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La letra de cambio es un documento mercantil que generalmente es utilizado por un vendedor para garantizar el pago de la venta realizada y que posee unas determinadas características y peculiaridades. A través de la letra de cambio el vendedor puede dar financiación a sus clientes con la garantía de que cobrará el dinero en la fecha de su vencimiento.

Usos y características de la letra de cambio

La letra de cambio tiene los siguientes usos:

  1. Garantía de pago de los créditos otorgados: puede ser utilizada para otorgar financiación con garantía. Si no se cumple con el pago, el beneficiario puede protestar el documento ante los juzgados y tribunales.
  2. Medio de pago: puede ser empleada como medio de pago para facilitar las transacciones de compraventa.

Aunque el documento es un medio de pago al igual que otros instrumentos financieros, presenta algunas características especiales:

  1. La emite el acreedor o beneficiario.
  2. Exige la aceptación explícita del deudor.
  3. Permite fijar intereses al momento de pago, cosa que no ocurre con el cheque, por ejemplo.
  4. Se trata de un crédito y no de un pago a la vista.

Figuras que intervienen en la letra de cambio y diferencias con el pagaré

Las partes que intervienen en una letra de cambio son el emisor y los participantes:

  • Emisor: El emisor de una letra de cambio es la persona o empresa que tiene el derecho de cobro. En el caso del pagaré, el emisor se compromete a realizar un determinado pago.
  • Participantes: En el caso de la letra de cambio hay tres intervinientes. El tenedor que es el que posee el derecho de cobro, el librador que es quien emite la letra de cambio y el librado es el que asume la deuda. En el caso del pagaré, hay dos participantes, el beneficiario que posee el derecho de cobro y el firmante que es el que emite el pagaré y asume la obligación de pago.
  • Tipo de documento: La letra de cambio es un documento oficial que es timbrado por el Estado y el pagaré es un documento privado firmado entre dos partes.
  • Intereses: La letra de cambio no conlleva intereses mientras que el pagaré sí que puede incluirlos.
  • Aceptación: En el caso de la letra de cambio el deudor debe aceptarla y en el pagaré no es necesario ningún tipo de confirmación.

Requisitos para que una letra de cambio sea válida

Toda letra de cambio debe reunir los siguientes requisitos para que tenga una validez legal:

  1. Especificar el lugar de emisión y denominación de la moneda en la que se ha emitido, así como la cuantía en letras y números.
  2. Fecha de emisión y de vencimiento.
  3. Datos del emisor (librador) y la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago (no obligatorio).
  4. El documento debe designar el lugar en que el tenedor ha de presentar la letra al pago, pero, a falta de indicación especial al respecto, se entiende que la letra debe pagarse en el lugar designado junto al nombre del librador.
  5. Datos de la persona que debe hacer el pago (librado) junto a la aceptación explícita de la realización de dicho pago.
  6. Firma del emisor y del destinatario de la letra de cambio. La firma del que emite la letra (librador) es un requisito esencial de la misma, debe figurar en el anverso de la letra y debe ser de su puño y letra, esto es, autógrafa, sin que sea posible, la firma por estampilla o medios mecánico.
  7. Tasa de impuesto por timbres.
  8. Número de identificación del documento.
  9. Reverso de la letra: en este espacio se identificará con nombre y apellidos o razón social la persona del avalado.

La letra que carezca de alguna de estas menciones es una letra incompleta, no apta para producir efectos cambiarios. Se denomina letra en blanco a la que, llevando la firma del obligado al pago (librador o aceptante), omite alguno de los demás requisitos señalados o alguno de ellos.

Declaraciones de la letra de cambio

Junto a la declaración cambiaria fundamental, consistente en la orden de pago de una determinada suma, pueden existir otras declaraciones simultáneas o sucesivas que, sin ser esenciales o constitutivas del título, pertenecen a su ciclo normal como la aceptación, el endoso y el aval.

Sin ellos la letra puede existir y llegar a su término ordinario, es decir, el cumplimiento del mandato de pago.

  • Aceptación: se refiere al acto formal por el cual se acepta el mandato de pago del emisor y contiene la obligación de pagar la letra a su vencimiento. Esta aceptación debe ir firmada por el receptor y se expresa mediante la palabra “acepto” u otra equivalente.
  • Endoso: es una declaración por la cual quien está indicado en el título como acreedor (endosante) pone a otro acreedor (endosatario) en su lugar. Formalmente, el endoso debe escribirse en la letra o en su suplemento, y estar firmado por el endosante.
  • Aval: es un acto escrito por el que una persona se compromete a cumplir con la obligación de pago. El aval ha de ponerse en la propia letra o en su suplemento, mediante la expresión de la palabra "por aval" o cualquier otra similar equivalente, e irá firmada por el avalista. Asimismo, habrá que indicar quién es la persona avalada.
  • Otras cláusulas: domiciliación de la letra, letra “no a la orden”, aceptación parcial, pago de intereses, letra de “sin gastos”, las de exoneración del endosante, la de prohibición de nuevo endoso o la de prohibición de la aceptación.

Vencimiento de la letra de cambio

El vencimiento se refiere al día en que la letra debe ser pagada y la ley señala cuatro tipos de vencimiento:

  1. Letras giradas a día fijo: vencen en esa fecha.
  2. Letras libradas a la vista: vencen en el acto de su presentación al pago.
  3. Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado.
  4. Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará por la fecha de aceptación de ambas partes. En su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, la aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación.

María Fernanda del Pino | Abogada de Legálitas




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