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Pamplona, 10 mar (EFE).- El Tribunal Suprior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado rebajar de 4 a 3 años de prisión la condena impuesta a un hombre que en enero de 2017 intentó violar a su expareja en Tudela.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN señala que en la sentencia condenatoria no se le impuso la pena en su mínima extensión (3 años), sino que la elevó sobre ese umbral en un año, para fijarla en 4 de prisión, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

El apelante fue condenado en enero de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a 4 años y 7 meses de prisión por un delito de agresión sexual en grado de tentativa y en marzo de ese mismo año el TSJN rebajó en 7 meses la pena al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas por los 18 meses que el tribunal se demoró en dictar sentencia.

Tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, la defensa del procesado, con el informe favorable del Ministerio Fiscal, solicitó a la Sección Segunda de la Audiencia la reducción de la condena en un año y, ante la denegación, recurrió a la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, trámite en el que la Fiscalía cambió de postura y abogó por rechazar la reducción de pena.

Ahora, en su resolución judicial, la Sala indica que “no se trata de establecer una nueva individualización de la pena imponible a tenor de la nueva normativa mediante una reconsideración de la gravedad de los hechos probados y sus circunstancias, sino de determinar si, aplicándoles la nueva legalidad, con los parámetros de dosimetría e individualización de la pena considerados en la sentencia firme para fijar su naturaleza y extensión, la pena que procedería imponer por ellos es o no más favorable al reo”.

Y detalla que en el supuesto enjuiciado la pena imponible en abstracto era de 6 a 12 años de prisión pero, atendiendo a su ejecución en grado de tentativa acabada, la sentencia rebajó la pena en un solo grado, situándola en un arco de 3 a 6 años, y compensando la circunstancia agravante de parentesco con la atenuante de dilaciones indebidas, dentro de la horquilla de 3 a 6 años, la impuso en su mitad inferior pero con una duración de 4 años motivando "su adecuación y proporcionalidad”.

“La pena se impuso consiguientemente en la mitad inferior de aquella horquilla, pero no en el umbral más bajo, sino un año por encima de él”, concluyen los magistrados, quienes recalcan que, con arreglo a la nueva ley, la pena a imponer con la atenuante estimada se situaría en una horquilla de entre 3 años y 6 meses y 5 años y 3 meses, por lo que "no sería en ningún caso más favorable" que la aplicada que "sigue siendo imponible con arreglo a la nueva Ley Orgánica”.

La resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido dictada con el voto favorable del presidente del TSJN y el magistrado ponente, y cuenta con el voto particular concurrente de la magistrada Esther Erice Martínez, quien está de acuerdo en desestimar la revisión pero discrepa en uno de los puntos de la fundamentación jurídica.




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