I. Introducción II. II. Hechos probados III. Motivos del recurso de casación IV. Razonamiento jurídico del Tribunal Supremo V. Decisión del Tribunal Supremo VI. Valoración doctrinal VII. Perspectiva comparada
I. Introducción
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Magistrada suplente del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja |
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El vertiginoso avance tecnológico ha permitido a las fuerzas policiales disponer de herramientas cada vez más sofisticadas para la investigación de delitos. Entre ellas, los vehículos aéreos no tripulados los conocidos drones ofrecen posibilidades inéditas de observación y control.
Pero su utilización plantea un conflicto de fondo entre la eficacia investigadora y la protección de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Española: el derecho a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y a la protección de los datos personales.
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 797/2025, de 2 de octubre (Sala Segunda) analiza por primera vez de forma directa el uso de un dron por la policía para vigilar una urbanización cerrada donde residía un sospechoso, delimitando los límites constitucionales y procesales de esta herramienta tecnológica.
II. Hechos probados
“Por agentes del Cuerpo Nacional de Policía se realizaron una serie de vigilancias a los acusados. Por Auto se acordó la entrada y registro en el domicilio de uno de ellos. Tras lo cual se procedió a la detención de Cornelio, en el exterior de su domicilio, se le incautaron las llaves del domicilio y las llaves de un Audi. En el registro practicado en Alicante, se incautaron: 5 envoltorios, con pesos de 520, 293, 109, 108, 18 gr. de sustancia rocosa blanca que dieron positivo a cocaína en coca test; una pantalla de ordenador Samsung, otra LG, Una unidad CPU. Una impresora HP, una cámara de fotos Sony, 7 billetes de 20 euros, 3 de 10 euros, 2 de 5 euros, una báscula de precisión, una envasadora al vacío. La sustancia incautada en calle Océano una vez analizada resultó ser 979,0 gr. de cocaína, con una pureza del 87,9%. La sustancia estaba valorada en 64.514 euros. Dicha sustancia la tenía para destinarla al tráfico Cornelio .
En virtud del mismo Auto, los agentes se dirigieron al domicilio de Higinio y Eugenia para la práctica del registro en la dirección de Alicante. Un agente requirió a Higinio que estaba dentro para que abriese la puerta diciendo que llevaba un envío, a lo que Higinio le dijo que no podía abrirle ya que su hija se había llevado todas las llaves y les había dejado encerrados; por lo que el otro agente tuvo que acceder por una ventana saltando al interior y una vez dentro Higinio fue reducido identificándose el agente como Policía, portando una placa colgada. En el interior también se detuvo a Eugenia . En el registro de la dirección de Alicante, se incautaron: 3 juegos de llaves, 2 billetes de 50 euros, 2 de 20 euros, 1 de 10 euros, 1 de 5 euros, otros 40 billetes de 50 euros, otros 2 de 50 euros, otro de 20 euros, otro de 5 euros, las llaves de un Volkswagen, las llaves de una moto, una envasadora al vacío, una bolsa con monedas por valor de 100 euros. En el garaje se intervino el BMW serie 1 . Los acusados, Higinio , y Eugenia, acudieron en diversas ocasiones al domicilio de Cornelio y al edificio de Domingo, no ha podido quedar acreditado que estuvieran concertados con Cornelio ni con el coacusado Domingo para poseer ni tampoco para traficar con cocaína.
El acusado Domingo reside en una zona habitual de venta de drogas. Agentes de la Policía Nacional el 28 de julio de 2023 identificaron a diversos sujetos que salían del edificio de la dirección 2 portando: 0,58 gramos de cocaína, cuya pureza no consta; 0,49 gramos de cocaína cuya pureza no consta; y 0,51 gramos cuya pureza no consta; y el 2.8.23 a otra persona con 0,49 gramos cuya pureza no consta. No ha podido quedar acreditado que Domingo les hubiera vendido dichas sustancias, ni que haya poseído o vendido cocaína a terceros, ni que estuviera concertado con Higinio ni con Eugenia para ello".
El Juzgado de Instrucción autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado, tras una investigación dirigida contra un grupo dedicado al tráfico de sustancias estupefacientes.
La Audiencia Provincial considera probado que el acusado desarrollaba actividades de tráfico de drogas desde el interior de una vivienda ubicada en una urbanización privada. Dictó sentencia condenando por un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud de notoria importancia de los artículos 368 y 369.1.5 del CP a la pena de 8 años de prisión y multa de 120.000 euros.
Durante la investigación, los agentes utilizaron un dron para determinar la ubicación exacta del bungalow ocupado por el acusado dentro de la urbanización. A partir de esa información, se solicitaron y practicaron diligencias de entrada y registro, en las que se hallaron sustancias estupefacientes, instrumentos de pesaje y dinero en efectivo.
La defensa recurrió la sentencia alegando vulneración de derechos fundamentales, nulidad de la prueba derivada del uso del dron y error en la valoración de la prueba.
III. Motivos del recurso de casación
El recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo se fundó esencialmente en los siguientes motivos:
- Vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), al haberse empleado un dron para captar imágenes del interior de una urbanización privada sin autorización judicial.
- Infracción del derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), al haberse efectuado una vigilancia que, según la defensa, no se limitó al ámbito público sino que se adentró en la esfera privada del acusado.
- Nulidad de la prueba obtenida y de todas las diligencias subsiguientes por derivarse de una actuación policial ilícita.
- Error en la valoración de la prueba, por otorgar la Audiencia valor incriminatorio a unas actuaciones previas supuestamente inconstitucionales.
IV. Razonamiento jurídico del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo examina de forma exhaustiva la naturaleza y límites del uso del dron en el marco de la investigación penal:
1. Sobre la inviolabilidad del domicilio
El Tribunal recuerda que el concepto de domicilio, protegido por el artículo 18.2 CE, abarca no solo la vivienda habitual, sino cualquier espacio cerrado donde una persona desarrolla su vida privada con una expectativa razonable de intimidad (SSTC 22/1984, 283/2000, 94/1999).
Por ello, la vigilancia con un dron sobre el interior de una urbanización cerrada o privada puede afectar al ámbito domiciliario si permite obtener información de la vida privada de sus moradores.
2. Sobre la vigilancia realizada
En este caso, la utilización del dron tuvo una finalidad meramente identificativa: localizar la vivienda ocupada por el investigado.
El Supremo subraya que no se captaron imágenes del interior de la vivienda ni de sus moradores, ni se trató de una vigilancia estática o prolongada en el tiempo.
Asimismo, el auto de entrada y registro dictado por el juzgado no se basó en la información obtenida mediante el dron, sino en otros indicios previos de investigación (seguimientos, intervenciones telefónicas y vigilancias directas). Resalta el TS que no se legitima la captación incontenida y clandestina de imágenes en el interior de una urbanización, espacio en el que, como es obvio, pueden desarrollarse actividades propias de la vida personal e íntima de las personas.
Sin embargo, en el presente caso, los límites impuestos por los principios de proporcionalidad y necesidad (art. 588 bis a.1 de la LECrim) fueron respetados por la fuerza actuante. El dron y la captación de imágenes sólo se hizo realidad en una única ocasión cuando previamente ya se habían realizado otras vigilancias previas.
3. Sobre la proporcionalidad de la medida
Aplicando los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, el Tribunal concluye que el uso del dron fue una actuación auxiliar y no una injerencia desproporcionada en los derechos fundamentales del acusado.
Además, al no existir captación de imágenes intrusivas ni registro visual de espacios íntimos, no se requería autorización judicial previa conforme al artículo 588 quinquies a), la capacidad de la Policía Judicial para captar, por propia iniciativa, imágenes, está exclusivamente restringida a lo que el propio texto denomina "lugares o espacios públicos".
La determinación del alcance de esta locución ha de obtenerse por contraposición al "domicilio o lugar cerrado" al que alude el art. 588 quater a), en el que, siempre y en todo caso, será indispensable la autorización judicial para la toma de imágenes.
En consecuencia, la toma de imágenes del investigado en lugares o espacios públicos podrá ser decidida por propia iniciativa de los agentes de policía.
No se ha estimado necesaria la autorización judicial para la incorporación al proceso de imágenes obtenidas…por las cámaras de seguridad de El Corte Inglés ( STS 124/2014) o instaladas en una nave industrial, próxima a la carretera ( STS 129/2014); o si se trata de secuencias grabadas por las cámaras instaladas en el domicilio de los propios moradores ( STS 67/2014, 28 de enero).
Por ello, cuando el emplazamiento de aparatos de filmación o de escucha invada el espacio restringido reservado para la intimidad de las personas solo puede ser acordado en virtud de mandamiento judicial.
No puede usar la policía, sin previa autorización judicial, aquellos medios de grabación que filmasen escenas en el interior del domicilio prevaliéndose de las posibilidades técnicas que permiten estos aparatos, aun cuando la captación tuviera lugar a distancia del domicilio.
4. Sobre la validez de la prueba
El Tribunal afirma que la actuación policial no contaminó las diligencias posteriores, pues el auto judicial de entrada y registro válido y motivado no dependía de la información del dron.
En consecuencia, no existe nexo causal entre la supuesta infracción y la prueba de cargo que sirvió de base a la condena.
V. Decisión del Tribunal Supremo
El Supremo desestima el recurso de casación y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial.
No obstante, la Sala aprovecha la ocasión para fijar doctrina sobre el uso de drones en el proceso penal, afirmando que:
- Cuando la vigilancia se realice en espacios públicos o de libre acceso, no se precisa autorización judicial.
- Si, por el contrario, se pretende captar imágenes de un domicilio o lugar cerrado, o de espacios donde exista una expectativa razonable de intimidad, será imprescindible la autorización judicial previa.
- La utilización de drones sin control judicial en entornos residenciales supone una injerencia ilegítima en los derechos fundamentales y puede determinar la nulidad de las pruebas derivadas.
En el caso concreto, la Sala considera que el empleo del dron fue puntual, meramente identificativo y no invasivo, por lo que no vulneró los derechos del acusado.
VI. Valoración doctrinal
La sentencia constituye un precedente relevante en materia de investigación tecnológica. De ella se desprenden tres líneas interpretativas:
- Interpretación extensiva del concepto de domicilio, aplicable a urbanizaciones privadas y espacios comunitarios cuando los residentes gozan de privacidad efectiva.
- Reforzamiento del principio de proporcionalidad, que actúa como filtro para determinar la licitud de la medida.
- Exigencia de control judicial cuando la medida pueda derivar en captación de imágenes personales o domésticas.
Esta doctrina mantiene coherencia con la jurisprudencia constitucional y con los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Roman Zakharov c. Rusia, 2015), que subraya la necesidad de que toda medida de vigilancia esté “prevista por la ley” y sea “necesaria en una sociedad democrática”.
VII. Perspectiva comparada
En Francia, la Ley de Seguridad Global n.º 2022-52 permite el uso de drones policiales, pero exige autorización judicial para grabar en zonas residenciales.
En Alemania, la jurisprudencia ha establecido límites muy estrictos al uso de drones en entornos urbanos, considerando vulneración del derecho general de la personalidad toda observación prolongada sin consentimiento. Recientemente se ha anunciado una reforma legal para permitirles derribar drones amenazantes. La protección de la privacidad es una preocupación clave, ya que los drones deben cumplir con las estrictas regulaciones alemanas y europeas, que penalizan el uso ilegal, el espionaje de datos y la violación de la privacidad.
Estos precedentes confirman la tendencia europea a equilibrar la eficacia policial con una protección reforzada de la vida privada.
VIII. Conclusiones
- La STS 797/2025 confirma la validez del uso de un dron con fines meramente identificativos cuando no se captan imágenes intrusivas ni se vulnera la intimidad de las personas.
- Sin embargo, sienta el principio de que toda observación o grabación sobre espacios cerrados o residenciales requiere autorización judicial previa.
- La proporcionalidad y la ausencia de finalidad intrusiva son los criterios esenciales para valorar la licitud de la medida.
- La sentencia abre camino hacia una futura regulación específica del uso policial de drones, que deberá incluir garantías de control judicial, custodia de grabaciones y protección de datos personales.

