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¿Qué información precontractual debe conocer el franquiciado?

Una de las vías más frecuentes que tienen pymes, autónomos y emprendedores para iniciar una actividad económica o negocio es la suscripción de un contrato de franquicia. Previamente a esta firma, el franquiciador debe entregar al franquiciado el DIP o Documento de Información Precontractual, es decir, una serie de información relevante sobre la franquicia para que el franquiciado pueda hacer un estudio y análisis previo a suscribir el contrato de franquicia.

Definición del contrato de franquicia

El contrato de franquicia se define como aquel contrato por el que una de las partes, “una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios”, según la definición que del contrato de franquicia se hace en el art. 2 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores (en lo sucesivo ‘RD Franquicias’).

¿Qué debe contener un contrato de franquicia?

El contrato de franquicia tiene que comprender, al menos:

  • El uso de la denominación comercial del franquiciador y los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados.
  • La puesta a disposición y transmisión del franquiciador al franquiciado de los conocimientos técnicos o know how, propios del franquiciador.
  • Una asistencia continuada técnica y comercial del franquiciador al franquiciado.

Así, el franquiciado dispone de las ventajas de formar parte de un modelo de negocio de marcas y/o empresas que ya disponen de cierto reconocimiento público, con ciertas garantías para que el mismo pueda dar unos resultados satisfactorios al autónomo interesado en iniciar una actividad económica mediante un modelo de negocio en régimen de franquicia.

¿Qué es el DIP o Documento de Información Precontractual?

Debido a lo comentado anteriormente, tiene especial relevancia para el potencial franquiciado realizar un estudio previo para seleccionar a que franquiciador quiere dirigirse para formar parte de su modelo de negocio.

El Ordenamiento Jurídico no es precisamente muy extenso o amplio en la regulación legal de las franquicias, debiendo acudir para suplir la casi ausencia normativa, a las disposiciones generales del derecho. Sin embargo, el RD Franquicias regula qué información precontractual que ha de recibir el franquiciado para que este pueda hacer un estudio y análisis previo y así convencerse para suscribir un contrato de franquicia.

El DIP o Documento de Información Precontractual hace referencia a la información obligatoria que debe facilitar el franquiciador a su futuro franquiciado antes de la suscripción del contrato de franquicia que una a ambas partes. Este documento tiene mucha importancia, ya que si no se entrega adecuadamente puede generar diferentes conflictos legales o incluso el franquiciado podría llegar a solicitar la anulación del contrato.

La norma fija un plazo mínimo de 20 días de antelación para que el franquiciador facilite la información precontractual al franquiciado, sin perjuicio de que en la práctica ese plazo suele ser superior. Hay ciertos modelos de negocio que son más complejos, tanto en su establecimiento, como en su ulterior gestión, y requieren de más tiempo de conocimiento previo a la suscripción del contrato de franquicia y la realización de cualquier pago.

Información precontractual que debe recibir el franquiciado

La norma (vid. art. 3), establece que la información que ha de proveer el franquiciador al franquiciado ha de ser por escrito, veraz y no engañosa.

Así se incluye una enumeración abierta de contenidos mínimos que el franquiciador ha de facilitar al franquiciado y que se puede clasificar del siguiente modo:

a)      Información corporativa de la franquicia: nombre o razón social, domicilio, así como cuando se trate de una compañía mercantil, capital social recogido en el último balance, detallando si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción, y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.

b)     Información relativa a los derechos de propiedad intelectual e industrial de la franquicia: acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora, y de los eventuales recursos judiciales interpuestos que puedan afectar a la titularidad o al uso de la marca, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia.

c)      Información relativa al sector de actividad.

d)     Información relativa a la experiencia de la empresa franquiciadora y su modelo de negocio, que incluirá entre otros datos:

  • Las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada;
  • Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación general del sistema del negocio objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en experiencias o estudios que estén suficientemente fundamentados; y
  • Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador y los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación de la población en que se encuentren ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas de extinción.

e)     Información relevante relativa al contrato de franquicia: los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación de este, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.

Beneficios para el franquiciado de conocer la información precontractual

La pretensión del cumplimiento de esta obligación es dar la visión e información más completa posible al franquiciado para que le permita conocer con un cierto grado de profundidad la viabilidad del negocio, del sector de actividad y del funcionamiento de la franquicia con carácter previo a la suscripción del contrato de franquicia o a la realización de algún pago derivado del mismo.

Así, el franquiciado puede colocarse en una mejor posición tanto en el momento de la negociación previa del contrato de franquicia, permitiéndole disponer de los elementos necesarios para velar por sus propios intereses, así como en la suscripción de este, pudiendo iniciar su actividad con cierto detalle de conocimiento del negocio que inicia.

Juan Rubén de la Cruz Saugar | Abogado de Legálitas

 

Referencias legales

Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero

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