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Cuál es el público de una Marca (consumidor medio)

Las características del consumidor medio al que van destinados los productos o servicios amparados por las marcas enfrentadas deben corresponderse con el momento en el que se pone la demanda

Por ejemplo, en el caso de la SENTENCIA Nº 151/2017 DE TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 2 DE MARZO DE 2017, sobre una marca de periódico digital y su uso en el dominio web, en el momento en que se interpuso la demanda, el consumo de servicios en Internet, y en concreto de periódicos digitales, se había popularizado, por lo que no se trataba ya de un público altamente especializado y especialmente atento.

Características del acceso a los productos de la Marca

Las características del acceso a los productos amparados por la marca y por los signos de la demandada (tecleo de una determinada expresión en un motor de búsqueda o de un nombre de dominio en la barra del navegador) no solo no disminuyen el riesgo de confusión, sino que pueden ampliarlo, puesto que en muchas ocasiones el consumidor no tiene oportunidad de comparar los signos simultáneamente, como sí ocurriría si se tratara de publicaciones en papel que aparecen expuestas en un quiosco. Ello obliga al consumidor a confiar en la imagen imperfecta de la marca que conserva en la memoria, lo que facilita la confusión con el signo similar que se utiliza para el mismo tipo de servicios en línea.

Volviendo al ejemplo anterior, la forma de comercialización tanto del producto o servicio protegido por la marca como del ofertado por la demandada, otorga mayor relevancia al elemento denominativo «la información» y «lainformación» de uno y otro signo, y aumenta el riesgo de confusión.




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