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  • La juez impone al acusado 5 años por un delito de robo con violencia y 4 años más por un delito de homicidio por imprudencia

El Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha condenado a 9 años de prisión a un vecino de la capital navarra, O. H. O., que en noviembre de 2019 robó de un tirón el bolso a una nonagenaria. A consecuencia de la violencia empleada cayó al suelo y se golpeó la cabeza. Falleció al día siguiente debido a la gravedad de las heridas sufridas.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la juez impone 5 años de prisión por un delito de robo con violencia con la agravante de superioridad y 4 años más por un delito de homicidio por imprudencia grave. Además, el inculpado deberá indemnizar a las tres hijas de la víctima, a dos de ellas con 30.000 euros a cada una y a la tercera, que residía con su madre, con 40.000 euros.

El robo tuvo lugar el 26 de noviembre de 2019 en el barrio pamplonés de la Chantrea. Sobre las 9.20 horas, la víctima salió de su domicilio y se dirigió a la sucursal de CaixaBank de la calle San Cristóbal, en donde extrajo 250 euros.

Posteriormente, acudió a una sucursal de Caja Laboral ubicada en la misma calle. Durante este trayecto, el procesado había estado observando de “manera vigilante” a la nonagenaria. Cuando ésta salió de la oficina bancaria, la siguió y, al llegar a la altura del número 4 de la calle Lakuntza, “de forma sorpresiva” agarró su bolso de un tirón y huyó.

La mujer asaltada llevaba en el bolso la cartilla de CaixaBank, 250 euros que acaba de extraer, la cartera con toda su documentación, así como una libreta pequeña con números de teléfono.

La causa de su fallecimiento al día siguiente, según consta en la sentencia, fue “el fuerte golpe recibido en la cabeza al caer al suelo”, fruto del tirón violento que le propinó el encausado.

En el juicio, celebrado el 2 de junio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron un total de 9 años de prisión por los citados delitos, mientras que la defensa reclamó la absolución.

La defensa planteó en primer lugar la nulidad de la reconstrucción de los hechos realizada por el juez instructor el 6 de diciembre de 2019 en presencia del propio letrado, así como la exhibición del vídeo grabado entonces a una testigo.

Al respecto, la juez considera que no se produjo indefensión alguna, ni contaminación ni inducción a la testigo. Según expone la magistrada, dicha diligencia se llevó a cabo en presencia del letrado defensor, quien “mostró voluntariamente su conformidad a realizarla con todas las garantías legales”.

De igual forma la juez rechaza anular la exhibición del vídeo a una testigo, ya que, según destaca, se trata “de una prueba legal de reconocimiento fotográfico”.

En actitud vigilante

El procesado en todo momento negó la autoría del robo. Reconoció en el juicio que era él quien aparece en las cámaras de seguridad de Caja Laboral, ya que, según alegó, es cliente de la misma e iba a poner la cartilla al día, circunstancia que no llevó a cabo al habérsele olvidado la libreta en su casa.

En cuanto a las pruebas de cargo, la magistrada cita la descripción del inculpado proporcionada por parte de una testigo en el momento inmediatamente posterior a los hechos, así como el reconocimiento del mismo en los fotogramas captados por las cámaras del Instituto Virgen del Camino.

También destaca la juez la identificación y comparativa en los fotogramas obtenidos de la cámara de vigilancia de la sucursal de Caja Laboral, donde se observa al acusado “en actitud vigilante y con la mirada puesta hacia el interior” de la oficina. El procesado, además, vestía la misma ropa con la que los testigos describieron al autor del robo.

En la entrada y registro de su vivienda, se le incautó la ropa que vestía aquel día, 200 euros en cuatro billetes de 50, así como 250 € más dentro de una libreta de ahorros de Caja Laboral, cantidad que “coincide con lo robado a la víctima” y que acababa de extraer de la sucursal bancaria.

La juez califica los hechos probados como constitutivos de un delito de robo con violencia y otro de homicidio por imprudencia grave. Para la magistrada, en su conducta “hay una imprudencia grave, ya que omitió las más elementales precauciones que toda persona debe guardar”.

La acción de propinar un fuerte tirón sobre el bolso de la víctima, prosigue la juez, “constituye tal negligencia, en cuanto debería habérsele representado la posibilidad de un resultado dañoso para la vida o integridad de la víctima”. Sostiene, por tanto, que “omitió toda precaución y atención debida”, por lo que se trata de una imprudencia grave, no en vano la víctima tenía 90 años, era de “baja estatura” y de unos 50 kilogramos de peso y, en cambio, el encausado es de “complexión fuerte” y mucho más joven.

Por último, la juez atiende la petición de la fiscalía y acuerda en la sentencia que, una vez sea firme, se abra una investigación al procesado por un supuesto delito contra la Hacienda Pública, puesto que, en la vista oral, manifestó que no declaraba los ingresos procedentes de trabajos que hacía cuidando a enfermos o personas mayores.




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