Victor Avila Abogado Penalista Madrid
- Desde la plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tenerife se ha tomado dicha decisión de abril diligencias y aclarar si hay un posible caso de homicidio imprudente.
Esto ha hecho que el Grupo de Homicidios de la Policía Nacional de Santa Cruz de Tenerife ha abierto este martes una investigación para esclarecer las circunstancias del fallecimiento de Jesús de Miguel. Toda muerte que no es natural suscita la investigación de oficio indican desde el TSJ de Canarias.
El delantero del conjunto tinerfeño ha fallecido en la mañana de este 3 de noviembre tras sufrir en la noche del lunes una parada cardiorrespiratoria después de chocar violentamente con Owono, portero del Andorra.
En el marco de esta investigación, la Policía Nacional está realizando un atestado en el que se recogerán las circunstancias en que se produjeron los hechos. Desde Lawandrends acreditados penalistas analizan este suceso y sus posibles implicaciones penales.
Hay que esclarecer los hechos
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Marcelino Tamargo cree que hay indicios suficientes para que se hayan abierto diligencias por posible homicidio imprudente |
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Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal considera lógico que se abra este debate. En su opinión, la trágica muerte de Jesús de Miguel, delantero del CD Tenerife, tras el devastador impacto sufrido en el partido frente al FC Andorra, ha sumido al fútbol profesional en un estado de consternación que amenaza con anestesiar el análisis estrictamente legal.
La inercia del discurso mediático tiende a refugiarse de inmediato en el paraguas del «infortunio», la «fatalidad del deporte» o el mero «lance del juego».
Sin embargo, cuando una colisión sobre el césped culmina en un desenlace letal, el Derecho Penal no puede detenerse de forma refleja en las líneas de cal. A la luz de la dinámica fáctica del siniestro y de la dogmática penal moderna,” concurren indicios fundados para sostener que la acción de Jesús Owono desbordó las fronteras del riesgo permitido, justificando una acusación por homicidio por imprudencia grave al amparo del artículo 142.1 del Código Penal”.
La práctica de un deporte de contacto como el fútbol se encuentra amparada penalmente en la eximente de obrar en el ejercicio legítimo de un oficio o derecho (artículo 20.7º del Código Penal). Todo jugador asume voluntariamente el riesgo de sufrir contusiones, choques o faltas tácticas inherentes a la contienda.
“No obstante, esa causa de justificación no confiere patente de corso: la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reiterado que el consentimiento del deportista y la adecuación social del juego amparan exclusivamente aquellas acciones ejecutadas bajo las normas mínimas de seguridad y la lex artis”, aclara
Este jurista revela que “cuando un participante introduce un peligro extradeportivo absolutamente desproporcionado, el escudo del riesgo permitido decae por completo. En el Heliodoro Rodríguez López no presenciamos una pugna de cabezas en el área o un forcejeo hombro con hombro. Owono, en el minuto 97, abandonó su marco y recorrió decenas de metros a velocidad desbocada hasta el círculo central, proyectando frontalmente su rodilla rígida hacia zonas vitales (tórax y región craneofacial) de un adversario desprotegido que aceleraba verticalmente en busca de un contragolpe.
En su opinión, elevar una articulación ósea a la altura del pecho en una carrera a máxima inercia constituye una conducta objetivamente lesiva, desprovista de las cautelas más elementales que cualquier guardameta profesional debe adoptar para preservar la integridad de un compañero.
Revisar el acta del partido
Para este abogado, el primer escollo dogmático de la defensa será el acta redactada por el colegiado Pérez Hernández, quien decretó la tarjeta roja por «impactar bruscamente con su pierna en alto sobre un adversario con uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa». Se argumentará que, al haber esférico por medio, la infracción queda confinada a la órbita disciplinaria de la Ley del Deporte y el régimen sancionador de la RFEF.
Desde su punto de vista, “sostener semejante postulado confunde la falta técnica con el reproche penal. La concurrencia formal del balón no purga la temeridad manifiesta.
“El Tribunal Supremo ya ha marcado límites en la delimitación de la violencia deportiva (como se apreció en la STS 379/2025): la concurrencia de la contienda no autoriza maniobras intrínsecamente peligrosas para la vida. Un profesional no puede alegar que pretendía despejar un balón para justificar la entrada con un elemento lesivo por delante a la altura del esternón”, indica
Tamargo recuerda que “la figura de la imprudencia grave no exige que el sujeto tuviese la intención de agredir gratuitamente o de matar (lo que nos llevaría al homicidio doloso); requiere la omisión flagrante de la diligencia más básica debida. La persecución de un objetivo táctico jamás convalida la indiferencia grosera ante la seguridad del oponente”.
Este penalista considera que el núcleo de la controversia recae en la relación de causalidad y la imputación objetiva. La autopsia y los informes clínicos apuntan a que el colapso respondió a una commotio cordis: un traumatismo torácico cerrado y contundente en la región precordial que impactó en la ventana crítica de la repolarización ventricular, provocando una fibrilación ventricular arrítmica irreversible.
“La defensa sostendrá que la sincronización eléctrica del paro cardíaco constituye un suceso anómalo, fortuito e imprevisible para un futbolista medio. Pero este argumento confunde la previsibilidad del mecanismo biológico exacto con la previsibilidad del riesgo sustancial creado”, opina
Este letrado subraya que “cualquier deportista de élite conoce de sobra el poder destructivo de un rodillazo al tórax en carrera sin frenada. La muerte no fue un azar desconectado: fue la materialización directa del curso lesivo abierto por una colisión salvaje que paralizó los signos vitales de Jesús de Miguel de forma instantánea sobre el césped. La creación antirreglamentaria de ese riesgo de muerte neutraliza cualquier pretendida ruptura del nexo causal”.
“ Por todo ello, la vía judicial no puede despachar los hechos mediante un carpetazo de sobreseimiento provisional. La acusación particular, de iniciarse denuncia por la Fiscalía correspondiente, cuenta con mimbres sólidos para solicitar la apertura de diligencias previas, como así se ha hecho en esta última hora y sostener:
Calificación principal: Delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal, penado con 1 a 4 años de prisión, sustentado en la temeridad evidente de la biomecánica del salto y la total inobservancia de las cautelas deportivas más elementales.
Calificación subsidiaria: Delito de homicidio por imprudencia menos grave del artículo 142.2 del Código Penal (con pena de multa de 3 a 18 meses), en el caso de que el instructor entienda que medió un déficit de cautela inexcusable pero no de grado máximo.
Responsabilidad civil: La declaración de responsabilidad penal arrastra la exigencia de la responsabilidad civil directa contra el autor y la responsabilidad civil subsidiaria del FC Andorra (artículo 120.4 del Código Penal), así como de las aseguradoras federativas y patronales, garantizando una indemnización íntegra a los causahabientes del futbolista fallecido.
Este experto recuerda que “el principio de intervención mínima del Derecho Penal no equivale a una cláusula de impunidad corporativa para el fútbol profesional. Las reglas de una liga no suspenden el Código Penal. Cuando la temeridad en el terreno de juego siega una vida, la justicia ordinaria está obligada a intervenir para recordar que la ambición competitiva termina exactamente dónde empieza el deber de no matar”.
Un debate necesario
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Victor Avila subraya que con esta apertura de diligencias la decisión corresponderá al juez de instrucción de Santa Cruz de Tenerife, con la autopsia y la señal de television completa que tendrá que analizar |
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Por su parte, Víctor Ávila, Abogado Penalista en Madrid cree que este fallecimiento obliga a hacerse una pregunta incómoda para el fútbol: ¿puede responder penalmente un jugador por lo que ocurre en el terreno de juego?
Este experto recuerda que el artículo 142.1 castiga con prisión de uno a cuatro años a quien causa la muerte de otro por imprudencia grave. Un resultado mortal no basta para aplicarlo. Hay que probar que el autor infringió el deber objetivo de cuidado y que esa infracción, y no otra causa, provocó la muerte.
“En el deporte, el deber de cuidado se mide con una vara particular: el riesgo permitido. Quien compite acepta los contactos y las faltas propias del juego. La cuestión es si la acción de Owono se mantuvo dentro de ese margen o lo rebasó”, destaca
En su opinion, “ni todo accidente en un campo es un delito ni la competición convierte el terreno de juego en un espacio ajeno al Código Penal”
Este experto recuerda la STS (Sala 2ª) 379/2025, 30 de abril de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:1840), que confirmó seis años de prisión para un jugador de veteranos que pateó por la espalda a un rival con el juego detenido, lo resume así: “No existe una asunción del riesgo a que otro deportista lesione a otro, si no es por un lance fortuito del juego”.
La misma sentencia deja en la vía disciplinaria las imprudencias que surgen de la propia disputa. Lo dice, sin embargo, de paso, en un caso de agresión dolosa y de lesiones, no de muerte. Que una muerte causada por imprudencia grave dentro de una jugada quede fuera del Derecho penal es una pregunta que el Supremo todavía no ha respondido.
La Regla 12 de la IFAB define la fuerza excesiva como la acción en la que el jugador “se excede en la fuerza y la impetuosidad empleada o pone en peligro la integridad física del adversario”. Esa es la calificación que el árbitro dejó escrita. Una acción que el propio reglamento considera un peligro para el rival difícilmente puede formar parte del riesgo que ese rival aceptó al saltar al campo.
Este penalista destaca que las imágenes añaden tres datos que, aparentemente, apuntan en la misma dirección.
El primero es que Owono veía de frente a Jesús de Miguel. Recorrió decenas de metros hacia un delantero que corría mirando el balón y supo en todo momento dónde estaba.
El segundo es la rodilla. Los porteros saltan con la rodilla adelantada para protegerse, y eso forma parte del juego. Pero se puede proteger uno orientándola hacia un lado, sin dirigirla al cuerpo del rival. En la secuencia, la rodilla llega levantada antes del contacto y termina en el pecho del delantero. A mi entender, Owono son compatibles con cierta intención de golpear, con más fuerza de la que exige una disputa del balón. Nunca, desde luego, con la intención de causar la muerte.
El tercero es la conducta posterior. Tras el choque, el portero no acudió junto al jugador tendido en el césped: se dirigió hacia la grada. Aparentemente, solo cuando el público se lo recriminó pareció reparar en lo que había ocurrido. Tras un choque fortuito, lo natural es preocuparse primero por el rival.
Posible tipo penal
“En el caso de que el Juez considerara que la conducta pudiera tener encaje penal el tipo sería el artículo 142 del Código Penal que castiga el delito de homicidio por imprudencia. Después habrá que decider si la imprudencia fue grave o menos grave, lo que podría cambiar un escenario de uno a cuatro años de prisión o una pena de tres a dieciocho meses de multa. Las lesiones previas quedarían absorbidas por el resultado de Muerte”, indica
Avila indica que si el juez apreciara que Owono quiso golpear y aceptó lesionar, la calificación se agravaría. La jurisprudencia aprecia entonces un concurso ideal entre lesiones dolosas y homicidio imprudente, como explica la STS (Sala 2ª) 168/2008, 29 de abril de 2008. La pena se movería entonces entre dos años y seis meses y cuatro años de prisión (art. 77.2 CP), por encima del límite que permite, por regla general, suspender la pena.
“En ninguno de los dos casos la muerte se atribuiría como dolosa. Nadie sostiene que el portero quisiera matar”, aclara
Victor Avila recuerda que en la vía deportiva, lo previsible es una suspensión de cuatro a doce partidos por el artículo 102 del Código Disciplinario de la RFEF.
La decisión corresponderá al juez de instrucción de Santa Cruz de Tenerife, con la autopsia y la señal de televisión completa. Jesús Owono conserva, como cualquier ciudadano, su derecho a la presunción de inocencia.
“A mi modo de ver, con lo que hoy se conoce, sí podría caber un homicidio por imprudencia grave. Aparentemente, no fue un encontronazo fortuito, sino una acción con una fuerza que el reglamento considera peligrosa, contra un rival al que el portero tenía Delante”, indica Avila
Victor Avila recalca qe si una acción así se salda con unas jornadas sin jugar, el fútbol recibe un mensaje equivocado. “Una respuesta penal proporcionada, reservada para los casos graves, puede ayudar a poner fin a este tipo de conductas”, resalta.