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Es muy habitual, encontrarnos con noticias sensacionalistas en los medios de comunicación, siempre que salga la luz cuestiones relacionadas con el delito de homicidio o con el delito de asesinato. como abogado penalista, me permito hacer una valoración de de estos tipos penales de tan importante gravedad y su aplicación a los hechos recientemente ocurrido en orce.

El delito de homicidio y de asesinato son habitualmente confundidos y, en mi criterio, se habla de asesinato en supuestos que realmente son delitos de homicidio.

Mientras que el delito de homicidio se regula en el artículo 138 del código penal. El delito de asesinato se regula en el artículo  139 del Código Penal

Podríamos establecer que la diferencia fundamental entre el delito de homicidio y el delito de asesinato es que este último tiene que cumplir o contener una serie de requisitos. Dicho de otra manera, toda la causación de la muerte de una persona es considerado delito de homicidio, no obstante lo anterior, si este delito de homicidio se realiza bien con alevosía, bien por precio recompensa, bien con ensañamiento o bien para facilitar la comisión de otro delito, nos encontraremos ante un homicidio agravado cuya denominación es la del delito de asesinato.

Según la información con la que contamos en relación al crimen de Orce, nos encontramos ante el fallecimiento de un matrimonio que resultó muerto por arma de fuego en una finca de su propiedad en donde el presunto autor fue el hermano de él.

En primer término, desde el punto de vista jurídico tendremos que determinar estos hechos como dos delitos de homicidio, pues será necesario para determinar si estamos ante delito de asesinato, el atestado de la guardia civil, y más en concreto, la forma de producción de la muerte, aspectos estos que vendrán determinado en el atestado de la guardia civil.

No obstante, lo anterior, habida, cuenta que el hermano de él, con el mismo arma homicida, se ha suicidado, estaríamos hablando que el expediente desde el punto de vista jurídico decae. Y esto sucede, porque propio código penal establece que la responsabilidad penal se extingue por el fallecimiento del presunto autor.

En este caso, en cuestión, y de manera concreta, tras recibirse el atestado en el juzgado de instrucción, de corte penal, encargado de realizar las diligencias oportunas al efecto del esclarecimiento de los hechos, cuando del atestado de la guardia civil y de los informes forenses de las autopsias, se determine que la causación es con el mismo arma homicida con la que el hermano se suicidó, el juez de instrucción, por obligación en aplicación de la ley de enjuiciamiento Criminal y del código penal, procederá al archivo de las actuaciones, (sobreseimiento de las actuaciones).

Al parecer, y según se desprende de los distintos medios de comunicación que se han hecho eco del crimen de Orce, al parecer, la familia de los tres fallecidos es muy conocida en toda la comarca.

Según la rumorología, se asegura como hecho generador de este episodio en donde el hermano que asesina al matrimonio y luego se suicida son circunstancias económicas, más concretamente relativas al reparto de una herencia.

Los cuerpos del matrimonio fueron encontrados en primer término en una finca de su propiedad, y horas más tarde fue encontrado tanto el cadáver del hermano de él, como el arma homicida, al parecer una escopeta de caza.




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