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Carlos González Lucas Letrado penalista. Deep Due Diligence

Recientemente ha trascendido la noticia de la presentación por parte de la Fiscalía Anticorrupción de su escrito de acusación contra el ex Presidente de BBVA, Francisco González y otros, así como contra la entidad financiera ( más suerte que a una entidad de hidrocarburos a la que han pedido la disolución de la misma).

Sin perjuicio de lo que más adelante apreciaré, hay que tener en cuenta que la hipótesis fáctica acusatoria en un proceso penal tiene diferentes niveles de juicio en función de la fase procesal en la que se encuentre.

En su fase de instrucción, se presenta una hipótesis de hechos con apariencia de delito, calificado con posible relevancia penal, de ahí su acceso a investigar.

En la fase actual de solicitud de juicio con el escrito de acusación, la razonabilidad de la hipótesis fáctica es establecida como probable relevancia penal.

Finalmente en sentencia, será cuando esa hipótesis alcanza el grado de certeza, de ahí la condena y si no obtiene  esta categoría se producirá la absolución.

Dicho lo anterior, se solicita la condena al BBVA por cohecho activo y una pena de multa de 5 años a razón de 5.000 €/día, así como por cada uno de los 48 delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares con difusión a tercero la pena multa de 2 años a razón de 5.000 €/día.

Al sr. González, prisión de cinco años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses a razón de 100 €/día.

Por cada uno de los 42 delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares con difusión a tercero la pena de prisión de cuatro años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Aquí creo que se establecerá un debate sobre la concurrencia de unidad de acción o delito continuado

En este caso, ambos delitos son relacionado con las máximas estancias directivas del Bando al momento de los hechos investigados, no quedando vestigio personal alguno en la actualidad.

El delito de revelación protege el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española.

Respecto al delito de cohecho se protege el buen funcionamiento de los servicios y administración pública.

En puridad podemos hablar de un supuesto contexto de espionaje a los efectos de obtener información privilegiada y sensible que posibilite, en un determinado momento, si la situación lo requiere, la utilización de dicha información, todo ello para la consecución de los intereses particulares, razón de ser del espionaje. Coloquialmente siempre se ha dicho “el conocimiento es poder” o “la información es poder”, aforismo atribuido a sir Francis Bacon.

Para ello se requiere un acceso ilegal a datos protegidos legalmente. La STS 1328/2009, de 30 de diciembre, ejemplo de pacífica jurisprudencia, distingue entre datos (especialmente) "sensibles" y los que no lo son, precisando que los primeros son por sí mismos capaces para producir el perjuicio típico, por lo que el acceso a los mismos, su apoderamiento o divulgación poniéndolos al descubierto comporta ya ese daño a su derecho a mantenerlos secretos u ocultos (intimidad) integrando el "perjuicio" exigido, mientras que en los datos "no sensibles", no es que no tengan virtualidad lesiva suficiente para provocar o producir el perjuicio, sino que debería acreditarse su efectiva concurrencia.

Ahora bien, no debemos olvidar del momento procesal en el que nos encontramos, esto es, inicio de la fase intermedia que no es otra que la solicitud de apertura de juicio oral, una vez que el instructor ha dictado el auto de finalización de la instrucción, con indicios de probables deilitos. Para ello, las acusaciones deben “presentar” su hipótesis de los hechos ocurridos e investigados, en base a su análisis del resultado de las diligencias de investigación practicadas.

Ahora bien, no es el objeto definitivo del proceso, la imputación, como así lo recuerda STS 197/2022 de 3 de marzo, con cita de la STC núm. 34/2009, de 9 de febrero "a efectos de la fijación de la acusación en el proceso, el instrumento procesal esencial es el escrito de conclusiones definitivas, el cual debe contener `los hechos relevantes y esenciales para efectuar una calificación jurídica e integrar un determinado delito, que es lo que ha de entenderse `por hecho punible a los efectos de la necesidad constitucional de conocer la acusación para poder ejercer el derecho de defensa ( STC 87/2001, de 2 de abril)

Para ello deberán solicitar la práctica de las pruebas que desean utilizar en el juicio que corroboren según su criterio esa hipótesis presentada. Posteriormente se celebrará una vista para justificar, entre otras cuestiones, la necesidad, utilidad pertinencia de la prueba solicitada.

Hay que destacar que todos somos inocentes y la presunción de inocencia exige que la acusación debe acreditar su hipótesis acusatoria. En este punto no podemos olvidar que el mismo Villarejo ha sido absuelto en varias causas precisamente porque la hipótesis acusatoria no fue acredita.

En otro orden de cosas, ya se ha dilucidado en sede de apelación lo relativo a la prescripción, aunque seguramente será reiterado por las defensas en sede de juicio oral, Respecto al cohecho es determinado como delito continuado, como así se razona “ La dinámica comisiva del Grupo Cenyt se basaba, precisamente, en contrataciones periódicas, sucesivas, y en una suerte de fidelización al cliente, como es de ver en esta Pieza 9, donde ha habido una pluralidad de encargos que se han desarrollado a lo largo del tiempo. Se aprecia una identidad sustancial en su contratación…