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La Justicia avanza cuando deja de hablar solo para juristas y empieza a ser entendida por quien más la necesita. En Andalucía, ese giro tiene nombre y apellidos: facilitador procesal. Desde abril de 2025 funciona un proyecto piloto en las ocho provincias andaluzas para evaluar costes, viabilidad y mejoras de este servicio, con contratos administrativos suscritos por la Consejería de Justicia para que personas con discapacidad puedan “entender y ser entendidas” a lo largo de todo el procedimiento y en cualquier rol procesal (víctima, testigo, investigado o parte). El impulso no es menor: lo firma la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y se apoya en una base legal sólida que ya no admite marcha atrás.

Un cambio de paradigma jurídico

   
 

 Mar Fdez Cuesta laj menores nº 2 Málaga

 
     

La figura del facilitador procesal bebe de la reforma civil y procesal que introdujo la Ley 8/2021, que añadió el artículo 7 bis a la Ley de Enjuiciamiento Civil y extendió ajustes y apoyos de accesibilidad a todas las fases de los procesos donde participen personas con discapacidad. Ese mismo espíritu impregna la Ley de Jurisdicción Voluntaria (art. 7 bis) y, en el ámbito penal, el nuevo art. 109.c) de la LECrim tras el Real Decreto-ley 6/2023, que legitima la presencia de profesionales expertos a modo de facilitador cuando sea necesario. ¿Traducción práctica? Si el Juzgado —de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal— lo estima, interviene un profesional neutral que propone, por escrito y de forma motivada, los ajustes de comunicación, comprensión e interacción que necesita la persona concreta en su acceso a la justicia, ya lo sea en su condición como testigo, víctima o infractor.

Qué es (y qué no es) un facilitador

No es un intérprete, ni un perito, ni un terapeuta, ni mucho menos un portavoz de la persona. Su “cliente” es el sistema de Justicia: trabaja con los operadores jurídicos y para el proceso, diseñando apoyos que permitan participar en igualdad. Eso exige evaluar capacidades, contexto y diligencias (lectura de derechos, declaración, rueda de reconocimiento, juicio, etc.), y trasladar un plan individualizado de ajustes: desde pautas de comunicación en lectura fácil y pictogramas, hasta organización de tiempos, descansos o disposición de sala para evitar sobrecarga sensorial. La clave es doble: neutralidad e imparcialidad, sin influir en el contenido de las declaraciones ni anticipar resultados.

Por qué hace falta: mitos, lenguaje y práctica forense

Quien haya asistido a una declaración sabe que el lenguaje jurídico, la velocidad de las vistas o los rituales de estrado pueden convertir un derecho en un laberinto. Para muchas personas con discapacidad —intelectual, del desarrollo, del espectro autista, sensorial o motriz— ese laberinto se vuelve infranqueable: dificultades para comprender preguntas complejas, gestionar el estrés, ubicar hechos en el tiempo, mantener el hilo o soportar un entorno hostil de estímulos. De ahí los silencios, aparentes contradicciones o relatos pobres que injustamente erosionan la credibilidad. El facilitador aporta tiempo, método y traducción para que el sistema escuche de verdad.

La experiencia comparada y la guía práctica elaborada en España muestran que la mayor parte de los obstáculos no son de la persona, sino del entorno: formularios ininteligibles, notificaciones densas, disposiciones de sala que impiden contacto visual, ausencia de pausas, lecturas de derechos sin adaptación, vistas telemáticas sin evaluación previa de idoneidad, etc. La intervención del facilitador corrige el entorno y no a la persona, que es exactamente lo que manda la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la legislación española de accesibilidad cognitiva.

Dónde aporta más (y antes)

En penal, el facilitador es decisivo desde la primera diligencia policial: su informe de ajustes debería viajar con el atestado para que el juzgado pueda requerir su intervención en sucesivas actuaciones. En fase de juicio rápido, la conformidad puede decidirse en horas; sin apoyos, ese consentimiento informado corre el riesgo de ser una ficción. También es clave en la comunicación de medidas cautelares y penas (multas, TBC, prohibiciones de aproximación o comunicación): lo que no se entiende, no se cumple… y lo que no se cumple, se convierte en quebrantamiento.

Para víctimas, el facilitador asegura información clara sobre duración y alcance de las medidas, vías de reacción ante incumplimientos y coordinación con servicios de apoyo. Para investigados y acusados, garantiza comprensión real del derecho a guardar silencio, a contestar selectivamente y a asistencia letrada efectiva desde el minuto uno. En ambos casos, el resultado es el mismo: tutela judicial efectiva sin victimización secundaria ni indefensión.

Cómo se activa hoy en Andalucía

El piloto andaluz articula una vía sencilla: el órgano judicial solicita por correo electrónico a la Delegación Territorial la designación del facilitador; la entidad adjudicataria contacta, evalúa y propone los ajustes al juez para su aprobación. La cobertura se extiende a todos los órdenes jurisdiccionales, a lo largo de todo el procedimiento, y con acompañamiento cuando sea necesario. Es un esquema operativo, testado y verificable, con el que la Administración está midiendo tiempos, costes y mejoras para consolidar la figura.

Lo que falta por hacer

Queda agenda. La práctica sugiere cuatro prioridades: (1) desarrollo reglamentario uniforme —estatal y autonómico— que fije perfil profesional, formación reglada y estándares de calidad; (2) formación y sensibilización obligatoria para operadores jurídicos (incluido turno especializado de oficio); (3) incorporación de la lectura fácil y los ajustes propuestos a los sistemas de gestión procesal, con reflejo en resoluciones y sentencias; y (4) financiación estable, asumiendo la Administración el coste como hace con traducción e interpretación. Andalucía ya ha movido ficha; ahora toca convertir el piloto en política pública. Y que los operadores jurídicos , abogados  , familiares , personas con discapacidad, soliciten esta figura a los Tribunales , que además , desde los órganos judiciales donde muchos pese a los esfuerzos por sensibilizar esta figura , miran a otro lado, cerrando los ojos con plena conciencia y deliberación , para que el proceso siga con el automatismo y la injusticia por sistema , no dando a las personas con discapacidad verdadero acceso, no ya  a un juicio justo , sino como mínimo a un proceso digno . La estadística de derivaciones en Andalucía es mínima , y el piloto de Málaga con más de 100 oficinas judiciales , sólo lo ha solicitado 11 ocasiones , de las cuales 5 son en procesos de menores. Pedimos recursos con esfuerzo a la institución pública , pero si no se usa, si seguimos con la ceguera ante la discapacidad , nos cargaremos un recurso que muchos hemos peleado desde antes de su creación .

Una inversión con retorno jurídico y humano

El facilitador procesal no crea privilegios: restablece igualdad de armas. Reduce nulidades, evita vistas fallidas, acorta procedimientos, mejora la calidad probatoria y, sobre todo, dignifica la experiencia judicial de personas que históricamente han sido tratadas como objetos del proceso, no como sujetos de derechos. Si de veras creemos en una Justicia abierta, accesible y de calidad, normalicemos la pregunta en cada caso con discapacidad: ¿qué ajustes necesita esta persona para participar en condiciones de igualdad? Cuando esa pregunta entra en sala, la Justicia también entra en el siglo XXI.