JUC


  • Declaraciones de Arantxa Goenaga Llorca, abogada especializada en derecho inmobiliario y socia de AF Legis, Sandra Aurrecoechea Río, socia de Marín y Mateo y Ana Busquets, socia de Busquets Law&Finance sobre Sentencia del Tribunal Supremo sobre el corte de suministros a los okupas (STS 426/2026)

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado doctrina mediante la sentencia 426/2026, de 24 de junio, que establece que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no comete un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar los suministros de agua, luz o gas, aunque sí puede cometerlo cuando el ocupante dispone de un título o de una posesión jurídicamente protegible. La resolución, aprobada por diez votos frente a cuatro y con ponencia del presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, unifica los criterios dispares que venían aplicando las Audiencias Provinciales. Os compartimos las valoraciones de tres abogadas expertas, con enfoques distintos sobre el alcance del fallo. Todas están disponibles para entrevistas o ampliar cualquier punto.

ARANTXA GOENAGA LLORCA, abogada y socia de AF Legis

"Por fin el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre algo que no tenía ninguna razón de ser. Que se dé de baja un suministro del que el propietario es titular porque alguien le ha ocupado la vivienda nunca tendría que haberse considerado un delito de coacciones".
"Es como esos bulos que existen, por ejemplo, el de que si han pasado 48 horas desde la ocupación ya no se puede desocupar. Este era uno más de ellos, pero con un problema añadido, y es que había jueces que efectivamente aplicaban este delito de coacciones".
 "La sentencia distingue entre los casos en que hay una ocupación y aquellos en que el inquilino tiene un título pero no paga, y el propietario le corta el suministro. En este segundo supuesto sí considera que existe un delito de coacciones".
"Hay un voto particular en la sentencia que es muy interesante porque entiende que tampoco en ese caso hay delito, y comparto totalmente su opinión, porque una cosa no tiene nada que ver con la otra. Quien tiene que dar de alta el suministro es el inquilino, y el propietario no tiene por qué sufragar unos gastos sin causa alguna".
"Es una muy buena noticia y un paso más, no tanto legislando como buscando soluciones, frente a este grave problema que tenemos con la ocupación".

SANDRA AURRECOECHEA RÍOS, abogada especializada en Derecho inmobiliario y socia de Marín y Mateo

"Tener razón no autoriza a tomarse la justicia por su mano. Los suministros esenciales no pueden convertirse en una herramienta privada de desalojo".
"No fue la titularidad del contrato eléctrico lo que determinó la condena, ni el mero hecho de dejar de asumir un gasto. Lo decisivo fue la finalidad de la actuación: utilizar la falta de electricidad para presionar a la mujer y conseguir que abandonara la vivienda antes de que el juzgado resolviera a quién correspondía su uso".
"Sería un error convertir esta sentencia en una regla automática. No toda baja de electricidad, agua o gas constituye coacciones, no todo impago tiene finalidad expulsiva y tampoco toda controversia sobre una vivienda sitúa al propietario en el ámbito penal".

 "No se encuentra en la misma posición quien entró clandestinamente en un inmueble sin consentimiento que quien accedió mediante un contrato de arrendamiento y posteriormente dejó de pagar. El impago puede justificar la resolución del contrato y el desahucio, pero no permite al propietario ejecutar personalmente la expulsión. Cortar los suministros para acelerar esa salida puede constituir coacciones".
"La lentitud o las deficiencias del sistema judicial no pueden justificar la autotutela. Permitir que cada propietario decida unilateralmente cuándo retirar suministros o cambiar cerraduras supondría trasladar los conflictos desde los tribunales a una dinámica de hechos consumados".
"Ante un conflicto de esta naturaleza, la primera decisión no debería ser cortar la luz o cambiar la cerradura. Debería ser identificar correctamente la situación jurídica, porque actuar sin asesoramiento puede agravar el problema y generar responsabilidades que inicialmente no existían".

ANA BUSQUETS, socia de Busquets Law&Finance

 "El valor práctico de esta resolución es que pone orden en un debate que en la calle y en muchos despachos inmobiliarios era constante: si el propietario se expone a un delito de coacciones cuando corta, da de baja o deja de pagar suministros como la luz, el agua o el gas en una vivienda ocupada".
"Lo importante es entender que el foco no está en el suministro como tal, sino en la legitimidad de la posesión y en si la conducta puede funcionar como un mecanismo de presión".
 "Comparto el criterio de la sentencia, ya que no es igual un okupa sin ningún título que alguien que está en la vivienda con un derecho de uso o con una posesión jurídicamente relevante, aunque exista un conflicto pendiente de resolverse, como ocurre en muchas crisis de familia".
 "Cuando existe título o una posesión protegible, el corte de suministros puede convertirse en una vía de hecho para forzar una salida o ganar posición en un conflicto, y ahí el riesgo penal es real, porque la vis in rebus se proyecta directamente sobre la libertad de decisión".
 "Esta sentencia es útil porque introduce una frontera conceptual que en la práctica inmobiliaria debemos aplicar siempre antes de recomendar cualquier actuación: primero, identificar si existe o no título; y segundo, evitar convertir el suministro en una herramienta de presión, porque en cuanto hay una posesión legítima el escenario cambia completamente".