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  • Según la sentencia los hechos se produjeron en agosto de 2018, después de que la víctima finalizase la relación, la esperó en el portal de la vivienda que compartían cuando estaban juntos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un condenado a ocho años y diez meses de cárcel como autor de un delito de maltrato habitual y de dos delitos de lesiones. El sospechoso, según la resolución de la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, en agosto de 2018, después de que la víctima finalizase la relación, la esperó en el portal de la vivienda que compartían cuando estaban juntos y le arrancó dos tercios del labio inferior de un mordisco. Después, lo escupió y abandonó el edificio.

En el apartado de hechos probados de la sentencia de primera instancia, confirmada por el Superior, el tribunal indica que la convivencia entre el acusado, su hijo, la víctima y las dos hijas de la mujer “se inició con normalidad, pero al cabo de un tiempo, empezó gradualmente a mostrar un carácter agresivo, celoso y controlador”.

“Para someter a su pareja a su voluntad e impedir que pudiera sustraerse de su dominio, creó en el hogar un ambiente de miedo y menosprecio con el empleo de la intimidación y la violencia”, subrayan los jueces de la Audiencia en el fallo, en el que relatan que la víctima rompió la relación en julio de 2018, después de que el acusado la agarrase por el cuello y apretase con fuerza. El 13 de agosto, el condenado le arrancó el trozo de labio.

La Audiencia, según el TSXG, realiza en la sentencia “una adecuada ponderación de la prueba, siendo esta suficiente, además de coherente y racional, y ajustada a las reglas de la lógica, de tal modo que, no conteniendo pronunciamientos arbitrarios o injustos, ha de verse confirmada”.




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