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  • “Hacen falta algunos "retoques" en la legislación actual para evitar ciertas disfunciones, producto de tantas reformas. Paralelamente habría que hacer una nueva normativa de segunda oportunidad al margen del procedimiento concursal”, es el diagnóstico de Raimón Casanellas, socio director de Insolnet, Soluciones Concursales, todo un experto en material concursal

Con él hemos hecho un análisis de la situación actual, donde el número de concursos ha disminuido tanto. Sin embargo, aún llegan muchas empresas al concurso tarde, con lo cual su posibilidad de reflotamiento es escasa: ”A menudo, el empresario no puede o no quiere percibir su situación de dificultades financieras y económicas. Es por ello que muchas empresas llegan al concurso con escasas posibilidades de reflotarse, dado que han perdido ya la confianza de sus acreedores y de otros agentes relacionados con ella y tienen pocos recursos para reestructurarse”, señala.  Nuestro interlocutor se muestra partidario de los acuerdos de refinanciación de corte extrajudicial y porque las pymes tengan un procedimiento concursal específico.  Desde su punto de vista “La normativa penal supone un mecanismo adicional para evitar el fraude, pero la normativa no tiene que centrarse únicamente en el campo penal”.

Sobre Insolnet Soluciones Concursales

Insolnet Soluciones Concursales es una sociedad profesional integrada por economistas y abogados que nace en 2012 con objeto de actuar en el sector de la administración concursal en nuestro país, en la prestación de servicios en el ámbito de la insolvencia. Su equipo está centrado en abordar de un modo integral cualquier problemática que se suscite en este contexto, tanto para una persona física como jurídica, ofreciendo un asesoramiento profesional especializado. Es uno de los pocos despachos españoles especializados en Derecho Concursal.

Debido a su composición multidisciplinar y a la dilatada trayectoria de sus socios, tanto en el campo concursal como en la gestión de empresas y análisis económico-financiero de las mismas, Insolnet interviene en los procedimientos con éxitos significativos en el área de reestructuraciones de plantilla, apoyo a las compañías en la negociación, formulación de planes de viabilidad, liquidación ágil y eficiente de activos, análisis y el ejercicio de acciones rescisorias.

La transparencia y veracidad, excelencia, independencia, alta capacitación de sus profesionales, objetividad, seguridad y confidencialidad, siempre actuando tanto a nivel judicial como extrajudicial, son los principios que rigen su actividad diaria.

Insolnet es miembro de Insol Europe e Insol International, asociaciones internacionales de expertos en insolvencia, y uno de los miembros fundadores de Redstructura, red de despachos especializados en administración concursal, y da servicio en todo el territorio español, con sedes operativas en Madrid, Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Palma de Mallorca y Valencia.

Sr Casanellas, ¿Cuál es la fotografía de la realidad concursal actual? ¿Cómo debe interpretarse que haya bajado tanto el número de concursos?

Raimón CasanellasEl descenso en el número de concursos es debido, sin duda, a la mejora en la situación económica, así como a que en la actualidad la legislación permite acuerdos de refinanciación que a veces permiten evitarlos. Además, en España el número de concursos ha sido tradicionalmente muy inferior al de otros países de nuestro entorno y sigue siéndolo. En ello influye el estigma social que aún lleva aparejado el concurso, que tenemos una normativa concursal farragosa, sobre todo para la persona natural, y que el crédito ha sido otorgado en general con garantía hipotecaria, bastante inmune al concurso.

Da la sensación de que la empresa acude a concurso tarde ¿Habría alguna manera de mentalizar al empresario de que debe ser más proactivo en estos temas?

A menudo, el empresario no puede o no quiere percibir su situación de dificultades financieras y económicas. Es por ello que muchas empresas llegan al concurso con escasas posibilidades de reflotarse, dado que han perdido ya la confianza de sus acreedores y de otros agentes relacionados con ella y tienen pocos recursos para reestructurarse. El empresario debería disponer de señales de alarma ante riesgo de situaciones de insolvencia futura y poder así chequear periódicamente su situación financiera. Asimismo, debería mentalizarse de que el concurso puede ser no solo una herramienta para liquidar, sino también para reestructurarse y reflotarse.

En este contexto de reformas, el legislador ha apostado por impulsar acuerdos extrajudiciales y otras medidas similares ¿Han sido útiles realmente?

Los acuerdos de refinanciación, que permiten llegar a acuerdos con los acreedores financieros sin solicitar el concurso, han sido muy útiles para algunas empresas, pues, en muchos casos han evitado el procedimiento judicial. Hay que reconocer, sin embargo, que aún es pronto para conocer en qué medida consiguen no entrar en concurso, pues muchas están aún en proceso de cumplimiento. En cuanto a los acuerdos extrajudiciales de pago, previstos para las personas naturales y las PYMES, la situación es muy diferente: se han alcanzado poquísimos y actualmente sirven más para que la persona natural pueda solicitar la exoneración de sus deudas que para conseguir un acuerdo real con los acreedores.

En un país como el nuestro ¿Sería partidario de procedimientos concursales específicos para pymes? ¿Hay algún país de nuestro entorno que ya lo esté haciendo?

La legislación concursal nació aplicando un mismo procedimiento a una tipología de deudores muy diversa. Poco a poco se han ido implementado normativas concretas diferenciadas. Sin embargo, el denominado "procedimiento abreviado", así como el de los "acuerdos extrajudiciales de pago", ambos a los que pueden acogerse las pymes, no son muy operativos. En el primer caso, a pesar del nombre, el procedimiento se alarga demasiado, y en el segundo, es muy difícil llegar a un acuerdo con los acreedores. En otros países existen procedimientos de negociación aplicables a las pymes que se han demostrado más eficaces, por ejemplo, los "Acordi di Ristrutturiazone dei Debiti" de Italia o los de negociación franceses del "Mandat ad hoc" o de "Conciliation".

¿En la actualidad, cuál es el retrato robot de la empresa que entra en concurso en España?

La mayoría de empresas que entran en concurso no tienen muchas posibilidades de reflotarse ni tienen medios para conseguir un acuerdo con sus acreedores, el convenio concursal. De hecho, en la mayoría de concursos no se consigue ni tan solo pagar los llamados créditos contra la masa, que en su mayoría son los generados durante el propio procedimiento.

Nuestro legislador aprobó un modelo de Ley de Segunda Oportunidad muy complejo ¿Tan complicado es poner en marcha algo así para dar al empresario otras posibilidades de hacer negocio?

El legislador ha partido de la normativa concursal, prevista en principio básicamente para las empresas, para crear este modelo de segunda oportunidad, lo que lo complica mucho. Seguramente habría sido más conveniente aplicar una normativa totalmente nueva para una tipología de deudor  y unas necesidades totalmente distintas. Hay que reconocer también que la normativa de la insolvencia debe compaginar intereses muy contrapuestos entre sí, en situaciones de crisis, y ello lo confiere una especial complejidad. De hecho, las legislaciones de otros países sufren a menudo modificaciones, aunque nada que ver con las constantes de la nuestra.

¿Qué ventajas tiene haberse puesto en marcha un Registro Público Concursal?

Esta ha sido una iniciativa muy positiva, aunque se ha tardado mucho años en ponerla en marcha desde su creación. Permite evitar las asimetrías informativas, es decir, "democratiza" la información. Ello es fundamental en un procedimiento colectivo como el concursal, en cuyo origen hay acreedores que poseen más información que otros. Además, permite que los interesados en el procedimiento puedan disponer de información, sin tener que personarse ante el juzgado, así como facilitar, en lo posible, la transmisión de empresas y activos.

Nuestra Ley Concursal ha sufrido más de veinte modificaciones. En este nuevo escenario de menos concursos, ¿hace falta otro cambio legislativo para adaptarnos al nuevo entorno?

Hacen falta algunos "retoques" en la legislación actual para evitar ciertas disfunciones, producto de tantas reformas. Paralelamente habría que hacer una nueva normativa de segunda oportunidad al margen del procedimiento concursal

Situaciones como la de Abengoa señalan falta de controles en las grandes empresas ¿Qué cambios habría que realizar para evitar estos grandes pufos empresariales?

Los cambios hay que hacerlos en otras normativas, porque no es muy eficiente castigar a posteriori, aparte de que la normativa concursal ya contiene un procedimiento especial para hacer responsable a los administradores o apoderados generales de las actuaciones que han perjudicado a sus acreedores. En España disponemos de bastantes mecanismos legales para el control de grandes empresas, quizá a veces lo que falla son los controles de quién tiene que ejercerlos.

¿A este respecto, considera que la normativa sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas y programas de cumplimiento normativo pueden ser claves para frenar el fraude empresarial?

Dicha normativa penal supone un mecanismo adicional para evitar el fraude, pero la normativa no tiene que centrarse únicamente en el campo penal. Además, debe tenerse en cuenta que aunque la asunción de riesgos es consustancial a la empresa,  la información financiera debe ser correcta y los organismos supervisores han de efectuar los controles adecuados. 




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