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Patricia Miralles

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) sostiene, en su resolución de 29 de septiembre de 2021, que es inscribible la aportación, a una sociedad de responsabilidad limitada, de una vivienda privativa, propiedad de una persona divorciada, gravada con un derecho de uso y disfrute a favor del ex-cónyuge e hijos comunes.

La DGSJyFP se ocupa, en esta ocasión, de resolver un recurso interpuesto por una sociedad de responsabilidad limitada contra la calificación negativa de la registradora mercantil de Madrid, que dictamina no practicar la inscripción de una ampliación del capital social mediante una aportación en especie, consistente en una vivienda titularidad, con carácter privativo, de una persona divorciada, gravada con el derecho de uso previsto en el art. 96 CC, a favor de los hijos comunes y del cónyuge respecto del cual se ha disuelto el vínculo.

El sustento de la negativa de la registradora es la ausencia de la declaración de voluntad del cónyuge que tiene atribuido el derecho de uso del art. 96 CC. Esgrime, en su nota de calificación, que este derecho, en la medida en que no es de carácter patrimonial, no es un derecho real con valoración económica que disminuya el valor del inmueble aportado. En su lugar, se trata de un derecho de carácter familiar, que se traduce en una limitación a la libre disposición de la vivienda por parte del cónyuge titular dominical de la misma, al requerir el consentimiento del otro consorte (o, en su caso, autorización judicial), y resultando, así, oponible a los terceros que adquieran la vivienda. 

Argumenta, por su parte, la sociedad recurrente, que no compete a la registradora mercantil analizar el derecho de fondo del documento que se pretende inscribir, dado que sus funciones se circunscriben a la revisión del cumplimiento de las formalidades mercantiles requeridas para la figura de la aportación social. Continúa exponiendo que, habida cuenta de que el inmueble aportado es un bien patrimonial susceptible de valoración económica, habiéndose aportado la nuda propiedad y minorado su valor como consecuencia de la carga de la ocupación, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 58.1 LSC, motivo más que suficiente para que la escritura tenga acceso al Registro Mercantil. 

A mayor abundamiento, la recurrente entiende que la transmisión de la nuda propiedad es compatible con el derecho de uso inscrito en el Registro de la Propiedad, siempre y cuando dicha transmisión no afecte al derecho del cónyuge a seguir utilizando la vivienda.

Expuestos los argumentos de ambas partes, la DGSJyFP resuelve con base en un pronunciamiento anterior (RDGSJyFP de 9 de agosto de 2019), relativo a la aportación, en la etapa fundacional de una sociedad unipersonal, de un bien mueble de carácter ganancial con el consentimiento de uno solo de los cónyuges. Confirma, de un lado, que es objeto de inscripción en el Registro Mercantil la cobertura del capital social por lo aportado, y no la transmisión del dominio, es decir, que el registrador no puede entrar a examinar si el aportante tiene poder de disposición.

Así, puesto que los únicos requisitos exigibles para los bienes y derechos aportados son el contenido patrimonial y la claridad sobre su naturaleza (pleno dominio o limitado), de manera que la existencia de gravámenes o cargas sea tenida en cuenta en su valoración, la DGSJyFP constata que, en el supuesto que ha motivado el presente recurso, se han cumplido las condiciones establecidas por los arts. 58 y 59 LSC, y, por lo tanto, la escritura debe inscribirse.

Con fundamento en lo anterior, la DGSJyFP considera que no es necesario entrar a analizar el alcance del derecho del art. 96 CC respecto de los negocios que no afecten al derecho de uso atribuido al otro cónyuge.

No obstante, matiza en último lugar la DGSJyFP, que la eventual anulación posterior de la aportación, a instancia del cónyuge no titular de la vivienda o de los hijos comunes, sobre la base del art. 1.322 CC, determinaría la responsabilidad del socio aportante (arts. 73 a 76 LSC), sin perjuicio de que la transmisión despliegue sus efectos.

Por todo ello, la DGSJyFP estima el recurso, convalidando así la aportación, al capital de una sociedad de responsabilidad limitada, de una vivienda privativa gravada con un derecho de uso y disfrute a favor del ex-cónyuge y los hijos, siempre que dicha carga haya sido tenida en cuenta a la hora de valorar el bien aportado. 

 

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