de la nueva normativa, estableciéndose en el número 3 “cuando el acto sexual consista en acceso vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objeto, el responsable será castigado con la pena de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1”, caso en el que nos encontramos. 

A este respecto se recuerda que en el supuesto anterior la pena iba de 8 a 12 años y que la Sala atendiendo a la redacción a los artículos 183.1, 3 y 4, del Código Penal antes de la reforma derivada de la LO 10/2022 procedió a imponer la pena en su mitad superior. 

A la vista de todo ello, prosigue el auto, y partiendo del mismo supuesto, toda vez que el hecho es el mismo y aplicando los mismos criterios, y dado que la pena de prisión parte de seis años (conforme al artículo 181. 1 de la LO 10/2022) la pena a imponer será de diez años seis meses y un día de prisión, y ello por ser norma más favorable al reo, por lo que procede su revisión.




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