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Los usuarios de patinetes eléctricos afrontan desde este año un marco normativo mucho más estricto y homogéneo en toda España. Así lo analiza Arriaga Asociados en su blog, donde repasa las principales novedades legales aprobadas en 2026 y explica cómo afectan tanto a la circulación diaria como a las reclamaciones por accidentes e indemnizaciones. Según el despacho, la entrada en vigor de nuevas obligaciones como el seguro y el registro de los vehículos supone un cambio de gran alcance para millones de usuarios.

La principal novedad es que, desde el 1 de octubre de 2026, los patinetes eléctricos están sujetos a unas normas básicas comunes en todo el territorio nacional. De acuerdo con la información recogida por Arriaga Asociados, el Real Decreto 518/2026 establece requisitos uniformes sobre edad mínima, uso del casco, visibilidad y circulación, a los que se suman el seguro obligatorio y la inscripción en el registro de la Dirección General de Tráfico (DGT).
 
El despacho recuerda que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son aquellos propulsados exclusivamente por motor eléctrico, concebidos para una sola persona y con velocidades comprendidas entre los 6 y los 25 kilómetros por hora. Además, subraya una cuestión fundamental para comprender las responsabilidades legales de sus conductores: “legalmente no se considera un peatón, sino un vehículo”. Esa consideración tiene consecuencias directas tanto en materia de circulación como en caso de accidente.
 
Entre las nuevas exigencias destaca la edad mínima de 15 años para conducir un patinete eléctrico, la obligatoriedad de utilizar casco homologado y la necesidad de disponer de elementos luminosos o reflectantes cuando las condiciones de visibilidad sean reducidas. Asimismo, es obligatorio señalizar los cambios de dirección con el brazo y mantener encendido el alumbrado del vehículo.
 
Las restricciones también alcanzan a los lugares por los que pueden circular estos vehículos. Según explica Arriaga Asociados, los patinetes pueden utilizar carriles bici, calles con limitación de velocidad reducida y determinadas vías urbanas, mientras que tienen prohibido acceder a aceras, zonas peatonales, autovías, autopistas, túneles urbanos y carreteras interurbanas.
 
El incumplimiento de estas normas puede traducirse en importantes sanciones económicas. El análisis recoge multas de hasta 200 euros por circular sin casco y penalizaciones por carecer del registro obligatorio. Pero la medida que más impacto puede tener para los usuarios es la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.
 
En este sentido, el despacho advierte de forma expresa que “se exige seguro obligatorio de responsabilidad civil a todos los propietarios de VMP”. La cobertura está destinada a responder por los daños materiales y personales causados a terceros en caso de accidente.
 
La publicación también lanza una advertencia especialmente relevante para quienes circulen sin asegurar el vehículo. Según recoge Arriaga Asociados, “si causas un accidente de tráfico circulando en un patinete eléctrico sin seguro, responderás personalmente con todo tu patrimonio por los daños causados”. El riesgo económico, por tanto, puede ser muy elevado cuando se producen lesiones o daños materiales de importancia.
Más allá de la normativa, el despacho dedica buena parte de su análisis a las actuaciones recomendadas tras sufrir un accidente. Entre ellas destacan avisar a los servicios de emergencia, recopilar pruebas gráficas, identificar testigos y conservar toda la documentación relacionada con el siniestro. También insiste en la importancia de acudir a un centro sanitario cuanto antes.
 
De hecho, una de las recomendaciones más contundentes incluidas en el artículo es que acudir a urgencias antes de que transcurran 72 horas constituye un “requisito legal obligatorio” para poder acreditar correctamente las lesiones y facilitar una eventual reclamación indemnizatoria.
Asimismo, Arriaga Asociados aconseja no aceptar compensaciones ofrecidas de forma precipitada por las compañías aseguradoras. Como señala el despacho, “no aceptar ninguna indemnización antes de recibir el alta médica definitiva” es clave para evitar acuerdos por cantidades inferiores a las que podrían corresponder legalmente.
 
En definitiva, la nueva regulación convierte al patinete eléctrico en un vehículo sometido a obligaciones cada vez más similares a las de otros medios de transporte motorizados. Para el despacho, la idea central puede resumirse en una frase: “si tu vehículo es eléctrico, monoplaza y no requiere pedaleo, es un VMP y necesita casco, registro y seguro”.