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La Sala de lo Civil y Penal absuelve a Pilar Zaragoza, anula todas las condenas por cohecho y deja sin efecto la indemnización de 109.371,96 euros al Ayuntamiento de Santa Pola; la condena de Jorge Perelló queda reducida de seis años y medio a dos años de prisión.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado los recursos de apelación de la defensa, dirigida por Víctor M. Soriano i Piqueras, socio director de Soriano i Piqueras, y ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 13 de mayo de 2025 en el llamado caso Gran Alacant. La sentencia 345/2026, de 3 de noviembre, absuelve íntegramente a Pilar Zaragoza Fernández y elimina para Jorge Perelló Almiñana, exconcejal de Personal del Ayuntamiento de Santa Pola, tanto la condena por cohecho como la obligación de indemnizar, de modo que su pena pasa de seis años y medio a dos años de prisión, el mínimo legal.

El Tribunal estima en su integridad el recurso de Pilar Zaragoza Fernández y la absuelve con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto cualquier medida cautelar adoptada contra su persona o sus bienes. La Audiencia Provincial le había impuesto dos años y tres meses de prisión, nueve meses de multa y seis años de inhabilitación como cómplice de un delito continuado de cohecho. Tras casi diez años de procedimiento, sale del proceso sin condena alguna.

Jorge Perelló Almiñana queda absuelto del delito continuado de cohecho, por el que la Audiencia le había condenado a cuatro años y seis meses de prisión, dieciocho meses de multa y ocho años de inhabilitación, y se libera de la indemnización solidaria de 109.371,96 euros al Ayuntamiento. Subsiste únicamente la condena por prevaricación en concurso con fraude, con una pena de dos años de prisión que la propia sentencia reconoce fijada en su «mínimo legal estricto». La revocación alcanza a todos los acusados: el Tribunal absuelve del cohecho a las cinco personas y a la sociedad condenadas por este delito en primera instancia y suprime la condena indemnizatoria en su totalidad.

La clave de la sentencia es que no hay cohecho sin dádiva. El Tribunal concluye que la contratación de personal para el consultorio de la Seguridad Social de Gran Alacant, por irregular que fuera, no supuso pago ni retribución alguna a los responsables municipales, y que sin ese elemento el delito no existe: no se alcanza «a vislumbrar en el presente caso dicho elemento esencial, esa retribución que exige el tipo, la dádiva». La tesis que la defensa mantuvo desde el inicio del procedimiento queda así plenamente acogida. En cuanto a la indemnización, la responsabilidad civil se apoyaba en una liquidación municipal que la jurisdicción contencioso-administrativa ya había dejado sin efecto en 2021, y el TSJ recuerda que el tribunal penal no puede «hacer que ese Acuerdo recobre un valor que ya le ha sido denegado». La sentencia admite además que Jorge Perelló no intervino en la gestación del contrato de concesión de 2006 ni existió concierto previo alguno con el entonces alcalde, y circunscribe su responsabilidad a la fase de ejecución del contrato, castigada con la pena mínima.

«Es una sentencia que devuelve el caso Gran Alacant a sus justos términos. El Tribunal Superior ha dicho con claridad lo que sostuvimos desde el primer día: no hubo cohecho, porque nunca existió dádiva alguna, que es el elemento esencial de ese delito. Pilar Zaragoza sale absuelta después de casi diez años de proceso y Jorge Perelló ve desaparecer la condena más grave y una indemnización de más de cien mil euros», afirma Víctor M. Soriano i Piqueras, abogado de ambos. «La única condena que subsiste ha quedado en el mínimo legal, y la defensa estudia ya llevarla ante el Tribunal Supremo. Hoy es un día de enorme satisfacción para nuestros clientes y para el despacho», añade.